El Tribunal Superior de Justicia ya fijó la interpretación que deben tener cinco artículos del Código Procesal Penal. Todo indica que no será la última vez que tenga que pronunciarse.
¿Pueden los jurados populares irse a dormir a su casa en plena deliberación? Es la última duda que generó el texto del Código Procesal Penal, en vigencia desde hace siete meses. Es probable que tarde o temprano, la respuesta la tendrá que dar el Tribunal Superior de Justicia. (De paso: recomendamos el interesante debate que se produjo aquí y aquí).
La aplicación del nuevo Código generó tensiones en el fuero penal, en parte porque implicó un profundo cambio en la manera de trabajar, pero también por la diferente lectura que hicieron el Tribunal de Impugnación, el Colegio de Jueces, la fiscalía y la defensa de algunos de los 272 artículos que componen la norma.
El Código es una ley sancionada por la Legislatura, donde está representada la voluntad popular. El Poder Judicial no puede cambiarla, y se limita a interpretarla en caso de duda. El Tribunal Superior es el que tiene la última palabra.
Prisión preventiva
La prisión preventiva fue una de las materias que más controversias generó. Incluso el gobernadorJorge Sapag anunció, cuando el Código tenía apenas 45 días de vigencia, que pretendía más mano dura y envió un proyecto de ley para modificar el Código que por ahora está bajo análisis de una comisión interpoderes.
En un fallo del 3 de junio pasado, y ante un planteo del defensor particular Ricardo Mendaña, la sala penal del TSJ integrada por Graciela Martínez y Guillermo Labate fijó la manera en que debe interpretarse el artículo 119. Es el que establece que la prisión preventiva no podrá durar más de un año.
En un apartado de esa sentencia, los vocales dijeron que ese plazo debe computarse a partir del 14 de enero de 2014, cuando entró en vigencia el nuevo Código. Así se zanjó una disputa que involucraba a muchas personas que llevaban más de un año detenidas bajo el anterior sistema procesal.
Otro aspecto que generaba controversia le interesaba en especial a la fiscalía: no estaba claro ante qué organismo podía recurrir si le rechazaban un pedido de prisión preventiva.
La redacción del artículo 118 del Código provocó diversas interpretaciones, hasta que en un fallo del 27 de junio, otra vez la sala penal marcó cómo debe considerarse ese texto: si a la fiscalía le niegan un pedido de preventiva, debe recurrir al Tribunal de Impugnación y no al Colegio de Jueces.
Ejecución Penal
Si de apelaciones se trata, no menos tensiones provocó la aplicación del artículo 266, que regula quién revisa las decisiones de la justicia de ejecución penal.
El Colegio de Jueces estableció, mediante su reglamento de trabajo, que le corresponde al Tribunal de Impugnación. Pero este organismo entendió que un reglamento no podía regular una ley.
En un nuevo fallo, la sala penal dijo que debe intervenir el Tribunal de Impugnación. Sucede que el TSJhomologó el reglamento del Colegio de Jueces, y no quiso volver sobre sus pasos.
Orden de votación
Cuando un tribunal colegiado debe emitir un fallo, se establece un orden de votación entre los tres integrantes. En una época se hacía por sorteo, pero el nuevo Código Procesal no dice nada sobre la materia. Quizá fue un olvido, la cuestión es que generó diferentes lecturas.
El Colegio de Jueces le pidió a la Oficina Judicial que, antes de empezar un juicio oral, establezca el orden de votación. Pero el Tribunal Superior de Justicia dijo, mediante acordada, que los jueces tienen potestad para resolver la cuestión como mejor les parezca, sin intervención de la Oficina Judicial. De todos modos sugirió la elaboración de un texto reglamentario.
Dos a la vez, no
También debió intervenir el Tribunal para fijar los alcances del artículo 193, según el cual “mientras dure la deliberación de los jueces no podrán intervenir en otro juicio”.
Hubo quienes interpretaron que no se los puede designar en ningún tipo de audiencia, pero el Tribunal, otra vez mediante acordada, dijo por el contrario que sí podrán hacerlo. La única limitación es que no podrán actuar en dos juicios orales a la vez.