Hace apenas unos segundos y luego de un año de trabajo e intensas horas de debate, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en regular totalmente el acceso al cannabis.
A partir de hoy los uruguayos podrán acceder a su marihuana de forma individual, comunitaria y comercial. Esta regulación responsable significa el nacimiento de un nuevo paradigma en el que los usuarios y cultivadores verán respetados sus derechos humanos. De ahora en adelante, el Estado comenzará a responsabilizarse por promover información veraz, crear políticas sanitarias más humanas y combatir al narcotráfico disputando el negocio por medio de un sistema regulado y ya no a través de la violencia y el salvajismo legal. La prohibición enfrenta su recta final y se vislumbra el comienzo una nueva Era.
Gracias Uruguay por el ejemplo, por animarse a recorrer un camino posible hacia un mundo más justo, humano y soberano.
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Las claves de la regulación de la marihuana que acaba de aprobarse:
→ Se permite el cultivo de cáñamo para fines industriales.
→ Se autoriza el cultivo con fines de investigación científica o para la elaboración de productos de utilización médica.
→ Se regula el acceso a la marihuana para todo tipo de consumo, a través de 3 niveles:
* Autocultivo: Se permitirán hasta seis plantas hembra florecidas y 420 gramos de cosecha por año por persona.
* Clubes de membresía: Los usuarios de cannabis también se podrán asociar para cultivar las plantas necesarias para su consumo y repartirse la cosecha entre ellos sin que exista comercio. Cada club podrá tener hasta 45 integrantes y cultivar hasta 99 plantas.
* Acceso comercial en farmacias: La producción de la marihuana vendida en farmacias será cultivada por empresas autorizadas y vendida a un precio regulado por el Estado. Se podrán comprar hasta 40 gramos por mes por persona y los registros de usuarios estarán protegidos por la ley de Habeas Data.
→ Se promueve la prevención del uso problemático de drogas en todos los niveles educativos.
→ Se prohíbe la venta de cannabis psicoactivo a menores de edad, la conducción de automóviles bajo sus efectos y toda forma de publicidad directa o indirecta del cannabis psicoactivo por cualquier medio de comunicación.