DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia han considerado los proyectos de ley de la señora diputada Conti y otros señores legisladores, Rodriguez (M.V.), Ferrari y otros señores legisladores, Pansa, Regazzoli, Pasini, Mongelo, Bianchi, Milman, Ferrari y otros señores legisladores, Ferrari y otros señores legisladores, Segarra y otros señores legisladores y Arena, por los que se modifica el artículo 80 del Código Penal incorporando el femicidio como tipo agravado del homicidio, y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente :

 

Proyecto de Ley

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

 

Artículo 1°: Sustitúyanse los  incisos 1º y 4º del artículo 80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 80.- Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo

dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido, o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, sabiendo que lo son.

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3º Por precio o promesa remuneratoria.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso o de género.

5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10° A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo