Leo en LA NACION de hoy, 1 de mayo de 2016, este título-noticia: “El fiscal Mariano Miranda dijo que ‘había olor a dinero’ en las valijas secuestradas en la casa de Milagro Sala – Lo determinaron los perros de la AFIP que participaron en el operativo; además remarcó que ‘una parte de la ruta del dinero se está reconstruyendo con los distintos elementos probatorios’”.
No se aclara allí si los perros que “participaron” del operativo se ajustaron escrupulosamente a las órdenes de allanamientos libradas por la autoridad judicial y a sus límites, y, antes, si reclamaron el consentimiento de personas con derecho a excluir a terceros del domicilio. Probablemente entendieron que la tal orden contemplaba la incautación de dinero y se ampliaba a la incautación de su olor.
Hay que recordar que participar según el Diccionario de la RAE tiene estos significados: “1. intr. Dicho de una persona: Tomar parte en algo. 2. intr. Recibir una parte de algo. 3. intr. Compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc., que otra persona. Participa de sus pareceres. 4. intr. Tener parte en una sociedad o negocio o ser socio de ellos. 5. tr. Dar parte, noticiar, comunicar”. Evidentemente los perros de la AFIP deben haber sido educados en nuestras mejores Universidades sentados al lado de aventajados alumnos.
Y cabría subrayar en relación a lo que digo antes que es una exigencia constitucional que el mandato de allanamiento describa en forma precisa el lugar que haya de ser registrado y las personas o cosas que hayan de ser detenidas o secuestradas [antigua garantía contemplada en la Enmienda IV de la Constitución de los EE. UU de Norteamérica y contemplada entre nosotros desde los inicios del derecho patrio; v.gr., Decreto sobre Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, art. 4]. Seguramente la humana inteligencia de estos perros ha posibilitado el secuestro del olor a dinero.
Finalmente, frente al aluvión de condenas mediáticas a las que asistimos en estos días es preciso señalar: a. que no es jurídicamente aceptable que se presente públicamente a una persona como culpable si aún no ha sido juzgada; b. que las confesiones de arrepentidos y otros elementos que se presentan en los medios, con el auxilio de algunos fiscales y algunos jueces, como pruebas irrefutables de culpabilidad no son tales; c. que tan solo es posible condenar a una persona previo el debido juicio constitucional, esto es, con el cumplimiento riguroso de las formas de la acusación, la defensa, la prueba válidamente extraída y la sentencia fundada en el procedimiento, en la Constitución y en la ley; d. que prueba es solo la que se adquiere durante el debate y nunca únicamente los elementos aportados durante la investigación. El debate da al acusado la posibilidad de refutar los elementos cargosos reunidos en su contra.
Al amparo de desbordes futuros, es conveniente destacar que, a lo menos hasta ahora, que yo sepa, los perros no están habilitados para integrar el Ministerio Publico Fiscal ni impartir justicia. Ello no me hace ingrato con el gran amigo del ser humano.