El caso ocurrió hace dos años en Pirané, cuando en medio de un allanamiento se produjo un altercado entre policías y un grupo de muchachos. En esas circunstancias, un oficial armado con una escopeta cargada con balas de plomo que participaba del procedimiento, persiguió a uno de los jóvenes y cuando éste estaba cruzando una muralla para huir del lugar, el policía le disparó desde aproximadamente cinco metros. El joven cayó del otro lado del muro y murió en el acto. Los jueces que analizaron el caso dijeron que se trató de un homicidio calificado por la condición de funcionario policial del autor, aplicándole la máxima pena prevista en el Código Penal.
La Cámara Primera en lo Criminal condenó a prisión perpetua e inhabilitación absoluta a un oficial de la Policía provincial por haber matado de un disparo de escopeta a un menor de edad durante un allanamiento realizado en una vivienda de la localidad de Pirané el 5 de marzo de 2013.
La condena alcanza a un oficial subinspector que por entonces estaba a cargo del Destacamento de Loma Senés, y fue aplicada por los jueces Lilian Isabel Fernández, Ramón Alberto Sala y María Laura Viviana Taboada. Los magistrados coincidieron en afirmar que el policía juzgado fue autor material y responsable del delito de homicidio calificado por su condición de funcionario policial.
El fiscal del juicio, Alejandro Postiglione, y la madre de la víctima en su condición de querellante, patrocinada por el abogado Juan Eduardo Davis, habían solicitado la pena de prisión perpetua, en tanto el abogado defensor del policía, el doctor Sergio Tomasella, solicitó una condena mucho más leve por delitos menores (homicidio culposo o con exceso en la legítima defensa), esgrimiendo diferentes argumentos que el Tribunal desechó a la luz de las numerosas pruebas reunidas a lo largo del proceso.
Indefenso
El penoso suceso ocurrió en una casa ubicada en calle Córdoba entre Neuquén y Eva Perón de Pirané, cuando en medio de un altercado que se había generado entre un grupo de jóvenes vecinos del lugar y policías que se disponían a realizar un allanamiento, el condenado atacó a los tiros a Rubén David López, de 16 años de edad, cuando éste estaba huyendo y pretendía cruzar una muralla. El policía efectuó el disparo con su escopeta desde una distancia de 5 metros aproximadamente, impactando en la zona del torso de la víctima, quien cayó del otro lado del muro y falleció en el acto.
El Tribunal reconstruyó los hechos a partir de los numerosos testigos que declararon en el juicio, el relato de sus propios protagonistas y las pruebas documentales, periciales y científicas que terminaron confirmando como sucedió el luctuoso suceso.
Señala el fallo que aquella tarde, efectivamente se presentó un díscolo grupo de aproximadamente cinco jóvenes, que primero atacaron a los funcionarios policiales con palos (como lo demuestran las lesiones sufridas por un funcionario policial, y más leve de tipo contuso padecida por otro efectivo) y luego ya al abandonar la escena tiraron cascotes, pero sin embargo, quedó sin prueba alguna la pretensa peligrosidad extrema atribuida a los mismos, como así también que el riesgo que ellos generaran contra la vida de los agentes fuera permanente.
Cuando el condenado realizó el primer tiro al aire, los jóvenes huyeron del lugar rápidamente buscando abandonar la zona, justamente conocedores de la inferioridad en que se encontraban por no tener arma alguna con la que resistir ilegalmente.
En este marco, habiendo cesado toda agresión u hostilidad por parte de quienes se habían resistido al allanamiento, se dio una persecución por parte del oficial ahora condenado, que podía, eventualmente, hallar justificación en la intención de darles aprehensión. Sin embargo, a criterio del Tribunal, quedó certeramente demostrado, que en la persecución el oficial ingresó a la casa que estaban por allanar y ya situado en el patio delantero observó a un joven, a quien claramente individualizó como unos de los agresores de sus compañeros, al momento en que este perfeccionaba su fuga subiendo al muro perimetral que le permitiría escapar (como habían hecho segundos antes los demás jóvenes) hacia la vivienda contigua. El policía le dio la voz de alto e inmediatamente le disparó con la escopeta y a una distancia no mayor de cinco metros, al momento en que aquél tenía ya una pierna cruzada sobre el muro. El disparo impactó de pleno en la zona torácica de la víctima –también en el muslo derecho donde impactaron varios perdigones por la roseta de dispersión- causando su inmediato deceso, al punto tal de caer ya muerto en el patio contiguo.
La jueza Fernández dice en su voto –al que adhirieron sus pares Sala y Taboada- que está claro que en definitiva, el oficial de Policía disparó contra un joven desarmado, que corría evitando ser detenido y sorprendiéndose con un disparo en la zona vital, cuando se encontraba a total merced de un funcionario armado y con experiencia en el uso de armas.
Tras ratificar esta postura, el Tribunal desechó los diferentes argumentos defensistas esgrimidos para mejorar la situación procesal del funcionario policial, señalando el fallo en uno de sus párrafos salientes que la misma ley orgánica de la Policía prevé en su artículo 11 en qué casos se encuentran facultados para hacer uso de la fuerza, y en el caso en cuestión, ya habiéndose disipado el ataque contra los funcionarios, y no encontrándose armados los agresores, “la necesidad de disparar carecía de justificación en la realización de ningún acto funcional ni estaba amenazada la seguridad de nadie por cuanto el ataque había cesado”.
En otras palabras -dice la jueza Fernández en el primer voto-, lo que se inició como el normal desempeño de un acto de servicio concluyó en el “irreflexivo, arbitrario y excesivo acto de perseguir armado a un joven en huida y claramente desarmado, disparándole letalmente habiendo cesado toda necesidad de defensa por abandono de la escena de los demás agresores, sin riesgo alguno para la seguridad de los agentes, que por lo demás superaban en número a los tumultuosos, y estaban armados para, eventualmente, repeler algún ataque posterior”.
Después de analizar exhaustivamente el hecho y evaluar las pruebas reunidas, la jueza Fernández concluyó que no debe avalarse, bajo ningún punto de vista, que un agente de la fuerza policial, habiéndose ya contenido la agresión ilegítima antes concretada, profiera disparos que estaba en perfectas condiciones de prescindir, “soslayando nada menos que el derecho a la vida, pues ello resulta irracional, y lo irracional nunca puede constituir ningún derecho”, enfatizó.
Cuándo y cómo emplear arma de fuego
A raíz de este caso, la magistrada recordó los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley”, dictados en el marco del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y tratamiento del delincuente, donde se establece concretamente que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida…”.
En tal sentido, señaló la jueza del primer voto que el deber jurídico que incumbe al policía no tiene un ámbito de intervención menor que el del derecho que asiste al habitante común, sino que, dada su profesionalidad, “se le exige una más ajustada valoración ante la necesidad de la defensa, pues se supone que dispone de los conocimientos, entrenamiento y medios técnicos para hacer una aplicación más fina y precisa de la violencia”.
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