Los policías fundaron su proceder en la adicción a los estupefacientes que tendría el damnificado. El tribunal valoró que, además de estigmatizarlo, su accionar encuadraba en un verdadero “derecho penal de autor”.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los vocales Abel Sánchez Torres (autor del voto), Luis Rueda y José María Pérez Villalobo, revocó lo resuelto por el titular del Juzgado Federal de San Francisco en cuanto rechazó la denuncia de hábeas corpus formulada por Giuliano D’Angelo.

En su momento, abierto el trámite de hábeas corpus (ver Los hechos denunciados), el juez de Instrucción Mario Garzón desestimó la exposición del damnificado por no advertir estado de persecución ni amenaza o limitación actual de su libertad ambulatoria.

Frente a esa decisión, el joven apeló. Radicadas las actuaciones ante la Sala B de la Cámara local, la defensora oficial María Mercedes Crespi estimó que, según los parámetros del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), era nula la requisa practicada sobre la persona del joven y sus acompañantes.

Paralelamente, la funcionaria valoró que el magistrado a quo amparó el accionar policial dejando en estado de vulnerabilidad al ciudadano.

A su turno, Sánchez Torres recordó que, además del hábeas corpus clásico -que protege a las personas frente a las detenciones o arrestos arbitrarios- y el correctivo -destinado a servir de control sobre las condiciones y modos de detención-, la ley 23098 prevé el hábeas corpus preventivo como garantía frente a acciones u omisiones de las autoridades públicas que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, acotando que éste se ve complementado por el hábeas corpus restringido, que procede ante todo acto u omisión que, sin privar de aquélla, genere hostigamiento o alteraciones en su ejercicio.

Luego de reseñar los lineamientos sentados en autos “Gianni”, el vocal analizó los presupuestos que facultan a las fuerzas de seguridad para detener y requisar a personas en la vía pública y destacó que necesariamente el personal que actúa debe tener en su poder datos objetivos suficientes que permitan conjeturar “razonablemente” que el individuo guarda alguno de los elementos que indica la norma.

Además, recordó que deberán acreditar que la urgencia del caso les imposibilitó requerirle al juez competente la orden judicial respectiva.

“Su actuar funcional se deberá adecuar a la exigencia de la ley procesal, que requiere un particular grado de sospecha para validar una detención sin orden judicial”, subrayó, agregando que el agente policial deberá dar cuenta objetivamente de cuáles son las circunstancias a partir de las cuales fundó los “indicios vehementes”, “circunstancias debidamente fundadas” o “motivos suficientes para presumir”.

Razones

En esa inteligencia, el camarista enfatizó que se debe tratar de causas comprobadas y no de meras conjeturas carentes de asidero; ello así, pues “no puede exigirse menos a los funcionarios policiales que a los jueces, quienes para emitir la orden judicial de detención y requisas deben fundar y dar motivos de lo resuelto”.

Sobre el caso concreto, precisó que no surgía del informe del titular de la División Drogas Peligrosas de San Francisco ni de las demás constancias del expediente cuáles fueron las razones concretas que justificaron la detención momentánea de los jóvenes o el motivo que amparó la requisa.

Asimismo, el juez aclaró que no convalidaba la irregular actuación funcional el hecho de que abrieran sus bolsos “sin impedimento”, ya que la sola presencia policial y su investidura hace que el ciudadano común se encuentre en una situación de vulnerabilidad, lo que implica una menor posibilidad de oponer resistencia, no sólo porque los actos de la autoridad gozan de presunción de legalidad, sino también porque se encuentran facultadas al uso de la fuerza pública, lo que cual se presenta como un factor conminatorio.

Principios

También puntualizó que la detención y la requisa se fundó en la adicción a los estupefacientes que tendría el denunciante, valorando que eso, además de estigmatizarlo, constituía un verdadero “derecho penal de autor”, en el cual la criminalización primaria parte de una selección por lo que la persona es y no por lo que ha hecho, desconociendo principios básicos sobre los que se asienta nuestro derecho penal constitucional.

Sánchez Torres -con la adhesión de sus pares- concluyó que, cumpliendo con el propósito perseguido por la ley de hábeas corpus, correspondía acoger la denuncia efectuada por Giuliano D´Angelo y disponer hacer cesar los actos de amenaza y hostigamiento sobre su libertad por parte de los agentes de policía de la División Drogas Peligrosas de San Francisco.

Finalmente, sobre la preocupación social por la seguridad pública, la Cámara resaltó que si los instrumentos de prevención legislados en los ordenamientos procesales resultan desacertados o insuficientes, ello debe ser debatido y resuelto en el ámbito legislativo y no derogadas por la conducta de las fuerzas de seguridad.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/02/hacen-lugar-a-habeas-corpus-por-hostigamiento-policial/