- Según el CGAE, la regulación de estos centros no garantiza plenamente los derechos y libertades de los extranjeros pendientes de expulsión, especialmente en lo referido a la asistencia letrada
- La Abogacía considera “inadmisible” que la situación jurídica sea más restrictiva para los internados en CIES que en centros penitenciarios
- El Gobierno español impide la entrada al Defensor del Pueblo catalán al CIE de Barcelona
El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, y la defensora del Pueblo, Mª Luisa Cava de Llano, han inaugurado esta mañana la segunda jornada del ciclo “Crisis y Derechos Humanos” que ha organizado la Fundación del CGAE en colaboración con LA LEY.
En esta jornada, que ha contado con la participación de portavoces y representantes de los partidos políticos, se ha presentado el informe elaborado por la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía ‘Centros de Internamiento de Extranjeros en España: régimen vigente y propuestas de futuro’.
El CGAE considera que el derecho español no se ajusta por completo al de la Unión Europea en materia de extranjería y por tanto el nuevo reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES) deberá adecuar el ordenamiento interno al derecho de la UE. A juicio del CGAE, la regulación de los CIE no garantiza plenamente los derechos y libertades de los extranjeros sometidos a un proceso de expulsión, especialmente en lo que se refiere a la asistencia letrada, que actualmente carece de una regulación completa y sistemática. El CGAE considera que es “inadmisible” que la ley no detalle el estatuto jurídico de los extranjeros pendientes de repatriación y por lo tanto éstos se encuentren en una situación jurídica más restrictiva de sus derechos que la de los internos en Instituciones Penitenciarias, cuando los internados en los CIE solo tienen temporalmente restringida la libertad deambulatoria.
Esta es una de las conclusiones del informe elaborado por la Comisión Jurídica del CGAE sobre los Centros de Internamiento de Extranjeros en España, con el que la Abogacía quiere contribuir a resolver la actual situación de “limbo” o “páramo” jurídico en el que se encuentran estos centros y que las sucesivas reformas legales no han paliado.
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El CGAE, en la línea de defensa de los Derechos Humanos que siempre ha asumido, ha mostrado una honda preocupación por las situaciones de vulneración de esos derechos que se producen tanto fuera como dentro de nuestras fronteras.
Una de las situaciones especialmente difícil se produce en relación con los denominados Centros de Internamiento de Extranjeros, ya que – como ha sido denunciado reiteradamente tanto por el CGAE como por otras instituciones-la arbitrariedad de la actuación administrativa y la falta de un real y eficaz control jurisdiccional vulneran los derechos de las personas en ellos internadas.
En el informe se reitera la necesidad de clarificar la finalidad y la naturaleza administrativa de estos centros, así como la necesidad de elaborar un registro riguroso y fiable de las personas internadas y de su situación jurídica.
En este sentido, cabe destacar que de las 16.590 personas internadas, y por tanto privadas de libertad con finalidad de expulsión, en el año 2009 (últimos datos oficiales disponibles) solo 8.935 fueron expulsadas. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la finalidad de estos centros debe ser exclusivamente la de llevar a cabo la repatriación, casi un 50% de los internamientos que se produjeron no habría tenido, en rigor jurídico, un fundamento legal.
La adaptación a la normativa europea permitiría que la medida de internamiento – una medida que debe ser adoptada excepcionalmente, ya que implica una privación de libertad- sea revisada periódicamente, y que si hubiera algún impedimento para hacer efectiva la expulsión, se procediera a la inmediata salida del CIE, previa adopción de otras medidas cautelares alternativas, en su caso.
PROPUESTAS DE LA ABOGACÍA
El CGAE considera que el plazo de 60 días actualmente vigente es excesivo y que debería volverse a la situación anterior a la reforma del 2009 que especificaba un periodo máximo de 40 días, periodo equivalente a los supuestos de extradición. En Francia, por ejemplo, ese periodo se ha establecido en 45 días.
Otra de las propuestas recogidas en el informe del CGAE es que las actuaciones administrativas estén sometidas a un exhaustivo control judicial que tutele los derechos de los internados, ya que la actual regulación carece de cauces que incardinen la denuncia por los extranjeros recluidos en los CIES de las posibles vulneraciones de sus derechos y su posterior revisión judicial.
Asimismo deben regularse los procedimientos para que los internados puedan ejercer todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, como el derecho a la integridad física y a no ser sometidos a tratos inhumanos y degradantes, derecho a la asistencia jurídica en su idioma (derecho al intérprete); secreto de las comunicaciones y derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia jurídica gratuita.
El CGAE ha enviado este informe el Defensor del Pueblo, a los representantes de los partidos políticos con representación parlamentaria y al Ministerio del Interior para que tengan en cuenta sus sugerencias en la elaboración de las futuras normas legales.
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El síndic de greuges, Rafael Ribó, y otros miembros de su equipo, en calidad también de Autoridad Catalana de Prevención de la Tortura (ACPT), han visto denegada su entrada esta mañana en el Centro de Internamiento de Extranjeros de la Zona Franca de Barcelona. La delegada del Gobierno español en Cataluña, María de los Llanos de Luna y la Comisaría General de Extranjería, a quienes se había comunicado previamente la visita, les han denegado el acceso.
El Síndic tienen, entre otras funciones, la de supervisar los centros donde hay personas privadas de libertad. Anteriormente el Síndic había visitado el CIE de la Verneda. Desde el año 2010 ha recibido varias quejas de personas internas en el CIE de la Zona Franca y ha abierto tres actuaciones de oficio. Dos actuaciones con motivo de la muerte de dos internos, la última en el mes de enero de 2012, y una tercera a raíz de la huelga de hambre de un grupo de internos para denunciar las condiciones del centro.
El Síndic, en aplicación del Artículo 56 de la Ley del Síndic, ha solicitado la colaboración de la Delegación del Gobierno de España en Cataluña para obtener información y completar estas actuaciones de oficio. La Delegación del Gobierno no ha facilitado información alguna al Síndic y ha incumplido el citado artículo de la Ley del Síndic.
Rafael Ribó reafirma la necesidad de normalizar, de acuerdo con la legislación vigente, las funciones del Síndic también en el CIE de la Zona Franca tanto por un principio de eficiencia en las labores de supervisión, como de transparencia.
La Ley del Síndic también atribuye a la institución, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificado por España, la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el carácter de organismo independiente. Algunas de las funciones del Síndic como ACPT son visitar periódicamente los espacios en que se encuentren personas privadas de libertad y hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
Fuente: http://tomalapalabra.periodismohumano.com/2012/04/17/la-abogacia-considera-inadmisible-el-limbo-juridico-de-los-cie/