Así lo sostuvo el juez Federal en relación a la evolución del juzgamiento de los crímenes de Lesa Humanidad. También reflexionó acerca del devenir histórico de la persecución penal del Terrorismo de Estado
Memoria, Verdad y Justicia son los tres pilares firmes de un reclamo y de una lucha que desde hace 35 años está presente en todo un país. Es que desde el nefasto golpe militar acontecido en 1976 han sucedido muchas cosas: la vuelta a la democracia, los cambios de gobierno, las crisis, la represión, las apariciones y, lamentablemente, las nuevas desapariciones.
El juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad ha avanzado desde ese entonces trayendo aparejada la condena a genocidas, la restitución de las identidades apropiadas y, también, el avance en la reconstrucción histórica de lo que fueron aquellos sangrientos años dictatoriales.
En ese contexto, los Juicios por la Verdad oficiaron de puntapié inicial para determinar responsabilidades y vislumbrar una aproximación certera acerca de qué fue lo que sucedió con los 30.000 compañeros que fueron detenidos y desaparecidos durante la dictadura cívico militar.
Roberto Falcone es Juez Federal, director del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Mar del Plata y autor de diversos libros. En diálogo con el programa Crítica Penal, que se emite todos los jueves de 21 a 23 por FM De la Azotea 88.7 Radio Comunitaria, el docente ahondó sobre los aspectos más importantes del avance en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.
También refirió al devenir histórico de la persecución penal del Terrorismo de Estado, al fallo de la Unidad Penal 9 de La Plata y a la fundamentación de la primera condena a médicos autores de crímenes de lesa humanidad. “La desprotección del Estado expuso a los Tribunales a muchas contingencias”, arrojó Falcone, en relación a los primeros años de los Juicios por la Verdad.
-Hace poco se cumplieron 26 años del histórico Juicio a las Juntas. ¿Qué valoración se puede hacer en perspectiva histórica de ese juicio? ¿Cuáles fueron los grandes aciertos y las deudas?
– Es un poco difícil hacer el análisis, pero me parece que lo más importante es que puso en la consideración popular el terrorismo de Estado. A través del proceso penal se puso en un escenario visible lo que había ocurrido. El Juicio a las Juntas marcó un hito porque permitió juzgar crímenes aberrantes con las armas del Estado de Derecho.
Se pueden hacer críticas al modo en que se condujo el proceso o las teorías, pero eso no es tan importante porque hay que ver el contexto en el que el proceso tuvo lugar: se hizo en un período de democracia débil, casi tutelada. Justamente por eso, tiene un valor muy importante, de modo que en ese contexto el juicio fue un antecedente.
Con respecto a quienes intervinieron hay que destacarlos porque por haber decidido lo que decidieron y haber resuelto cómo resolvieron ya entraron en la historia y merecen todo mi respeto. Justamente por eso, más allá de alguna crítica que se haga hoy 26 años después y teniendo en cuenta lo que evolucionó la teoría penal, el Juicio a las Juntas puso a la Argentina en donde debía estar en relación a los derechos humanos.
– Una primera grieta para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad fueron los denominados Juicios por la Verdad. ¿En qué consistieron esos procesos y cuál fue la experiencia local de aquellos juicios?
– Después de la dictadura había miles de delitos y víctimas y el Estado no les daba una respuesta. Por eso el Estado fue demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecho que motivó a la Corte Suprema para que resolviera asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos en el camino para conocer la verdad.
Así fue como surgió la creación de un derecho penal que no existe en ningún otro país, porque lo que se reconoció es el derecho de peticionar. Es decir que se pudo abrir una investigación para averiguar cómo habían sido secuestradas las víctimas, cómo habían sido asesinadas y dónde estaban sus restos. A partir de la reconstrucción declarativa se determinaron las circunstancias y eso, de alguna manera, sirvió como modo de reparación moral para las víctimas del Terrorismo de Estado.
Los Juicios por la Verdad se volvieron una provisión de material importante. En Mar del Plata, no hay investigación que no haya surgido de estos procesos. Y eso puede ser criticado, porque fue necesario que las mismas sean secretas por el sólo hecho de que el investigado- cuando ve que se descubre la evidencia- no se queda cruzado de brazos. Esta desprotección del Estado, que no previó un proceso para investigar y que obligó a que fueran públicos, expuso a los Tribunales a muchas contingencias que afectaron la marcha de los procesos.
– Suele decirse que el régimen militar violento que tomó el poder a partir del golpe de 1976 asumió como ningún otro un régimen penal subterráneo. ¿Qué significa esto?
– Se aplica un derecho penal subterráneo cuando hay sanciones ilegales en la clandestinidad.
Todo ese derecho penal subterráneo, que los autores alemanes describieron como de “sangre y lágrimas” y que tiende a lograr la pérdida de la identidad, tuvo lugar al mismo tiempo que funcionaban los Tribunales de Justicia. Es decir, había un derecho penal en la superficie que se aplicaba legalmente y uno subterráneo, que era ilegal: lo grave es que convivían y se aplicaban al mismo tiempo y, sobretodo, que eran las mismas personas las que estaban a cargo.
-¿Cuál es la responsabilidad que le cabe al Poder Judicial por los aberrantes hechos cometidos durante la última dictadura cívico militar?
– Primero hay que decir que sólo por el hecho de ser juez, no se es cómplice. Muchos magistrados fueron parte y trataron de hacer las cosas lo mejor que pudieron aunque, obviamente, otros frente a los Habeas Corpus rechazaban el recurso sin medidas, por ejemplo.
Hubo casos en los que fiscales pidieron el procesamiento de los denunciantes por no haber jurado que la desaparición de sus familiares era cierta y eso es ser cómplice del Terrorismo de Estado. Esto está acreditado en numerosos casos, además de otras situaciones y por eso hay jueces que fueron destituidos y otros que no saben cómo hacer para sobrevivir porque quieren atajar los elementos que los vinculan con el Terrorismo.
Igualmente, en un punto, se deja de lado la responsabilidad del poder político para acelerar los trámites de los juicios y eso tiene la misma relevancia que la implicancia de los jueces.
UNIDAD PENAL 9: CONDENA HISTÓRICA
Durante el 2010, un tribunal oral federal de La Plata juzgó y condenó a los agentes penitenciarios responsables de la muerte del joven Alberto Pinto y de la ejecución de otros tantos casos de tormentos y apremios ilegales cometidos durante la dictadura en la Unidad Penal 9 de esa ciudad.
Durante ese proceso, y por primera vez, se llevó a juicio a los médicos Luis Domingo Favole, Enrique Leandro Corsi y Carlos Domingo Jurío que cumplían funciones en la UP 9 a la fecha de los hechos. El tribunal integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Carlos Rosanzki condenó a los facultativos por no interferir en el curso lesivo y aplicar los conocimientos técnicos ordinarios que imponen las reglas del arte médico “para posibilitar que la vida de la víctima hubiese tenido mayores posibilidades de salvación”. Se le impuso la pena de trece años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua con accesorias legales y costas.
– ¿A qué se conoció como los Pabellones de la Muerte? ¿Quiénes los integraban y bajo qué criterios ingresaban detenidos a esos ámbitos?
– En la Unidad 9 lo que se acreditó en el proceso oral es que muchos de los detenidos eran derivados a un pabellón en el que las condiciones eran infrahumanas. No tenían ropa, existía baja temperatura, no tenían agua. A ese régimen se le agregó que en muchas ocasiones esos detenidos clasificados como “irrecuperables” eran objetos de traslados, en los que supuestamente había enfrentamientos que terminaban en la muerte de los internos o en suicidios fraguados.
Por eso al hablar de la desmoralización que sufrieron las víctimas del Terrorismo de Estado nos referimos justamente a todo eso: fueron sometidos a torturas y vejámenes, además del secuestro y asesinato de sus familiares. Sólo en la Unidad 9, durante el proceso, se secuestró a 34 familiares de detenidos, que luego fueron asesinados y desaparecidos. Todo esto en un sistema en que los jueces iban a la Unidad, tomaban declaración, les informaban lo que pasaba y no se hacía nada.
Por eso es que nosotros investigamos a algunos de los jueces que actualmente están en actividad por la inobservancia y el incumplimiento de sus deberes. Igualmente hay que decir que esto no es fue hecho aislado, también pasaron casos similares en Chaco o Córdoba: hubo infinidades de delitos en los establecimientos carcelarios.
– Una modalidad de fusilamiento de los detenidos era documentar en forma falsa enfrentamientos o intentos de fuga ¿Cuáles eran las características de ese modus operandi?
-Eran personas trasladadas durante la noche, momento en el que se simulaba un enfrentamiento en el que terminaban muertos los detenidos, aunque no se produjera la lesión de ningún otro miembro de las Fuerzas Armadas ni se identificara a los atacantes: los sumarios instruidos por los Consejos de Guerra, cuando se examinaron, no cumplían con las formalidades elementales al punto tal que los datos de los nombres de los capitanes del Ejército que retiraban a los detenidos eran falsos.
Es decir, que no se pedían credenciales y por eso justamente está condenado el Jefe de la Unidad 9, porque hubo todo un procedimiento fraguado, existió la entrega de los detenidos para ser asesinados en la clandestinidad.
– Para utilizar el criterio de participación, en la sentencia se hace referencia a una teoría de derecho penal que se llama “Dominio del Hecho”. En términos no juristas ¿en qué consiste esa teoría que permite responsabilizar como partícipe necesario a quién no ejecuta de propia mano un homicidio?
– Primero, la sentencia tiene dos construcciones: una relativa a la teoría del “Dominio del Hecho” que dice que el autor es el que decide cómo, cuándo y dónde se comete el delito. Es decir que el responsable es el que maneja la causalidad, el que puede conducir al resultado. “Yo soy el que domina el hecho”, vendría a ser.
Asimismo, hay otros delitos que no aceptan esa interpretación: son los de los funcionarios públicos en los que el que facilita la comisión de un delito por incumplir un deber es, a su vez, autor del delito. Esta cuestión está basada en el incumplimiento de deberes esenciales de la función. Por eso, en la causa de la Unidad 9 no aplicamos la teoría del “Dominio del Hecho”, porque a pesar de que el funcionario no ejecutó la acción, el incumplimiento de sus deberes oficiales llevó a la muerte de quien él, en teoría, debía proteger. Por eso, se convierte en autor directo.
En un punto, el derecho penal siempre ha estado preparado para los delitos de sangre, pero con ese criterio a la criminalidad organizada no se le hace ni cosquillas. Hay que ver el conjunto del sistema de derecho penal con ojos más despiertos porque el autor también es quien impulsa el desenlace. En conclusión, disparar no es la única manera de matar, también hace lo mismo el funcionario que no cumple con sus deberes públicos, levantando o no el teléfono cuando corresponde, por ejemplo.
RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN
– Respecto a la imputación de los médicos por no aplicar los conocimientos de su ciencia para impedir el agravamiento de la Salud de los detenidos ¿Cómo se construye la responsabilidad por omisión de esos profesionales de la medicina?
– Los médicos que vieron que un detenido no tenía agua, ropa o que había sido torturado y no hicieron nada no sólo omitieron una realidad sino que no cumplieron con su deber.
El médico no sólo omite sino que es un funcionario público y cuando ve que alguien está en esas condiciones debe aplicar sus conocimientos para interferir en el curso causal. Ahora si el médico decide jugar a la ruleta rusa con la Salud de una persona, se convierte en responsable de la muerte violenta a título de tortura seguida de muerte, independientemente de la autoría del funcionario del servicio penitenciario que cometió la tortura: ambos tienen la misma responsabilidad, uno por accionar y el otro por no hacerlo.
– ¿Esta es una fórmula que permite la imputación a civiles que colaboraron con el régimen militar?
– No. Los civiles entran en la imputación por la teoría del “Dominio del hecho”: ellos siempre son autores o partícipes, pero la cuestión relativa a una responsabilidad por omisión es para los funcionarios porque ellos nacieron para ser autores, no pueden ser cómplices ni instigadores.
Por Andrea Pérez y Julia Drangosch