El Poder Judicial supo encontrar la manera de conservar y engordar sus privilegios a lo largo de la historia, aunque eso implique contrariar normas vigentes. Quizás el ejemplo más conocido sea el de la exención de pagar Impuesto a las Ganancias: aunque la ley dice que deberían tributar como cualquier hijo de vecino, la Corte Suprema la declaró inaplicable a jueces y funcionarios judiciales. Pero en un rubro menos famoso, igualmente controvertido, el alto tribunal también sostiene desde hace algo más de veinte años disposiciones propias que van a contramano de las leyes y que sirven para permitir el uso interno sin controles de automóviles que son secuestrados en causas penales. Muchos son vehículos costosos y de lujo de los que disponen jueces, secretarios y colaboradores de todas las instancias, cuyos gastos paga el Estado, aunque a veces las multas les llegan a los dueños originales, los imputados, cuando todavía nadie dijo si son inocentes o culpables.

De una muestra de 277 autos secuestrados en el contexto de investigaciones judiciales que reconstruyó Página/12, sobre los que la Corte tiene información pública, 198 fueron asignados al propio tribunal y los restantes distribuidos entre tribunales y juzgados. Son datos de los últimos diez años. Sólo los públicos, porque hubo muchos más vehículos incautados. Unos figuran como autos que “se incorporan al patrimonio de la Corte Suprema de Justicia”, otros se “incorporan al patrimonio del Poder Judicial”. La primera concentra un número record, con sólo cuatro jueces y una decena de cargos jerárquicos más. ¿Quién usa los coches? ¿Para qué? Eso no surge de las resoluciones que los suman al inventario de bienes judiciales.

Usos indebidos

La laxitud de criterios y el abismo que existe con lo que prevé la ley quedó en evidencia en un increíble caso en Paso de los Libres, Corrientes, que estalló por una interna entre dos bandos gremiales. El juzgado federal, en resoluciones de jueces subrogantes (José Osvaldo Nicolás y Gladis Mabel Borda) entregó un Volkswagen Bora y un Peugeot Premium Plus a dos de sus funcionarios judiciales, Marcelo Ramírez y Rodrigo Javier Hermoso, de la Unión de Empleados de la Justicia (UEJN), que lidera Julio Piumato. El argumento: serían utilizados en “tareas judiciales y gremiales”; para brindar “un mejor servicio de justicia y atender a las necesidades del personal mediante la entidad gremial”. Más allá de que ese uso gremial no está previsto, otra rama sindical (la Asociación de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial) se sintió discriminada porque a su entidad no le habían dado nada. El secretario general, Gustavo Giacomelli, explicó a este diario: “Nosotros también pedimos un auto. O tenemos todos o no tiene nadie”. Giacomelli hizo una presentación en el Consejo de la Magistratura y otra en la Procuración General.

En el ínterin, una de las imputadas, María Isabel Masso, quien aguardaba el juicio oral por tráfico de drogas, protestó porque su auto Bora MCG-820, secuestrado preventivamente, “no se encuentra en debido resguardo toda vez que se han labrado numerosas actas de infracción por diversos motivos”. Las multas le estaban llegando a ella, aunque el auto estaba bajo custodia judicial. Lo mismo sucedía con el Peugeot y con una Toyota Hilux y las infracciones de tránsito, además, estaban registradas en la Ciudad de Buenos Aires, aunque no debía salir de la jurisdicción donde transcurría el juicio.

El secuestro de bienes en las investigaciones judiciales tiene un fin preventivo. Solo ese decomiso es una medida definitiva, que extingue la propiedad de ese dueño original. Si la persona termina absuelta, habrá que restituirle lo secuestrado o el equivalente a su valor. Por eso está regulado qué se debe hacer con los bienes hasta que llega una sentencia.

Según determina la Ley 20.785, los jueces deben disponer la venta de los bienes secuestrados que, por el paso del tiempo, pueden perder valor. La subasta la debe hacer el Banco Nación y luego depositar el dinero en una cuenta judicial que incluso genera intereses. Sólo en las causas de drogas hay regulaciones específicas para que los vehículos puedan ser utilizados en investigaciones. La Sedronar está habilitada a pedirlos pero deben ser para investigación, prevención y reahabilitación. Los decomisos en expedientes de trata deben destinarse al programa de asistencia a las víctimas, si son de lavado, van a la Unidad de Información Financiera, si son de contrabando a Rentas.

Corte sin ley

La denuncia por las irregularidades en Paso de los Libres quedó abstracta porque un tribunal oral ordenó a los gremialistas devolver los autos y se armó revuelo por las denuncias. En realidad el punto de partida del asunto es que la Corte Suprema, desde comienzos de los noventa, firmó acordadas y resoluciones con sus propias reglas y contrariando la ley vigente desde 1974. El máximo tribunal invoca la ley de autarquía financiera que dice que “todos los efectos secuestrados que no hayan podido entregarse a sus dueños” son recursos del Poder Judicial. Omite esperar la inocencia o culpabilidad, y tampoco se atañe a las reglas para los vehículos que no pueden entregarse, que son aquellos a los que se les ha borrado o cambiado el número de chasis y motor, y que la ley ordena compactar.

En 1992 la Corte interpretó en una acordada que todo lo secuestrado se convierte en recurso del Poder Judicial y que “ante la notoria insuficiencia que padece el parque automotor de este poder del Estado, se considera disponer el uso transitorio de los vehículos que hayan sido objeto de secuestro”. En otra disposición posterior habilitó que los usen cámaras nacionales, juzgados federales, tribunales orales, el Ministerio Público y fuerzas de seguridad.

El sistema cortesano determina que ante cada secuestro de bienes los tribunales le tienen que avisar, y son los jueces supremos los que resuelven qué destino darle a cada cosa. Cuando el máximo tribunal no les dice nada, los jueces directamente disponen de los autos. Pero a veces tampoco los juzgados reportan nada, como ocurrió en Paso de los Libres. Y puede suceder que, cuando los jueces no saben bien qué hacer, manden los autos a un playón en La Boca.

Un caso célebre fue el del ex supremo Julio Nazareno, quien utilizaba un Renault Laguna para ir a jugar al golf y para asuntos personales. La dueña del auto, Beatriz Díaz, tras ser sobreseída en una causa por narcotráfico, denunció que se habían apropiado de su auto al ponerlo directamente a nombre del máximo tribunal. El tribunal justificó a Nazareno invocando el régimen que él mismo fundó con la firma de sus entonces colegas Ricardo Levene, Mariano Cavagna Martínez, Rodolfo Barra, Antonio Boggiano y Enrique Petracchi y la disidencia de Eduardo Moliné O’Connor y el todavía supremo Carlos Fayt.

Mucho más cerca en el tiempo, en 2009, la Corte ratificó el régimen del reinado de Nazareno: sólo distinguió que los autos en mal estado debían mandarse a hacer chatarra para evitar la contaminación. El resto, señaló, debía quedar sujeto al régimen de la acordada 55 de 1992. Lo firmaron: Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y el propio Fayt. No está la firma de Elena Highton de Nolasco.

Entre los autos integrados al patrimonio de la Corte en los últimos años figuran Ford Ranger, BMW, Chevrolet Astra, Audi TT, Mini Cooper, Bora, Toyota Hilux, Nissan Pathfinder, Citroen Berlingo, Renault Megane, Ford Focus, Mercedes-Benz y hasta camiones Scania.

Hasta Arroyo Salgado

Los casos de narcotráfico tienen una regulación particular y convenios entre la Sedronar y la Corte. Los bienes decomisados se reparten cincuenta por ciento cada una. Un segundo acuerdo, creó una comisión mixta con representantes supremos y de lucha contra la drogadicción y el narcotráfico, para administrar los bienes secuestrados y decomisados. Sin embargo, el máximo tribunal siempre siguió centralizando la información. La Sedronar está facultada para pedir bienes secuestrados para investigar y prevenir, pero los jueces siempre se los niegan. Cuando ya están decomisados, les suelen mandar de todo menos los autos. Reciben teléfonos, balanzas y dinero, pero nada más. Eso fue lo que le enviaron, por caso, tras una sentencia por narcotráfico en Rosario, pero nada se informó sobre un Ford Focus que desde 2008 usaba la Corte. Aún una vez que estuvo decomisado, en 2010, lo usaba el máximo tribunal, pero los gastos le seguían llegando al imputado porque no se había realizado la transferencia, algo que denunció el defensor. La comisión mixta, no era informada de nada.

En otra historia de uso indebido de autos incautados fue protagonista la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado. Le dieron un auto, también Focus, secuestrado una causa por narcotráfico de Rosario y mientras lo utilizó, y no habría sido por cuestiones funcionales sino personales, tuvo medio centenar multas por exceso de velocidad. Tuvo que devolverlo. También en Rosario, en octubre de 2013, la secretaria judicial María Esther Medina fue suspendida por el uso de autos incautados, algunos estaban estacionados en cocheras privadas y se sospechaba que participaba de una trama de comercialización. En Córdoba hubo un caso similar. En La Rioja el juez Ramón Bazán fue suspendido, entre otros motivos, por el uso de autos.

La Corte Suprema, podría cambiar este régimen que habilita privilegios de si quisiera. Porque en definitiva las resoluciones que contempla como válidas son suyas y eluden la ley. Es lo mismo que sucede con la exención de ganancias para los jueces y funcionarios judiciales de pagar Ganancias: si el máximo tribunal tiene voluntad de cambio, podría derogar este beneficio con una simple acordada que anule la de la época del menemismo que está vigente, incluso establecer un régimen escalonado, para que el impacto en el salario sea gradual, pero no lo hace. Respecto de los automóviles y bienes incautados en general, en 2013 dispuso que armaría un registro informatizado, que aún no se conoce. Los autos se usan con discrecionalidad. Para peor, no hay política judicial estatal alguna sobre qué se hace con bienes producto del delito.

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