Continuando con la exhibición del recientemente instaurado dogma de la seguridad y el control, el Ministro de Interior anunciaba, en el Senado, la que constituiría la trigésima segunda reforma del actual Código Penal, que se adhiere a las ya proclamadas inminentes reformas de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menores, y la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, entre otras.

La comparecencia de Fernández Díaz pronostica una transformación de amplio alcance, que consolida la tendencia, ya augurada, a tratar de reparar cualesquiera conflictos sociales recurriendo, inexorablemente, a la doctrina de la seguridad y el castigo.

De los diversos cambios anunciados, cobra especial relevancia, la notificación del endurecimiento de las penas derivadas de los actuales delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, regulados en el Capítulo II del Título XXII del vigente Código Penal, suscitada tras la represión policial desplegada en Valencia y cuyos responsables no han sido expedientados, tal y como indicaba, el señor Fernández el pasado jueves, en el Congreso de los Diputados.

Pese a su talante imprevisto, dichas modificaciones se asemejan, en su carácter y rumbo, a las emprendidas en EE.UU hace, tan sólo unos días, con la promulgación de la normativa HR 347. Una directiva que restringe la legitimidad de las protestas pacíficas y, consecuentemente, la libertad de expresión, castigando con hasta 10 años de privación de libertad a quienes, deliberadamente, accedan o permanezcan en edificios o espacios sin la autorización gubernamental pertinente.

La consolidación de la filosofía punitiva, que presagian semejantes medidas, y que en España, al igual que en la generalidad de países occidentales, importamos del imperio norteamericano, no se ha extendido, sin embargo a otros tipos delictivos, tales como el cohecho, la malversación o el tráfico de influencias, cuyo ejercicio se encuentra, enérgicamente, generalizado. Dando como resultado que la canonización de la seguridad y la proclamación de la potestad del gobierno en el plano penal, se producen, al tiempo, que declaran su impotencia en el frente económico.

En el contexto de agitación social reinante, motivada por la retracción del Estado de Bienestar, la naturalización del desempleo perenne y el empleo precario, la inaccesibilidad de la vivienda y, la supresión, genérica, de derechos sociales históricos, la publicación de la anunciada reforma apuntala los cimientos del Estado de Emergencia, en el que la contención del peligro y la imposición del orden se erigen en brazos coadyuvantes del sistema.

Así, el objetivo de esta disposición, esgrimido por Fernández, de que, con ella “pueda operar una mayor disuasión en relación con comportamientos violentos o gravemente desobedientes de los mandatos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, simboliza la solidificación de la merma de libertades y garantías ciudadanas, que, abrazando las tesis neoliberales, recorre occidente.

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