Recientemente, por necesidad, me he visto envuelto en los vaivenes de las negociaciones salariales de los trabajadores judiciales.

Así, noté con asombro como desde hace años se encuentra enquistada la idea que debemos someternos a la jurisdicción laudal del Ministerio de Trabajo Provincial, y me pregunté de donde vendría esa idea, o mejor dicho, cual era la apoyatura normativa para afirmarlo. Nadie supo responderme.

Así tomé conocimiento que desde el año 2005 se formó lo que se ha dado en llamar una “mesa de diálogo” en el seno de la Subsecretaria de Negociación Colectiva del Sector Público (Poder Ejecutivo).

De la misma participan la AJB como representante de los trabajadores judiciales, el Ministro de Justicia como parte empleadora y el Ministro de Trabajo como negociador.

La Suprema Corte de Justicia no participa de la misma sino que termina convalidando tácitamente (ya que no suscribe acuerdo alguno) la negociación que realiza el sindicato y el PE.-

Como representante de un nuevo sindicato dentro del Poder Judicial (A.P.P.J.) me ví en la obligación de, por un lado hacer saber el nuevo escenario sindical, y por el otro ejercer el derecho a participar democráticamente en las discusiones salariales.

Como era de esperarse en el ámbito judicial, se negó la participación democrática del nuevo sindicato legalmente reconocido como persona jurídica.

Así, mirando desde afuera el avance de las negociaciones notamos en primer lugar que la Suprema Corte no solo no se asumía como parte empleadora de los trabajadores judiciales (incluyendo magistrados), sino que delegaba el ámbito de competencias constitucionales en el Ministro de Justicia (que dicho sea de paso integra el Poder Judicial y se encuentra en uso de licencia política).

Esa delegación de competencias afecta severamente el régimen republicano ya que el máximo representante de un poder constitucional se reconoce como subordinado a otro poder, a quien mendiga por intermedio del Colegio de Magistrados la determinación de sus haberes.

En ese contexto de negación de competencias que le son propias por mandato constitucional a nadie debería de llamar la atención si el Poder Judicial se aleja a pasos agigantados de una real independencia frente a otros poderes.

El Poder Judicial no posee ley de negociación colectiva, paritarias, ni posee convenio colectivo que permita someter a sus trabajadores al régimen conciliador del Poder Ejecutivo.

El presidente de la Suprema Corte debería de determinar –en pie de igualdad- las remuneraciones de los integrantes del poder constitucional y en su caso requerir del presupuesto provincial la ejecución del mismo.

Mientras no contemos con una cabeza de poder que se asuma como tal, lamentablemente quienes continuaremos con los padecimientos seremos todos los trabajadores judiciales.

 

ROGER GALES

(SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL JUDICIAL)