El titular del Juzgado Civil Nº 2, Roberto Ibáñez, falló a favor de una joven vecina de Pico, que circuló en una moto durante ocho años sin sacar la licencia de conducir, y cuando se decidió a tramitarla, el municipio le exigió el libre deuda de infracciones de tránsito. 

Para la Justicia, la Municipalidad no puede negarse a otorgarle el carné porque contraría a la Ley Nacional de Tránsito, a la que adhirió por ordenanza.

La sentencia del Juzgado Civil local, que aún no se encuentra firme y es inminente la apelación del municipio, pondría en serio riesgo parte de la recaudación que genera el Juzgado de Faltas municipal, quien obliga a todos los infractores, a modo de “doble sanción”, ponerse al día con las multas en caso de sacar por primera vez, o renovar, la licencia de conducir.

El Diario tuvo acceso al fallo judicial, cedido por el abogado José Luis Rodríguez, quien representa a la demandante Amorina Anabella Luján Andrada. El juez Ibáñez hizo lugar al planteo de la infractora, quien ya está en condiciones de recibir la licencia de conducir, pero también dedicó un párrafo cuestionando “la actitud” de la mujer.

El titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 también remarcó que, tal como está prevista la normativa local, el sistema es “meramente recaudatorio” y recomienda otras medidas que “prevenir accidentes y asegurar la integridad física de los ciudadanos”.

El Congreso Nacional aprobó en su momento la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la que Provincia adhirió por Ley 1.713, que a su vez invitó a todos los municipios para que adhieran a la misma, como lo hizo General Pico mediante la Ordenanza 14/98.

Las partes

La demanda solicitó que “se declare la inconstitucionalidad del artículo 26 último párrafo de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2011”, donde se exige el libre deuda por infracciones de tránsito para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir.

La demandante entendió que la ordenanza municipal cuestionada es arbitraria, ilegal e irrazonable y lesiona, altera y restringe el ejercicio de sus derechos reconocidos en la Ley 24.449 y varios artículos de la Constitución Nacional. A lo que el juez interviniente sólo reconoció que el municipio, exigiendo el libre deuda de infracciones de tránsito para otorgar el carné de conducir, sí alteraría el espíritu de la Ley Nacional de Tránsito (24.449), ya que no consideró que se violen derechos como la libertad de trabajo, o de ser propietaria de un motovehículo, inclusive hasta conducirlo aunque esté en infracción.

El municipio local aclaró en su descargo que la finalidad de la ordenanza cuestionada “no es meramente recaudatoria”. Y sí se procura “concientizar a la población en la necesidad de respeto de las normas de tránsito”, mientras considera la normativa como “un ejercicio razonable del poder de policía municipal”.

También remarcó la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad que, según consta en las infracciones firmes y consentidas, la mujer que demanda “condujo durante ocho años sin tener la correspondiente licencia de conducir, lo que demuestra una desaprensión total por la legislación vigente”.

La señora Andrada recordó en la demanda que la Ley Nacional de Tránsito (24.449), en su artículo 14, establece los requisitos para la obtención de la licencia de conducir “y en ninguno de sus incisos exige como requisito la presentación del libre deuda por infracciones de tránsito, por lo que la ordenanza municipal, al exigir esta constancia, no se adecúa a la Ley Nacional”.

Actitud

Previo a emitir su fallo, el juez Ibáñez hizo una observación personal, algo poco habitual en los magistrados del fuero civil, y cuestionó el proceder de la mujer que demandó al municipio.

“No puedo dejar de manifestar mi desagrado por la actitud puesta de manifiesto por la actora a lo largo de todo el proceso, no sólo mantuvo una admirable constancia en la violación de las normas del tránsito cometiendo, por lo menos, nueve infracciones verificadas (circunstancia que pone en riesgo a diario a todos los habitantes de la comunidad), sino que actuó con absoluta indiferencia y falta total de voluntad de solución del conflicto, circunstancia que me consta en forma personal por haber tomado contacto directo con la señora Andrada”, destacó el magistrado.

El titular del Juzgado Civil 1 recordó que La Pampa adhirió a la Ley Nacional de Tránsito y el Municipio lo hizo en forma posterior, situación que le permite al Ejecutivo local “dictar normas exclusivas, siempre que sean accesorias a esta Ley”. Y remarca que “en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito”.

Recaudación

Y reconoce luego que “el requisito exigido por la Municipalidad de General Pico, en relación a la presentación de un libre deuda por infracciones de tránsito, establece una doble sanción y va en contra del espíritu de la Ley 24.449 dictada por el Congreso Nacional, que es un orden legal superior al cual debe amoldarse y no contrariar”.

Ibáñez tomó también un fallo anterior, que recuerda que la finalidad de Ley Nacional de Tránsito “no es precisamente garantizar la recaudación de los gobiernos locales”. Y remarca que “cobrando multas no desaparecen los factores que acrecientan la inseguridad en el tránsito”.

En tal sentido, el mismo fallo propone también “un sistema más severo como el carné por puntos”, pero con más controles, mejor educación vial y, particularmente, una adecuada formación de los encargados de controlar el tránsito, enderezada a no recaudar fondos sino a prevenir accidentes y asegurar la integridad física de los ciudadanos”.

Fuente: http://www.eldiariodelapampa.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=103785:pico-un-fallo-favorecio-a-una-infractora-que-condujo-ocho-anos-sin-licencia&catid=62:nacionales&Itemid=3#.T1og8XpmR60