menos de una semana de la puesta vigencia del Protocolo para el Aborto No Punible, ayer en el Hospital Dr. Lucio Molas se realizó el primer aborto por un caso de violación que ocurrió en una obra en construcción. El pedido lo hizo una joven santarroseña.
La información fue confiada a El Diario por una fuente oficial. «No es una chica, ni tampoco una mujer grande…digamos que es una joven de mediana edad», dijo esa misma fuente. A pesar de los numerosos intentos, este diario todavía no pudo hablar con Hugo Reale, el director del centro asistencial de la capital pampeana.
En la provincia ya se habian practicado abortos, pero sin las garantías que establece el protocolo que acaba de poner en marcha el gobernador Oscar Mario Jorge: se usaron resoluciones desde el Ministerio de Salud.
Un formulario solicitando la práctica y una declaración jurada de la mujer son los instrumentos previstos en el protocolo que anunció el gobernador Jorge para aplicar los abortos no punibles. El material genético, prevé el decreto, se pondrá en manos de las autoridades judiciales si hay denuncia y se preservará durante 90 días si no la hay.
Jorge decidió implementar la normativa a través del Decreto 279 del año 2012, emitido en la jornada del lunes 30 de abril. El gobernador lo anunció en una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por todos sus ministros y por la asesora letrada Daniela Vassia.
El decreto dictado por el gobernador, en base a una resolución del ministro de Salud, Mario González Nº 656, incluye un anexo que es efectivamente el protocolo. El gobernador señaló que el protocolo es similar al que implementó la provincia de Córdoba, a cuyos funcionarios se consultó en el proceso. Hace hincapié en la “protección de la víctima”. La decisión estaba pendiente desde que se conoció un fallo sobre la cuestión de la Corte Suprema de Justicia. El tema estaba en tratamiento legislativo.
Las intervenciones se harán en los hospitales de Nivel 4 (Santa Rosa, General Pico, General Acha, Realicó, 25 de Mayo) y en las localidades más pequeñas se ordenarán traslados. El decreto prevé la “objeción de conciencia” por parte de los profesionales médicos. El tiempo que puede demandar la concreción del aborto es, a lo sumo, diez días. Dijo Jorge que será una actuación “sumarísima”.
El Gobierno le había pedido a la asesora letrada la elaboración de un dictamen sobre el fallo, luego del papelón generado a partir de las declaraciones del ministro González, quien había asegurado que la Provincia no iba a acatar la decisión del máximo tribunal nacional.
El formulario
Entre los aspectos que incluye el protocolo está el formulario de pedido de la práctica y la declaración jurada. Además prevé la conformación de un equipo interdisciplinario y el seguimiento de la víctima durante 90 días.
También establece que “en todos los casos los médicos deberán dotar los recaudos necesarios para el resguardo del material genético. Si no existiera denuncia penal, el mismo será preservado por el plazo máximo de 90 dias corridos, imponiéndose de la situación al paciente. En el caso de haber denuncia penal, se pondrá dicha situación en conocimiento de la autoridad penal interviniente en las actuaciones”.
La declaración jurada la presenta la “Víctima de Delito Sexual”. Allí la víctima declara:
“1) Fui víctima de violación (abuso sexual con acceso carnal) y como consecuencia de este hecho quedé embarazada.
2) A la fecha no he realizado denuncia penal alguna, manifestando en este acto mi deseo de no realizarla.
En virtud de lo declarado se me pone a disposición la asistencia psicológica inmediata y asesoramiento legal, a efectos que la intervención de dicho equipo pueda brindarme la contención adecuada frente a esta situación traumática, con la finalidad de salvaguardar mis derechos ante la toma de decisiones. En igual sentido se me informa y conozco que, conforme lo explicado, puedo revocar este consentimiento, en cualquier momento antes de la intervención. Como así también que se obtendrán y conservarán las pruebas vinculadas con el delito por el plazo de los 90 días corridos a partir de la intervención médica.
En prueba de conformidad con lo expuesto en el presente documento. La presente declaración jurada se realiza a los efectos de lo establecido por el art. 86 inc. 2) del Código Penal.
La declarante firma el presente documento por duplicado, el original debe incorporarse a la historia clínica, en tanto la copia se entrega a la interesada”. Una nota deja en claro que “cuando la víctima fuera incapaz, el presente formulario será rubricado por el representante legal y menor en caso de corresponder”.
Algo de historia
El gobernador Jorge -quien en 2007 había vetado la denominada Ley Peppino, que tenía alcances similares- había adelantado que respetarían la decisión de la Corte pero también dijo que estaban “estudiando el fallo”.
El pasado 17 de abril, el bloque de diputados del PJ emitió un dictamen en la Comisión de Legislación Social y Salud Pública, por mayoria, de un proyecto de ley para incluir el aborto no punible en la Ley de Ejercicio Profesional Médico, la 2.079. Lo incluye como práctica médica y además obliga al Poder Ejecutivo Provincial a dictar, en 60 días, un protocolo que establezca el método para la realización de los abortos no punibles.
El proyecto proponía la modificación del artículo 17 de la Ley 2.079, la Ley de Carrera Sanitaria, que contempla el “ejercicio médico profesional”. En el inciso d) señala: “La realización de prácticas quirúrgicas de infertilización potencialmente reductibles -ligadura de trompa de falopio y vasectomía- y de abortos no punibles en los casos previstos en el Código Penal”.
Tal como informó El Diario durante la semana pasada, el bloque de diputados del FrePam adelantó que acompañaría el proyecto de sus pares del PJ donde le reclaman al Gobierno Provincial la redacción de un protocolo para los casos de abortos no punibles dentro de un plazo de 60 días.
Desde la bancada opositora ratificaron la posición de “respetar en todos sus términos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto de la interpretación del artículo 86, inc. 2 del Código Penal sobre los abortos no punibles”.