El Senado comenzará a debatir esta tarde un proyecto de ley para incorporar la figura del femicidio al Código Penal, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El texto –que cuenta con «preferencia de tratamiento», y un dictamen de mayoría de las comisiones de la Banca de la Mujer y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Alta– modifica el proyecto aprobado en Diputados en abril de este año, en el que se corregían los agravantes del artículo 80 sobre homicidios, pero sin que se creara una figura autónoma para ese delito. Este anteproyecto, en cambio, añade un nuevo artículo, el 80 bis, que establece la pena máxima de prisión perpetua «al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género». En caso de aprobarse en el Senado, deberá volver a Diputados, donde los legisladores sólo podrán aprobar o rechazar la propuesta.
«El femicidio se puede definir como un crimen de poder. Un crimen vinculado a ese sentimiento de superioridad que tienen algunos hombres. Lo importante es que estos homicidios no son como cualquier delito. Y esta ley es un salto importante en la visibilización de esa diferencia», explicó a Tiempo Argentino la senadora Marina Riofrío (Frente para la Victoria), presidenta de la Banca de Mujer. Según las estimaciones de Riofrío, la propuesta conseguirá el visto bueno de sus pares en la Cámara Alta y es probable que también cuente con el apoyo de los distintos bloques de Diputados, donde el proyecto anterior fue aprobado por unanimidad. Además, según explicó a este diario la legisladora María Luisa Storani (UCR), quien apoya los cambios propuestos, el mayor obstáculo para conseguir que se convierta en ley antes de fin de año serían los acortados tiempos parlamentarios.
El texto que se tratará hoy no habla de «femicidios» de manera explícita, pero responde a las demandas históricas de un conjunto de organizaciones de mujeres. Estas exigían la creación de una figura penal específica, como un modo de frenar la impunidad y colaborar con la formación de funcionarios judiciales en las medidas de protección necesarias para evitar las expresiones más crueles de la violencia de género. Quienes defienden esta reforma, argumentan que este primer paso permitirá posteriores modificaciones en el Código Civil, como la quita de la patria potestad a los femicidas y la creación de una reparación económica por parte del Estado a los herederos forzosos. La incorporación habilitaría también avanzar en la responsabilidad de los funcionarios, judiciales y policiales, que intervengan en un hipotético proceso, desde que la mujer hace la denuncia hasta que aparece muerta.
«Este proyecto es mucho mejor que el de Diputados, donde queda librada al criterio del juez la aplicación o no del agravante. Aquí, en cambio, hay una definición clara», señaló Fabiana Túñez, de la ONG La Casa del Encuentro. El proyecto con media sanción modifica los incisos del artículo 80 y dispone la reclusión perpetua para «el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja», pero no incorpora al conviviente o ex conviviente, como sí hace la propuesta que se tratará hoy. También incluía el agravante para el crimen de una mujer «cuando sea perpetrado por un hombre y mediara violencia de género», y cuando fuera por odio «de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión».
«De todos modos, para combatir la violencia machista necesitamos una multiplicidad de estrategias y la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, tal como lo establece la ley», agregó Túñez. La aclaración es válida porque no existe consenso entre los especialistas sobre la conveniencia y la eficacia de esta nueva figura. Sus detractores cuestionan que la sanción genera expectativas que luego se frustran, y dicen que el país no tiene un problema de redacción de normas sino de aplicación e implementación de políticas públicas concretas para la prevención y la atención adecuada de las víctimas. «El derecho penal siempre llega tarde», argumentan. «
Ocho países
En América Latina
Costa Rica, Guatemala, Colombia, El Salvador, Chile, Perú, Nicaragua y México ya tienen la ley.