El TSJ advirtió sobre la eventual responsabilidad del Estado argentino por violación de principios internacionales, que plasman que el concepto de sexo debe interpretarse con un sentido amplio.

El TSJ dispuso el traslado de una interna a un establecimiento penitenciario para mujeres, teniendo en cuenta la identidad autopercibida que expresó, así como la rectificación en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de su nombre de pila, originalmente masculino, por uno de mujer.

Asimismo, el Alto Cuerpo ordenó que se recaratule el legajo del expediente de ejecución de la sentencia, así como el propio fallo emitido por la Cámara del Crimen de 8ª Nominación, de manera que en ambos figure con su nuevo nombre.

Condición anatómica
La causa llegó a la Sala Penal del TSJ como consecuencia del recurso de casación promovido por el defensor de la interna, el asesor letrado Mariano Brusa, contra la decisión del Juzgado de Ejecución de 2ª Nominación, que dispuso en su momento mantener tanto los datos de la carátula como el alojamiento en un establecimiento acorde con “la condición físico-anatómica” de la penada.

En la sentencia, las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure y Mercedes Blanc de Arabel destacaron que era aplicable al caso la Ley 26743, que consagra el derecho de toda persona al “reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella y a ser tratada de acuerdo con esa identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Tras destacar que el derecho a la identidad de género autopercibida “se proyecta como una potestad inherente a la persona”, las magistradas recalcaron que “comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde con su vivencia interna e individual del género”.

Rectificación
En el mismo sentido, subrayaron: “esta autopercepción -diversa al sexo dado a su nacimiento- ha involucrado la modificación de su apariencia por medio de expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, los que constan en el nuevo DNI que ha obtenido”.

El TSJ concluyó que el juez encargado de controlar la ejecución de la pena debe garantizarle a las personas que se encuentran privadas de su libertad el “pleno ejercicio del derecho a un trato digno (artículo 12, Ley 26743), que incluye, sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo, lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres”.

Paralelamente, enfatizó que “el personal penitenciario adoptará las medidas pertinentes a los fines de evitar cualquier conducta ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes como de las otras internas”.

Finalmente, advirtió sobre la eventual responsabilidad del Estado argentino por violación de aquellos principios, dado que “el concepto de sexo no se refiere ya a una identidad biológica, sino que debe interpretarse en el sentido amplio de identidad autopercibida (Principios de Yogyakarta, ONU, 2007)”.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/09/03/identidad-autopercibida-ordenan-traslado-de-una-reclusa-a-la-carcel-de-mujeres/