Casación Penal enfatizó que el enfoque del fallo recurrido era “típico del derecho penal de autor” y recordó que es inadmisible para fundar la responsabilidad.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal anuló una condena a 10 años de prisión por robo automotor que se fundó en que el imputado “no demostró su inocencia” y en que fue sentenciado antes por el mismo delito.
Por mayoría, los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma enfatizaron que el enfoque del a quo fue “típico del derecho penal de autor” y recordaron que es inadmisible para fundar la responsabilidad penal.
Asimismo, reseñaron que la única prueba valorada fue que se descubrió en el rodado la huella dactilar del encartado.
A su turno, la defensa alegó que el tribunal oral condenó por mayoría a su asistido aplicando erróneamente el principio in dubio pro reo, resaltando que las pruebas aportadas a la causa eran insuficientes para un fallo condenatorio. También criticó el monto de la pena.
El hecho investigado consistió en la participación de cuatro personas en el secuestro y robo a una familia cuando que se retiraba de un centro comercial.
Intervención
Al resolver, el máximo tribunal penal manifestó que no existía en la sentencia en crisis una descripción acabada de la plataforma fáctica, comprensiva de la “concreta intervención del encartado en la materialidad ilícita tenida por probada”.
Slokar y Ledesma citaron párrafos de aquélla, en los que se resaltó que el imputado “no ofreció una explicación lógica de su inocencia” y que “ni siquiera dio una versión que conforme la prueba producida, permitiera, al menos, considerar esa posibilidad”.
También subrayaron una cita en la cual el juez de la instancia anterior acentuó que el acusado “tenía aptitud para la comisión del hecho que se le atribuía, por haber sido condenado anteriormente por un ilícito de similares características”.
Contacto
Casación precisó que si bien se encontró la huella dactilar del encartado en el auto robado, era infundado sostener que eso fuera “una prueba contuntente”; ello así, debido a que ésta sólo informó de un contacto entre el prevenido y el vehículo que formó parte del hecho.
En tanto, atacó el veredicto y resaltó que el accionar del tribunal oral supuso “una ilegítima inversión de la carga de la prueba”, pues desplegó un razonamiento que implicó que el imputado tuviera que acreditar su ajenidad al delito, ya que de otra forma adquiría certeza la acusación del fiscal, tal como finalmente sucedió.
“Por otro lado, tampoco el hecho de que el imputado sea joven, tenga cierta edad y tenga baja estatura permite alcanzar certeza sobre su participación en el suceso juzgado”, consignó a continuación, al referirse a otro pasaje de la resolución condenatoria que indicó que el imputado aunaba las “genéricas carácterísticas que las víctimas dieron de sus victimarios”.
En esa dirección, subrayó que se trataba de condiciones físicas “absolutamente generales” y acotó que ni siquiera se tenía seguridad sobre éstas en el caso concreto.
El voto mayoritario también objetó las alusiones a la historia personal del enjuiciado, estimando que no sumaban nada al supuesto bajo análisis sino que, por el contrario, trasuntaban un enfoque típico de derecho penal de autor, contrario a los principios fundamentales de todo Estado de derecho.
Paralelamente, mencionó las implicancias negativas que tendrían sentencias como las analizadas, ya que con éstas se podría “extender la responsabilidad Penal casi indefinidamente y en franca violación al principio de culpabilidad”.
En disidencia, el vocal Pedro David valoró que no correspondía absolver al imputado por aplicación del beneficio de la duda.