La escenificación del enojo de la conductora televisiva Flor de la V ante las expresiones discriminatorias de otros personajes de la farándula se convirtió en un buen disparador para analizar un costado hasta ahora poco explorado de la ley de igualdad de género. La saludable ampliación de derechos que generó esa legislación de avanzada -incluso en comparación con países más desarrollados- omitió un aspecto relacionado con el derecho penal. La realidad se encargó de poner el tema sobre el tapete.

Hace algunas semanas, un artículo periodístico reveló que «el hijo del tucumano Hugo Oscar ‘La Garza’ Sosa, uno de los miembros de la Superbanda de los ‘90, fue detenido acusado de integrar una organización dedicada a las salideras bancarias. Se trata de Damián Gastón Sosa, quien junto a otros dos hombres, una mujer y un travesti fue arrestado en un intento de salidera en el barrio porteño de Mataderos». La información contiene un error: la supuesta banda no estaba integrada por un «travesti» sino por una mujer, reconocida como tal mediante su DNI.

Cuando prestó declaración indagatoria, pidió expresamente ser alojada en una cárcel para mujeres. La ley parece haber omitido que las personas reconocidas por el Estado por su identidad de género pueden cometer delitos. El sistema carcelario no está adecuado para ellas, y ni siquiera los pabellones especiales para travestis son acordes al desafío que plantea la identidad de género.

Flor de la V, la presunta integrante de la banda del hijo de la Garza Sosa y todos los sujetos de derecho que están en su misma situación ya no son travestis sino mujeres, reconocidas como tales por el Estado, que tiene -entre otras facultades- el monopolio de la persecución penal.

¿Pueden convivir en un mismo ámbito de natural tensión carcelaria la supuesta integrante de la banda de Sosa y otra condenada con genitales morfológicamente femeninos? Y no se trata, a esta altura, de una cuestión de imaginación morbosa.

Y en el caso recíproco, ¿quién garantiza la integridad física de un detenido, varón por su identidad de género, en un penal masculino? Ese hombre reconocido como tal por el Estado está en condiciones de concebir. Si fuera víctima de una violación y quedara embarazado debería invocar el fallo de la Corte Suprema para someterse a un aborto no punible. Por otra parte, la propia naturaleza le atribuye algunas características típicas del género femenino, incluidas enfermedades. ¿Debería haber ginecólogos y obstetras en las cárceles masculinas?

Alojar a una mujer reconocida como tal por la ley de identidad de género en una cárcel femenina, pero aislada del contacto con el resto de las reclusas, también avasalla sus derechos y afecta negativamente al fin último de la cárcel, es decir la resocialización. Peor aún: una ley pensada para ampliar derechos, evitar la discriminación, consagrar la igualdad y combatir la segregación, estaría produciendo el efecto exactamente contrario cuando se tratare de una detenida (o detenido) por el solo hecho de su genitalidad.

La legislación a menudo causa avances casi revolucionarios en la sociedad. Pero a veces la realidad la fuerza a aterrizar mostrándole la peor de sus caras posibilistas. El desafío también está ahora en manos del sistema penal y del Poder Judicial.

 

http://www.infojusnoticias.gov.ar/opinion/flor-de-la-v-el-hijo-de-la-garza-y-el-sistema-penal-70.html