A las cuatro de la tarde del viernes, Cristina supo que no contaría con los votos necesarios en el Senado para confirmar a Daniel Reposo como Procurador General de la Nación y siete horas después su vocero anunció la candidatura de la fiscal general ante la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Alejandra Gils Carbó. Es probable que atraviese sin sobresaltos el trámite legislativo que sacó de pista a Reposo, y no por el promedio de sus notas en la carrera. Luego de escuchar su triste desempeño en la audiencia de confirmación, en vez de obtener las voluntades ajenas que le faltaban, el gobierno empezó a perder algunas de las que contaba como propias.

Preguntas sin respuesta

En el actual contexto político de polarización extrema, muchas organizaciones interesadas en el funcionamiento de la Justicia decidieron no apoyar ni impugnar a Reposo y, en cambio, pedirle definiciones sobre temas fundamentales, para fijar posición luego de oír sus respuestas. La ley 24.946, promulgada en 1998 como complemento del artículo 120 de la Constitución reformada en 1994 sólo fijó como requisitos para ocupar el cargo ser ciudadano argentino, con título de abogado de validez nacional, con ocho años de ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador Nacional, que según el artículo 55 de la Constitución se limitan a la edad, los años de ciudadanía, los ingresos y el lugar de residencia. Era obvio que Reposo cumplía con esas condiciones. Pero los decretos 222 y 558 de 2003, que regularon el procedimiento para la designación de jueces federales de todas las instancias, agregaron “los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos que el o los postulantes deben reunir” y la “acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica, los compromisos públicos y privados que tuvieren, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley de Etica de la Función Pública y del cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas”. No le falta razón a Reposo cuando afirma que el voto de la oposición estaba definido antes de oírlo, con pocas singularidades que dieron lugar a trapicheos nada estimulantes, como su pronunciamiento en contra del aborto, incluso del no punible contemplado en el Código Penal y ratificado por la Corte Suprema, y lo vinculó en forma confusa con los femicidios, a cambio del presunto apoyo de la senadora puntana Teresita Negre de Alonso. El CELS, coautor del documento “Una Corte para la Democracia”, que inspiró los decretos 222 y 558, elevó un extenso cuestionario, cuyas preguntas no fueron transmitidas al candidato durante la audiencia, con escasas excepciones. Por eso fue imposible conocer qué piensa sobre la criminalización de la protesta social o las investigaciones de torturas y abusos policiales, cuestiones que tampoco fueron suscitadas por los senadores, en un proceso pobre y deficiente. Las respuestas que sí dio Reposo fueron muy insatisfactorias. Incluyeron graves errores conceptuales, desconocimiento y posiciones conservadoras. En vez de desarrollar el paradigma de política criminal que impulsaría para el Ministerio Público Fiscal, sus respuestas fueron erráticas y en varios casos contrarias a algunos de los avances en la protección de derechos de los últimos tiempos. No llegó a opinar sobre las políticas de endurecimiento de la ley penal, como el aumento de castigos o la restricción de las excarcelaciones, en respuesta a las demandas de seguridad ciudadana. Disintió con la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal. Ese fallo, que impide la libertad condicional de los reincidentes, está en línea con un derecho penal respetuoso de los derechos humanos y hasta fue apoyado por el fiscal de ese tribunal, Javier De Luca. Atribuyó con buenas razones a los medios de comunicación incidencia en la inflación penal, al amplificar y distorsionar las demandas sociales de seguridad pero no dijo qué haría al respecto. En las cuestiones organizativas del Ministerio Público y su autonomía, se aproximó a las interpretaciones más corporativas y evidenció serios problemas conceptuales sobre las acciones de incidencia colectiva, los amparos y las medidas cautelares.

Independencia del poder

En cambio la candidatura de Gils Carbó entusiasmó a buen número de los fiscales que serán sus subordinados, quienes se están preparando para apoyarla con información actualizada sobre el estado de la Procuración, e incluso al diputado radical Manuel Garrido, quien la consideró una candidata de lujo. Garrido sabe de qué habla: como Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas intervino en una causa en la que Gils Carbó mostró su independencia de los poderes corporativos: ambos se opusieron a homologar el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) de Sociedad Comercial del Plata, del grupo Solda-tti. Si se trata de enfrentar a los poderes económicos y a la corporación judicial, Gils Carbó no ha mostrado menos firmeza que Reposo, pero además lo ha hecho por su cuenta y no como eco de políticas oficiales, y con la debida solvencia profesional. Por ejemplo, en abril de 2007 solicitó que se revocara la homologación del Acuerdo Preventivo Extrajudicial de Cablevisión con sus acreedores. Esto a su vez afectaba la reclamada fusión de Cablevisión con Multicanal, que Néstor Kirchner aprobó en la última semana de su presidencia. A raíz de ese dictamen, Gils Carbó fue querellada por el Grupo Clarín y la Cámara Comercial rechazó el dictamen de la fiscal en términos de llamativa coincidencia con los de esa querella. Gils Carbó eligió a Joaquín Da Rocha como su defensor y le envió el fallo de la Cámara. Al día siguiente la llamó un socio del estudio Da Rocha, el ex canciller Rafael Bielsa(n) y le planteó que mejor no recurriera el fallo. “Me resultó claro que habían dejado de ser mis abogados para pasar a ser los de Clarín”, dijo la fiscal. El plazo para apelar vencía el viernes 18 de abril de 2008. A las 13 presentó el recurso y a las 13.30 le dijo personalmente a Bielsa que sus actos de fiscal no los resolvían sus abogados penalistas. “Se desencajó, comenzó a acusarme con furia de falta de ética, casi a los gritos me dijo que le daba lástima, porque entre Clarín y el gobierno me iban a destruir. Al día siguiente, un episodio similar repitió Da Rocha por teléfono. El inmediato día lunes, los dos renunciaron a mi patrocinio. Luego fui sobreseída.” En su defensa, abrió un capítulo nuevo, que el gobierno nacional no había divisado: dijo que Clarín había creado “una burbuja financiera en perjuicio de los fondos de las AFJP y de los ahorristas”, mediante la oferta de “títulos sobrevaluados, engañando al mercado, sin respaldo genuino, que al poco tiempo cayeron hasta casi un 10 por ciento de su valor en perjuicio de las AFJP, merced a la actuación de operadores que cobraron gruesas comisiones para entregar los aportes de nuestros jubilados”. Agregó que su impugnación del APE fue ocultada por el Grupo, para apurar la colocación de sus papeles en el mercado de valores.

Jueces de Papel

También colisionó por estas cuestiones con la sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que falló en forma sistemática a favor de Papel Prensa en las diversas causas contra el Estado Nacional y los organismos de control. Esos “magistrados ejemplares que afirman el imperio de la ley” (según los calificó un editorial de La Nación, accionista de Papel Prensa) revocaron la intervención judicial de la papelera. Cuando Gils Carbó apeló, los jueces José Luis Monti, Roberto Garibotto y Alfredo Kolliker Frers la descalificaron aduciendo que atribuía al Estado Nacional facultades supralegales, emulando “la estructura de los controles económicos impuestos en el Reich alemán durante el régimen nazi”. El ex Procurador General de la Nación Esteban Righi respaldó a Gils Carbó, y solicitó a la Corte Suprema y al Consejo de la Magistratura que promoviera el juicio político de los tres camaristas. Gils Carbó también pidió la inconstitucionalidad de la ley por la que el gobierno porteño de Maurizio Macrì intentó crear una Inspección General de Justicia paralela. Según el propio gobierno macrista, la Inspección porteña ofrecería trámites “sencillos y simplificados”, para que las sociedades opten por el sistema que les resulte “más ventajoso”. Es decir, para que entes constituidos en paraísos fiscales sean utilizados para eludir los regímenes nacionales en materia tributaria, laboral, familiar, de responsabilidad societaria, o para encubrir la fuga de capitales y actividades ilícitas como el lavado de dinero. Cuando se difundió el proyecto de unificación de los códigos civil y comercial, Gils Carbó realizó una inteligente lectura crítica de aquellos artículos que se acomodaban a la matriz liberal de la Constitución del siglo XIX, ratificada por las reformas dictatoriales de 1957 y 1972 y la bipartidaria de 1994; despojaban al Estado empresario de sus prerrogativas públicas cuando participa en personas jurídicas privadas; suprimían el deber que ahora tienen los jueces de declarar la nulidad absoluta de los actos que violen leyes de orden público que protegen el interés nacional y a los sectores más débiles; ponía en manos de los grandes estudios que trabajan para los poderes económicos la regulación del arbitraje, en una verdadera privatización de la Justicia, sin publicidad, control ni sanciones; tornaba obligatorio ese arbitraje en casos de valuación de acciones en una sociedad, enmienda muy adecuada para las pretensiones de los socios privados en Papel Prensa, y obligaba a los jueces a ejecutar las medidas cautelares dispuestas por esos árbitros; eliminaba la noción de “control de hecho” de una sociedad, como es también el caso de La Nación y Clarín en Papel Prensa, por su pacto de sindicación de acciones y los vínculos especiales en su carácter de consumidor de la mayor parte del producto; reducía a la insignificancia el concepto de consumidor; establecía un inconstitucional requisito de solvencia económica de las asociaciones defensoras del consumidor, lo cual obstaculizaría la promoción de acciones colectivas; prohibía que los jueces declararan abusiva una cláusula contractual sobre el precio de bienes o servicios; reconocía plena eficacia a los contradocumentos y a la denominada simulación lícita, instrumentos usuales de quienes defraudan al fisco, a los trabajadores y a la familia y simplificaba el ocultamiento del patrimonio al suprimir la necesidad de un socio minoritario por el 5 por ciento, como exige la Inspección General de Justicia. Casi todas esas observaciones, que el lector de esta página conoció el 13 de mayo, fueron atendidas en la versión final que el Poder Ejecutivo envió al Congreso. Con indisimulable preocupación, el diario La Nación intentó presentar a la nueva candidata como “hija del kirchnerismo” y “alfil” del gobierno en la Justicia. Para ello debió omitir que sus dictámenes adversos al Grupo Clarín fueron previos a la confrontación oficial con el holding mediático e incluso adversos a la política del gobierno al respecto, como en el caso de la fusión de los cables. Tanto Reposo como el gobierno acusaron a la oposición de haber actuado en defensa de intereses corporativos. En la audiencia senatorial, la UCR usó muy bien las debilidades del candidato, cuyo desempeño fue penoso. Sus senadores se sintieron muy cómodos jugando al juego que mejor saben y que más les gusta, como defensores de la República. Frente a Gils Carbó, que es inatacable desde ese flanco, la única oposición posible sería la defensa abierta de los grupos económicos y sus jueces adictos, que detestan a la fiscal. Desde el punto de vista del gobierno, el cambio es una forma de hacer de la necesidad virtud, mucho más inteligente y constructiva que la idea, que también rondó por algunos cerebros, de modificar la ley para permitir que la designación fuera aprobada por mayoría simple de senadores, ya que los dos tercios constituyen un requisito constitucional para los magistrados de la Corte Suprema, pero no para el Procurador. Es comprensible que desde la oposición se interprete lo sucedido como una derrota del gobierno, una de las muy pocas que desde esas filas han podido infligirle. Pero ese desenlace también realza un funcionamiento institucional, incompatible con la imagen caricaturesca que esa misma oposición y los grandes medios ofrecen del actual sistema, cuya transparencia permite que candidaturas como la de Reposo no alcancen la meta. No está de más cotejar esta actitud de la autoritaria Cristina con la del consensual Maurizio: en 2009, Macrì no consiguió los votos necesarios en la Legislatura para designar como jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a la fiscal Daniela Bruna Ugolini. Enfadado, derogó el control legislativo sancionado en el decreto de la Ciudad, equivalente al que rige en la Nación para las designaciones judiciales, y dejó el cargo vacante. Desde octubre de 2009, el tribunal funciona con sólo cuatro miembros. Eso sí que es dialoguismo y convivencia democrática.

 

fuente. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-196070-2012-06-10.html