El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ) les negó la excarcelación a cinco personas condenadas en causas de corrupción cuyas sentencias aún no se encuentran firmes, y con ello revalidó el criterio vigente en Tierra del Fuego sobre la prisión preventiva que difiere del sostenido en un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuatro resoluciones dictadas por el STJ el pasado 17 de septiembre (cuyo contenido trascendió ahora) determinaron que continuarán detenidos el ex ministro de Economía Raúl Berrone, el ex secretario de Hacienda José Merlino, la ex agente de planta María Lorenza Moreno y el empresario Germán Gualdesi. Por su parte el 27 de mayo de este año se había resuelto lo propio respecto del ex contador General de la provincia, Félix Donamaría.
Berrone y Gualdesi, igual que Moreno, fueron condenados en el marco de dos causas diferentes relacionadas con el llamado “Escándalo de las Letras de Tesorería” durante la gestión del ex gobernador Hugo Cóccaro. Con la diferencia de que los dos primeros accedieron al beneficio de la prisión domiciliaria por razones de salud.
Por su parte Merlino y Donamaría están condenados por su vínculo con el denominado “Escándalo de la Contabilidad Paralela” en tiempos del ex gobernador Carlos Manfredotti. En el caso de Donamaría, su defensor también solicitó la prisión domiciliaria por temas médicos pero hasta ahora le viene siendo rechazada.
Lo que unió a las defensas de todos estos imputados fue un pedido presentado primero ante el Tribunal Oral de Ushuaia que los juzgó, para que los excarcelaran, basado en un antecedente de la Corte Suprema (el caso “Loyo Fraire”) según el cual una persona no podría estar detenida cumpliendo pena, mientras el fallo condenatorio no se encuentre firme.
En el caso de estas personas, las sentencias fueron recurridas en casación ante el Superior Tribunal de Justicia y algunas ante la propia Corte Suprema, por lo que técnicamente no adquirieron firmeza procesal todavía.
El Tribunal Oral de Ushuaia les negó a todos la excarcelación, e incluso les denegó el recurso para acudir en casación ante el Superior Tribunal por este tema específico. Pero los abogados llegaron igual al máximo organismo judicial de la provincia “en queja”, motivando los pronunciamientos simultáneos del 17 de septiembre.

Cada provincia con su solución

¿Y qué resolvió, en definitiva, el Superior Tribunal? Los jueces Javier Darío Muchnik, Carlos Gonzalo Sagastume y María del Carmen Battaini, estuvieron de acuerdo en dos cuestiones básicas. La primera, en que los imputados tenían derecho a recurrir ante ese órgano en casación para discutir el tema de la excarcelación, y por eso hicieron lugar a la queja presentada por los abogados. Pero, en segundo término, rechazaron el recurso de casación y determinaron que deberán seguir detenidos aún sin que la condena esté firme.
Para argumentar los planteos realizados por el abogado Félix Santamaría (por Berrone y Moreno), el Jefe de Defensores Públicos Gustavo Ariznabarreta (por Merlino) y los abogados Javier Postolski y Daniel Sacks (por Gualdesi) los jueces consideraron que el Código Procesal Penal vigente en la provincia “concilia el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente”.
“La existencia de distintos códigos procesales en las diversas jurisdicciones es una lógica consecuencia del sistema federal que nos gobierna. La fijación de las reglas que rigen el proceso penal depende de la legislatura provincial”, señalan los pronunciamientos para sostener la vigencia del criterio mantenido por el tribunal.
De acuerdo al Código local, si el Tribunal Oral encuentra a una persona culpable de un delito cuya pena permite el cumplimiento efectivo de prisión (más de tres años) entonces corresponde su prisión preventiva, aunque luego el fallo sea recurrido en otras instancias.
Los magistrados hicieron hincapié en que, de todos modos, “la prisión preventiva no puede exceder de un año sin que hubiese sentencia condenatoria y de dos años sin que se encuentre agotada la instancia recursiva local”, con lo cual se produce “el balance de dos intereses en pugna: por un lado, la libertad del imputado y por el otro, la necesidad de asegurar la realización del proceso penal”, señala uno de los pronunciamientos.
El Superior Tribunal también mencionó que los delitos de corrupción, además, “merecen especial atención, de acuerdo a las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en el plano internacional (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”. Y escribieron que la concepción mantenida “no constituye alteración de los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución”.
De igual modo, las defensas recurrirán ante la Suprema Corte y en algunos casos, como el de Donamaría, ya lo hizo el abogado Alberto Bovino denunciado otra serie de presuntas violaciones a derechos vigentes

 

http://www.eldiariodelfindelmundo.com/noticias/leer/56289/presos-a-n-sin-sentencia-firme.html#.VDaVnQH56W4.mailto