Mucho van a tener que currar los expertos para cumplir con el calendario que el pasado lunes se marcó Alberto Ruiz Gallardón en la sesión de la Comisión de Justicia del Senado sobre la batería de reformas a acometer en los próximos meses.
Si analizamos la comparecencia del Ministro denominado “estrella”, nos percatamos de que uno de los órdenes legales más afectados es, sin duda, el penal-criminal, ya que se prevén sustanciales reformas bien por adaptar a los tiempos modernos normativa anquilosada, bien por intentar cumplir con compromisos electorales o bien por dar respuesta a sonados casos mediáticos de los últimos tiempos.
¿CONOCEREMOS EN VIDA LA NUEVA LECRIM?
Como si en un eterno día de la marmota nos halláramos, el proyecto “cumbre” es la tan traída aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que supere la actual, y decimonónica, regulación. Fue en el propio Consejo de Ministros del pasado viernes donde se anunció la creación de la comisión de expertos resaltando que
los objetivos que se fija el Gobierno con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los de luchar contra la creciente inseguridad jurídica; delimitar las atribuciones competenciales entre jueces y fiscales; instaurar ladoble instancia penal; regular el sometimiento a plazo del secreto de sumario; incrementar el control de las intervenciones telefónicas; regular adecuadamente la fase de instrucción;incorporar la doctrina que en materia de derechos fundamentaleshan sentado el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; regular con mayor precisión el ejercicio de la acusación particular; regular adecuadamente losrecursos o efectuar un revisión de los actuales supuestos de aforamiento y del sistema deejecución de sentencias, entre otros.
Repasando esta breve reseña se puede deducir que el borrador que se presente en septiembre (según las estimaciones del propio Ministro) reutilizará buena parte del contenido del completo anteproyectopresentado por el anterior Ejecutivo el pasado mes de julio como, por ejemplo, la posible asunción de la investigación por el Ministerio Fiscal, la creación de un juez de garantías o la regulación de la doble instancia penal. Aparte de lo anterior, se retocarán otros aspectos reclamados tanto por los profesionales como por la opinión pública en general tras la instrucción de procesos “populares” sobre corrupción de cargos públicos, el caso “Faisán”, los juicios contra Garzón, etc. (es decir, están previstas modificaciones sobre los plazos del secreto de sumario, las intervenciones telefónicas, el aforamiento…)
ESTATUTO DE LA VÍCTIMA
En junio se prevé iniciar la tramitación de esta norma que, imagino, partirá de la Decisión 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal que ya recogió los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas de delitos en relación con los procesos penales para garantizar a las víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en los procesos, así como su protección, indemnización y acceso a mediación y a cualquier otra información relevante.
Aparte de esta “adaptación”, se regulará expresamente (con especial incidencia en las víctimas de terrorismo) la posibilidad de personarse en todas las fases del proceso criminal, el derecho a conocer la situación penitenciaria y el paradero del autor del delito y la capacidad de pronunciarse sobre los beneficios carcelarios aplicables.
LA INTRODUCCIÓN DE LA “CADENA PERPETUA” EN NUESTRO SISTEMA PENAL
Seré riguroso, evidentemente me refiero a la denominada “prisión permanente revisable” que (también antes del verano) se planteará como reforma al CP.
Conviene ir con pies de plomo en esta cuestión porque aunque se haya adelantado su carácter excepcional y revisable hay que ligarlo con los derechos de los propios reclusos y con el carácter resocializador y de reinserción de nuestro tradicional sistema penitenciario.
En este sentido se ha llegado a apuntar la realización de un test de reinserciónpor parte del condenado. A priori (exagerando y sin conocer el contenido de dichas pruebas) un examen a modo check-list puede recordar a esas comisiones de libertad condicional que tanto hemos visto en la gran pantalla donde la decisión quedaba al arbitrio de los examinadores.
Mucho ojo con esta nueva medida y sus cauces en vía penitenciaria.
Aprovechando la reforma del CP para introducir esta nueva figura se plantearán modificaciones en lo relativo a la multirreincidencia y, ojo al dato, a una nueva regulación de las faltas dentro de nuestro sistema penal con la posibilidad de que muchas de ellas salgan del ámbito judicial tal y como ha manifestado el propio Fiscal General del Estado.
LA LEY ORGÁNICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
En constante debate (sobre todo tras el crimen de Marta del Castillo) la reforma que se pondrá en marcha antes del período estival intentará corregir la creciente sensación de impunidad que padece la actual regulación.
En este sentido, la medida más destacada es la destinada a favorecer el enjuiciamiento conjuntocuando en el mismo hecho participen menores y mayores de edad con independencia de las especialidades que haya que aplicar al menor en pro de sus intereses.
MÁS REFORMAS
Ahí no queda la cosa. También se avecinan modificaciones en el Estatuto del Ministerio Fiscal además de las posibles consecuencias penales de la nueva (y prometida en campaña electoral) vuelta de tuerca a la Ley del Aborto.
No se vayan todavía, aún hay más. A todo ello hay que añadir las nada desdeñables próximas reformas en los otros áreas legales. A modo de ejemplo, el compromiso del titular de la cartera de Justicia se extiende a un nuevo Código de Comercio, la regulación de la Jurisdicción voluntaria, la modificación de la LOPJ y la Ley de Demarcación y planta judicial, etc., etc., etc.
Para los que nos dedicamos a la difusión de información jurídica actualizada, el curso legislativo se presenta de lo más apasionante, lo cual, dados los tiempos que corren, no está nada mal.
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