El trabajo comunitario, la concurrencia a cursos especializados de educación, rehabilitación o capacitación formarán parte de las sanciones previstas en el Código de Faltas de los municipios bonaerenses, que también contemplará un nuevo régimen de imputabilidad, establecido en los 16 años. Así lo establecen dos proyectos ingresados en el Senado bonaerense que apuntan, ambos, a reformar el actual Código de Faltas Municipal, que regula la facultad de los tribunales municipales para resolver sobre las materias contravencionales y que tiene 37 años de vigencia. Se trata del cuerpo que regula temas de salubridad, higiene, moralidad, vialidad, tránsito, control de construcción de obras públicas y privadas, protección del medio ambiente, faenamiento de animales y elaboración y venta de alimentos, entre otros. Se trata de dos iniciativas impulsadas por los senadores Patricio García (Frente para la Victoria) y Carolina Szelagowski, del Frente Renovador, que comenzaron a ser discutidas en el marco de unas jornadas sobre actualización del Código de Faltas Municipal que se realizó días atrás en la Cámara alta. Entre los objetivos de la propuesta, los legisladores destacan la necesidad de adecuar la normativa sancionada durante la última dictadura a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte bonaerense al eliminar las sanciones que prevén penas privativas de la libertad “anacrónica y excesiva para los casos que el Código percibe”. PUNTOS RELEVANTES Los puntos relevantes de los proyectos contemplan, respecto del procedimiento, la introducción de numerosas innovaciones “con el fin de asegurar transparencia, imparcialidad y objetividad”. En concreto, plantea modernizar el procedimiento actual, que tiene 32 años de vigencia, haciéndolo más ágil, contemplando medios digitales. Las iniciativas apuntan a la división de poderes creando juzgados de faltas en aquellos distritos donde no existan, permitiendo que los intendentes no sean quienes tengan la responsabilidad política de aplicar sanciones. Como se dijo, se incorporan como sanciones el trabajo comunitario, concurrencia a cursos especializados de educación, rehabilitación y/o capacitación. En tanto, se modifica el régimen de imputabilidad, estableciéndose a partir de los 16 años (como en sede penal) así como la presunción de la omisión de los padres del menor al deber de cuidado, debiendo afrontar el padre el pago de multas. Finalmente, se modifica el instituto de la rebeldía, previéndose la continuación del juicio hasta la sentencia, en caso de incomparecencia injustificada del infractor, lo que permitirá evitar la actual situación en que un gran porcentaje de causas terminan en la prescripción por efecto de la aplicación de la normativa vigente que promueve la impunidad de muchos contraventores que con el simple recurso de no presentarse, impiden el accionar de la justicia por el mero transcurso del tiempo. DISPOSICIONES Como se dijo, uno de los objetivos de las iniciativas es el de extender a los 135 distritos de la Provincia los juzgados de faltas, ya que hoy hay municipios en donde no están creados. En ese marco, se determina que para ser juez de faltas se requiere ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres o más años de inscripción en la matrícula. La iniciativa plantea que en los distritos donde ya existan juzgados de faltas, los jueces a cargo permanecerán en sus funciones. Y en donde no existan, deberán crearse y sus titulares ser designados por los departamentos ejecutivos municipales con acuerdo de los concejos deliberantes.

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