El Tribunal Superior de Justicia del Neuquén ha pronunciado una relevante resolución en materia contravencional que merece ser destacada, ya que contribuye a la consolidación del Estado de derecho en un espacio en que el poder punitivo se desenvuelve con absoluta discrecionalidad.
El 16 de abril, después de hacer lugar al planteo del defensor oficial Fernando Diez, y de quien también ostentara dicho cargo, Andrés Repetto, el máximo tribunal de Justicia de la provincia del Neuquén decretó la inconstitucionalidad de diversas normas del Código de Faltas (decreto ley 813), cuyo origen se remonta a 1962.
En una somera reseña (el fallo es extenso y ampliamente motivado), la Corte neuquina sostuvo que:
• La Policía no puede recibir declaración al imputado por la comisión de una falta.
• Los parientes más cercanos al contraventor están habilitados a prestar declaración testimonial en el proceso.
• Las sentencias contravencionales deben estar debidamente motivadas, de acuerdo con la exigencia constitucional.
• La represión del estado de embriaguez o de las personas que se encuentren bajo los efectos de sustancias estupefacientes es inconstitucional.
• La represión de la vagancia y la mendicidad es inconstitucional.
• El derecho contravencional es derecho penal y, por ende, su aplicación debe estar revestido de las mismas garantías procesales que el derecho penal (juez imparcial e independiente, garantizar la defensa en juicio, respetar el principio de inocencia, prohibición de autoincriminación coactiva, etcétera).
Los derechos que consagra el tribunal neuquino son elementales y es difícil pensar en un proceso judicial donde los mismos no se respeten. Sin embargo, el territorio contravencional (los pequeños delitos, como decía don Luis Jiménez de Azúa) es un espacio que se encuentra librado a la discrecionalidad policial en la República Argentina, que ha tomado en sus manos este segmento del poder punitivo para emplearlo como una herramienta de control social de los sectores vulnerables (prostitutas, travestis, homosexuales, ebrios, levantadores de quiniela clandestina, vagos, merodeadores) que llevan consigo el estigma de la «portación de rostro» (jóvenes, morochos, pobres). De esta afirmación dan cuenta los datos estadísticos de numerosas provincias que muestran un indiscriminado «arreo» de indeseables a los calabozos de las comisarías, que se realiza sin ningún tipo de control judicial, a base del olfato policial. Por poner un ejemplo, en el 2010 en Córdoba se detuvo a un total de 65.000 personas por causas contravencionales, lo que representa un total de 5.416 por mes o 178 personas por día. El Chaco nos hace saber que en el 2011, mientras se detuvieron 3,87 personas por día por la posible comisión de delitos, la Policía hizo lo propio con 23,81 personas por contravenciones. Los datos precedentes nos dan una visión de la magnitud de este fenómeno que, normalmente, suele ser minimizado por los especialistas.
Las detenciones por averiguación de identidad o antecedentes, o por cualquiera de los motivos que ahora el TSJ neuquino ha declarado inconstitucionales, suelen prolongarse por algunos días u horas, ocasión en la que los individuos privados de la libertad permanecen en un limbo jurídico, sin controles de ninguna índole, expuestos a ser víctimas de atropellos que, en ocasiones, han llegado a episodios de gravísimas características. Recordemos que una de las principales causas que tiene pendiente el Estado argentino (la muerte de Walter Bulacio) se originó en la posible comisión de una falta.
La situación neuquina que ahora revierte la decisión judicial se repite y reitera en la mayoría de las provincias, sumada la agravante que en muchas de ellas (Córdoba, Corrientes, Catamarca, Santiago del Estero, Salta, Jujuy) el juez de faltas es el mismo jefe de Policía, que concentra la facultad de ejecutar la ley contravencional y controlar sus propios actos, en una confusión de roles constitucionalmente inadmisible. No sólo eso. En Tierra del Fuego la materia contravencional se encuentra regulada por los tristemente célebres edictos policiales (que en este caso datan de 1959), donde la fuerza policial concentra la suma de poder público.
En resumidas cuentas, nos encontramos en condiciones de afirmar que, dejando a salvo las excepciones que sólo sirven para confirmar la regla, el territorio contravencional es un verdadero espacio de no derecho que debe ser prontamente remediado por los poderes estatales que tienen la posibilidad de hacerlo. Máxime si tomamos en consideración que las principales víctimas de estas arbitrariedades son aquellos ciudadanos que menos posibilidades tienen de ser oídos y hacer valer sus derechos.
Es en este contexto que no podemos menos que celebrar la decisión del tribunal neuquino, haciendo votos para que lo propio suceda con el resto de los tribunales provinciales.
Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/el-territorio-contravencional-un-espacio-de-no-derecho-862929-9539-nota.aspx