En su informe anual del 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó que la situación de los detenidos alojados en la base estadounidense de Guantánamo, en el sureste de Cuba, constituye uno de los aspectos más preocupantes en materia de derechos humanos en el hemisferio.

Allí señaló que Estados Unidos sigue negándose a que el organismo visite la prisión sin restricciones, motivo por el cual rechazó la invitación que se le cursó relativa a inspeccionar el centro de detención pero sin contar con la posibilidad de entrevistar a sus prisioneros.

En julio del 2013 la CIDH exigió su cierre inmediato a raíz de los persistentes encarcelamientos prolongados e indefinidos y las denuncias de abuso y maltrato generalizado. Éstas incluyen la realización de requisas innecesarias y humillantes, la alimentación forzada de detenidos que optaron por participar en una huelga de hambre y el aumento de la segregación y aislamiento de los mismos.

Además, le solicitó al gobierno estadounidense que acelerase la liberación de los detenidos a quienes ya se les había aprobado el traslado y que alojara a los presos sometidos a juicio en condiciones adecuadas de detención, otorgándoles garantías al debido proceso legal.

En estos días el organismo está elaborando un informe temático sobre el establecimiento con el objeto de «abordar la situación desde un punto de vista global, teniendo en cuenta los sucesos recientes relacionados con las condiciones de detención, el acceso a representación legal y las restricciones de los traslados, entre otros asuntos».

Los criterios según los cuales la CIDH decide o no incluir a alguno de sus Estados miembros entre los países que no garantizan plenamente el ejercicio de derechos fundamentales son cuatro: violaciones graves contra la institucionalidad democrática, la suspensión total o parcial de los derechos contemplados en la Convención y en la Declaración Americana, la violación masiva, grave y sistemática de los derechos humanos por parte del Estado y la ocurrencia de crisis institucionales, omisiones e incumplimientos que vulneren su goce.

Se trata de un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Está integrado por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington. Fue creado por la OEA en 1959 y junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos son la base del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En tanto manifestación de un orden imperial, Guantánamo remite a la emblemática obra de Antonio Negri y Michael Hardt, en la que destacan que uno de los elementos distintivos de esta renovada forma de dominación radica en un aparato de mando descentralizado y desterritorializado que da soporte a un ejercicio mundial del poder de policía.

Esa forma de dominación –afirman los autores– trae consigo una serie de transformaciones jurídicas que permiten reconfigurar el rostro de las viejas prácticas institucionales. En este marco destacan el nuevo interés que despierta el concepto de «guerra justa», a punto tal de constituirse, hoy más que nunca, en una narrativa central de las discusiones políticas internacionales.

Toman el caso de la intervención e ilustran cómo ese ámbito tradicionalmente destinado a resolver problemas humanitarios de envergadura, o cuestiones atinentes a la paz y a la seguridad internacional, ha ido cambiando poco a poco su perfil.

Se encuentra ahora basado en un estado permanente de emergencia y excepción. Pero no en cualquiera, sino precisamente en un estado permanente de emergencia y excepción justificado por la apelación a valores esenciales de justicia.

En otras palabras, el derecho de policía queda legitimado en razón de valores universales y por la necesidad de asegurar la vigencia de ciertos principios éticos superiores. De allí la paradoja de los tiempos que corren: ahora las intervenciones son siempre excepcionales aun cuando se sucedan continuamente en el tiempo y en el espacio bajo el formato de acciones de policía.

Así, Guantánamo resulta un verdadero limbo, un ámbito de no derecho en la comunidad jurídica de nuestros días, definida por una multitud de tratados y convenciones firmadas por los distintos sujetos de derecho internacional. E inclusive un acabado ejemplo de lo que se ha definido como «derecho penal del enemigo», opuesto al derecho penal de los ciudadanos y a sus consabidas garantías.

Se trata más bien de una modalidad punitiva que no se orienta a reaccionar frente a conductas que han lesionado un bien jurídico en particular; por el contrario, consiste en un dispositivo normativo destinado a criminalizar determinados estados de sospecha, a disciplinar personas provenientes de ciertos ámbitos socioculturales y hacer de los centros de detención de personas verdaderos campos de concentración y tortura.

 

(*) Juez penal. Catedrático Unesco en Derechos Humanos, Paz y Democracia

 

http://www.rionegro.com.ar/diario/guantanamo-ante-la-comision-interamericana-2097351-9539-nota.aspx