El Estado provincial dijo que si debe pagarle una indemnización al hijo de Carla Figueroa por la muerte de su madre, los jueces que liberaron a su esposo homicida, Marcelo Javier Tomaselli, tienen que ser considerados solidariamente responsables y, por lo tanto, también poner dinero de sus propios bolsillos.
Ese pedido figura en la contestación que la Fiscalía de Estado realizó en la demanda por daños y perjuicios que la hermana de Carla, Soledad Reynoso, inició contra el Estado en nombre de su sobrino y que se tramita en el Juzgado en lo Civil 3. El juez Guillermo Salas aún no se pronunció sobre ese requerimiento.
Carla, de 18 años, fue asesinada el 10 de diciembre de 2011 por su esposo, Tomaselli, quien le dio once puñaladas. Ambos se habían casado el 28 de octubre, cuando el hombre estaba detenido a la espera del juicio por abuso sexual agravado en perjuicio de su propia esposa.
Pocos antes ambos habían solicitado el avenimiento -una especie de perdón que a raíz de este caso fue derogado del Código Penal de la Nación- para que él quedara libre ya que pretendían rearmar la pareja junto a su hijo. Los jueces del Tribunal de Impugnación Penal, Gustavo Jensen y Carlos Flores, le otorgaron ese beneficio a Tomaselli seis días antes que matara a Figueroa. El hombre fue condenado a prisión perpetua por el crimen.
Reynoso, que tiene a su cuidado al pequeño hijo de Carla, de seis años, está tramitando además la tutela de su sobrino. Sus abogados le reclamaron al Estado una suma cercana a los 300.000 pesos por daños y perjuicios, bajo el fundamento de que hubo una deficiente prestación del servicio de justicia. ¿Por qué? La demandante consideró que el otorgamiento del avenimiento fue la llave que abrió el camino para que Carla muriera.
Uno de los principales argumentos del planteo fue lo que dijo, en octubre de 2012, el jurado de enjuiciamiento para absolver por cuatro votos a uno a Flores de la acusación de mal desempeño. El cuerpo concluyó que el juez actuó con negligencia, pero no lo condenó porque la Ley de Jurado de Enjuiciamiento señala que constituye mal desempeño la «incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo» y, en este caso, se trató de una sola vez.
Condena solidaria.
El homicidio de Carla tuvo gran repercusión nacional, a tal punto -como quedó dicho- que el Congreso derogó la figura del avenimiento, que había sido incorporada en 1999 y que permitía que la víctima de un delito sexual perdonara a su agresor.
Cuando Armando Agüero, abogado de Tomaselli, pidió el avenimiento, el Tribunal de Audiencia de General Pico, conformado por los jueces Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Pellegrino, rechazó la petición. Entonces Agüero recurrió ante el TIP. Uno de sus jueces, Pablo Balaguer, votó en contra; Flores lo hizo a favor a partir de una audiencia personal que ambos mantuvieron con la joven y en la que consideró «real y sincero» el pedido de perdón; y finalmente Jensen terminó desempatando.
Jensen, a diferencia de Flores, no afrontó el jury y pidió el retiro anticipado, que el gobernador Oscar Mario Jorge le concedió rápidamente, sin esperar el desenlace del proceso.
Fuentes oficiales, al confirmar ayer el planteo formulado por la Fiscalía de Estado ante Salas, dijeron que lo que hizo el organismo fue solicitar que los jueces sean llamados como terceros en la demanda porque «si no se les da la posibilidad de defenderse, después quizá no se les pueda cobrar en caso que hubiera una sentencia condenatoria» y remarcaron que Reynoso no fue contra ellos porque «el Estado es siempre quien termina pagando».
-¿Pero en este caso, si hubiera condenada, se le cobrará a los jueces?
-Por supuesto. Eso sí, siempre que el juez dicte una condena solidaria.
Las fuentes, al final, agregaron un dato revelador: «Si bien Flores fue absuelto porque la negligencia no fue reiterada, en una demanda civil eso no interesa, alcanza con demostrar que existió negligencia».