El Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en el caso concreto, prevista para el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, estipulado en el artículo 80 inciso 6 del Código Penal por (artículos 18 y 19 de la Constitución nacional, 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Interesante voto del Dr. Mario Juliano