Lo resolvió el máximo tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al hacer lugar al planteo de la Asociación de Derechos Civiles.
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) declaró inconstitucionales los incisos e, f y g del artículo 3 del Código Electoral local vigente, que restringen el voto, mediantea la exclusión del padrón, a los ciudadanos condenados por delitos o infracciones a las leyes de juego.
El máximo tribunal porteño valoró que que no existe un interés público legítimo para quitar ese derecho, en un fallo dictado con motivo de la acción promovida por la Asociación de Derechos Civiles (ADC).
A su turno, ésta cuestionó la norma por contradecir la Constitución Nacional, la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
Principio
En su presentación, los actores adujeron que el artículo afecta el principio de universalidad del sufragio, que no persigue un fin legítimo ni es razonable, además de consagrar de manera discriminatoria, ilegítima y arbitraria una restricción desvinculada del ilícito cometido.
El tribunal enfatizó que el Estado tiene que demostrar que con la reglamentación de derechos políticos persigue un interés público legítimo, no sustituible por otra menos restrictiva, y rechazó que las dificultades operativas citadas por el gobierno de la CABA fuera una razón válida para la privación del derecho al sufragio.
“Cuando se trata de derechos humanos fundamentales, como lo es el derecho político a votar, la regla interpretativa debe tender hacia la menor restricción posible, sin perder de mira que la eventual suspensión de un derecho de esta índole debe ser razonable y guardar suficiente relación con la finalidad que justifique su aplicación”, enfatizó.
En ese sentido, indicó que esa justificación no puede consistir meramente en la situación de “privación de libertad ambulatoria” de la personas comprendidas en las disposiciones atacadas o en la complejidad para efectivizar su participación en los comicios, ni en genéricas referencias a la seguridad del acto eleccionario ni en la premisa de que se trata de una restricción habitual en el derecho comparado.
Al respeto, enfatizó que aquéllas son objeciones que, vinculadas con la logística para garantizar la operatividad del derecho, se encuentra en manos del gobierno subsanar.
También plasmó que no es admisible propiciar que las penas privativas de libertad signifiquen tanto como un desprendimiento social del condenado, produciendo un cisma entre la vida bajo encierro y la que transcurre en libertad, al punto que implique la anulación de la facultad para expresarse en términos políticos.
“Tampoco es posible segregar de la participación política a quien ha sido condenado por una contravención de juego prohibido”, añadió.