El Superior Tribunal de Justicia ya tiene sentada postura sobre los nombramientos de funcionarios y magistrados sustitutos. En dos fallos dictados en 2007 y 2008 dijo que son constitucionales y que, con ellos, no se viola el artículo 92 de la Constitución provincial que expresa que los miembros del Poder Judicial serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura.
Estos precedentes anticipan lo que eventualmente pudiera opinar el alto tribunal en caso de que el planteo de inconstitucionalidad, presentado recientemente por el abogado Javier Horacio Díaz, llegue allí. Hoy el recurso contra la designación de Enrique Luis Fazzini como juez laboral sustituto de Santa Rosa permanece, a modo de incidente, en la Cámara de Apelaciones en lo Civil. El fundamento central del STJ para mantener esa posición es que no está prohibido lo que «no ha sido objeto de una regulación específica» por parte de la Carta Magna.
El primer fallo fue firmado por los ministros Víctor Luis Menéndez, actual presidente del STJ, y Rosa Elvira Vázquez, ya jubilada, el 23 de agosto de 2007 a raíz de una presentación del abogado Julio Raúl Ballari. El planteo de inconstitucionalidad de Ballari fue presentado junto a un recurso de casación para revertir la sentencia condenatoria contra Pedro Vicente Janssen por los delitos de acceso carnal abusivo y abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia. El imputado es el padre de Juan José Janssen, el acusado de haber matado el año pasado a Sofía Viale, en General Pico.
El defensor pidió la nulidad de la sentencia condenatoria por haber sido dictada por un tribunal – la Cámara en lo Criminal piquense- que se encontraba integrado por una vocal sustituta, Silvia Dahir, en clara violación al artículo 92.

Los fundamentos.
«Si bien es cierto que la Constitución ha dado los lineamientos básicos y generales, llamados a perdurar en el tiempo para la organización del Poder Judicial, no es menor cierto que ello no agota lo relativo a esa materia -manifestaron Vázquez y Menéndez-. Por lo tanto, los aspectos que no han sido objeto de una específica regulación en el texto constitucional no están prohibidos al legislador ordinario, siempre que no contrarían lo dispuesto en él».
«Es así que la legislación infraconstitucional reglamenta el sistema establecido constitucionalmente, en el caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial y los códigos de procedimiento», agregaron.
El fallo recordó que «en ejercicio de esa función», el 24 de agosto de 2000 la Cámara de Diputados, al modificar la Ley Orgánica -para solucionar «una serie de problemas que se han ido dando en la práctica tribunalicia»- incluyó la figura de los magistrados y funcionarios sustitutos para «reemplazar transitoriamente» a camaristas, jueces, secretarios e integrantes del Ministerio Público Fiscal.
«Se debe afirmar -indicaron los ministros- que no es nulo el nombramiento del juez sustituto ni, por consiguiente, la constitución del tribunal que dictó la sentencia» y que los artículos de la Ley Orgánica referidos a las designaciones «no vulneran la norma constitucional».
Por último, remarcaron que «corresponde hacer notar que las citadas normas de la Ley Orgánica tendieron a suministrar los medios que la urgencia requería, para asegurar la prestación de la justicia y evitar la demora en la sustanciación y resolución de los procesos, que pusiera en peligro el acceso a la jurisdicción, garantía que revista carácter constitucional de conformidad a lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

El segundo caso.
El otro fallo está fechado el 22 de octubre de 2008 y lo rubricaron Vázquez y Eduardo Fernández Mendía, hoy ministro del STJ. El entonces defensor oficial Jaime Romano Cavanagh fue al tribunal en casación luego que en una instancia inferior le rechazan el planteo de inconstitucionalidad por el nombramiento de Carlos Ordás como fiscal sustituto, en un expediente donde el imputado era Mauricio Fernando Ponce.
Romano cuestionó que Ordás llegara al cargo sin «la obligada intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo». Además dijo que carecía de idoneidad y de independencia porque no era inamovible en el cargo, ya que «su remoción puede darse de cualquier modo, aun de manera aparentemente inmotivada».
«Si no hay un juicio de idoneidad, conforme lo establece la Constitución, no es imposible hablar jurídicamente de idoneidad, y consecuentemente no podemos predicar de esa persona la independencia», acotó el defensor. El STJ respondió exactamente con los mismos argumentos del primer fallo y desestimó el recurso de Romano.

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