A raíz del preocupante escenario que se visualiza en la población carcelaria alojada en el Complejo Penitenciario Batán, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) solicitó ser “amigo del tribunal” en el hábeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por el defensor de Casación provincial Mario Coriolano; la defensora Departamental de Mar del Plata, Cecilia Boeri, y la secretaria del Área de Ejecución Penal de la Defensoría Departamental, Fabiana Andrea Danti.

Por  Inecip (*) – Exclusivo para Comercio y Justicia

La crónica situación de vulneración a derechos fundamentales de las personas allí privadas de su libertad en consonancia con la grave situación de sobrepoblación penitenciaria y el relativo éxito de los remedios judiciales intentados previamente, marcan la necesidad de abrir el procedimiento, identificar a modo de diagnóstico la capacidad real de alojamiento en el complejo, los niveles de hacinamiento y los mecanismos tendientes a compatibilizar las detenciones con los estándares constitucionales, convencionales y legales.

Entre los fundamentos presentados ante el tribunal, la institución proclamó que “el derecho a cumplir la pena privativa de la libertad en lugares próximos al asiento familiar y a no resultar objeto de mortificaciones durante el encierro cautelar reconocen garantías jurídicas derivadas de los artículos 18, 19, 33, 43 y 75 incisos12 y 22, de la Constitución Nacional, entre otros”.

También citó el apoyo legal que le brinda distintos cuerpos normativos; sobre todo los de carácter internacional, entre éstos: resolución 43/173 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (principio 20); resolución 65/229 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobados en virtud de la resolución N° 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las Reglas Penitenciarias Europeas, aprobadas por la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Resoluciones
Cada una de aquellas resoluciones o reglas rigen en términos semejantes el derecho a que el lugar de detención y prisión sea a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.

Por otro lado -aunque directa y fuertemente vinculado-, enfatizó que la problemática del hacinamiento y sobrepoblación carcelaria constituye también el fundamento por el cual el Inecip se presentó como amicus curiae.

Sobre ese tópico se pronunció expresando que “la sobrepoblación penitenciaria también constituye una violación a numerosos derechos humanos”: que “implica violencia estatal desentendida del cauce legal que constituye penas agravadas y no previstas, exteriores al principio de legalidad y abarcadoras de restricciones a derechos no comprendidos por las leyes y la sentencia”, y que es una situación que también vulnera el principio de reserva de ley.

“El encierro en condiciones de sobrepoblación niega la dignidad de las personas privadas de su libertad y, bajo ciertas circunstancias, implica una vulneración a la prohibición absoluta de la tortura”, plasmó.

Respaldo
En esa línea, consignó que el respaldo normativo de su aseveración se encuentra principalmente en el artículo 59 de la ley 24660, que establece que “el número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento”, y que “todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación”, y que “su ventilación, iluminación, calefacción y dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos”.

“En ese sentido, la Corte Suprema ya se ha expedido sobre esta problemática en los casos Verbitsky y Romero Cacharane estableciendo que la inexistencia de recursos materiales o cuerpos legales específicos no constituye un óbice para que los jueces dejen de proveer los remedios frente a las violaciones a derechos humanos de semejante significación”, subrayó.

El Inecip renueva su compromiso permanente con la construcción de una administración de justicia que asegure un absoluto respeto por los derechos humanos, reemplazando los modelos inquisitivos propios de la herencia autoritaria que todavía prevalecen en buena parte de los países de la región, por un sistema que tienda a la gestión y resolución no violenta de conflictos con amplia participación social, y que, a su vez, observe un estricto respeto por las garantías individuales.

* Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/06/25/inecip-hizo-una-presentacion-por-la-situacion-del-complejo-penitenciario-de-batan/