Quienes trabajamos desde INECIP por la transformación de la justicia, lamentamos profundamente que el gobierno de la provincia malogre tan importante oportunidad para transparentar y democratizar su ejercicio.

 

INECIP LAMENTA EL PROYECTO DE JURADOS QUE ELEVÓ SCIOLI

El pasado viernes, el gobierno bonaerense envió a la Legislatura su proyecto de implementación del juicio por jurados. Lamentablemente, no podemos celebrar como debiéramos este hecho histórico, porque el proyecto (originado en la propuesta que hiciéramos en el mes de enero junto con la Asociación Argentina de Juicio por Jurados) ha sido tan deformado con retazos de legislaciones contradictorias, que será imposible aplicarlo si se sancionara como se presentó.

En los sitios de nuestras instituciones publicamos el análisis puntual de los graves problemas que tiene el texto para el debate de los especialistas. No queremos caer aquí en la discusión de las trampas leguleyas, como la pretensión de formularle un interrogatorio para que el jurado responda, o la anulación del veredicto del jurado cuando no le guste al juez. Estas sólo servirán para que el lobby antijuradista, que anida en los sectores más retrógrados y recalcitrantes de la corporación judicial, siga beneficiándose de un sistema penal sin respuestas para nadie, y para peor, disfrazándolo de “participación ciudadana”.

En definitiva, el proyecto termina siendo una burla a las organizaciones que participaron de buena fe en la elaboración previa. Pero, más grave aún, es una desmentida rotunda a todos los avances que la Legislatura y la comunidad de la provincia vienen mostrando en los Foros, hacia una auténtica y madura participación de la ciudadanía en la administración de Justicia.

Más información en www.inecip.org, www.juicioporjurados.org y www. quieroserjurado.blogspot.com.ar/ o en Facebook, buscar “Quiero ser jurado”

Para contactarse con el área de prensa de INECIP, escribir a prensa@inecip.org o comunicarse al 4372-4970 o al 15-5488-8145.

 

JUICIO POR JURADOS EN LA PROVINCIA DE BS AS: SORPRESIVOS E INEXPLICABLES CAMBIOS AL PROYECTO DE LEY DESNATURALIZAN LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Quienes trabajamos desde INECIP por la transformación de la justicia, lamentamos profundamente que el gobierno de la provincia malogre tan importante oportunidad para transparentar y democratizar su ejercicio.

Es de destacar que el proyecto de ley, que fue remitido a la Legislatura Provincial para la implementación del juicio por jurados, acierta con el establecimiento de normas claras de litigación, de unanimidad de votos y mayorías, audiencia de selección, de integración plural y por género, y con un sistema recursivo en cabeza exclusiva del acusado.

Es indudable también, que el cese del incumplimiento de la manda constitucional contribuirá contundentemente a la revalorización de la función judicial, que actualmente se encuentra ante una manifiesta crisis de legitimidad.

Sin embargo, la histórica oportunidad se tornó en frustración al descubrir en el texto final del proyecto modificaciones inconsultas en la parte medular de las instrucciones y el veredicto del jurado. Estas modificaciones, que acabarán por anular las principales virtudes del jurado, convierten a la que iba a ser la mejor ley de jurados del país -superior a la de Córdoba y a la de Neuquén- en un remedo incomprensible.

Junto con la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, el INECIP accedió a entregar al Poder Ejecutivo provincial -el 20 de enero de 2012- un anteproyecto de Ley de Jurados clásico, acorde con el modelo de la Constitución Nacional y similar al que presentó la actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

Tras esa presentación, el Instituto aceptó participar de las rondas de consultas para defender ese anteproyecto en reuniones con especialistas y organizaciones del quehacer judicial provincial, en donde se debatieron a fondo todas las cuestiones del jurado, como por ejemplo: si era obligatorio o no, si debía motivar o no, si el fiscal podía o no recurrir el veredicto de no culpabilidad, qué delitos debían entrar, etc..

Un proyecto sin dudas perfectible, pero apoyado en años de investigación, mutó de golpe en una ley llena de remiendos. Un híbrido mixto entre jurado puro y continental europeo que no existe en ninguna parte del mundo.

A una norma que había sido diseñada íntegramente para el modelo de jurado puro- clásico, se le injertó un sistema de interrogantes sobre los hechos y las pruebas que el jurado debe contestar por sí o por no tomadas del modelo vigente en Francia y Bélgica (art 371 bis). Copiaron a esos dos países, con sistemas de justicia que no son acusatorios y que tienen jurados escabinados.

¿Qué necesidad había de hacer esos cambios inconsultos?

La mayoría de los países de Europa continental tienen sistemas de justicia completamente atrasados, con ¡jueces de instrucción! en pleno siglo XXI, y una parodia de juicio degradado por el peso de las actas escritas del expediente. Un juicio en el que los jueces interrogan inquisidoramente a testigos e imputados y en el que el jurado debe deliberar con jueces profesionales quienes, a la larga, son los que responden a esa lista de preguntas.

Esos sistemas con listas de interrogatorios, que nunca formaron parte de las discusiones y borradores previos, son la antítesis del principio de soberanía popular.

Para dar un sólo ejemplo: en el juicio Papon v. France de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), el jurado tuvo que responder ¡768 preguntas! ¿Es eso lo que le vamos a pedir a nuestros jurados?

Más allá de la postura de INECIP y la AAJJ de que el jurado debe ser obligatorio (art. 118 CN), la decisión del Ejecutivo provincial de tornarlo renunciable hace que, si el acusado no renuncia al jurado, está aceptando ser juzgado mediante la íntima convicción. Esto es, con un veredicto como corresponde: solamente de «culpable o no culpable». Si en cambio quiere un fallo escrito con los pseudo fundamentos que distinguen a buena parte de nuestras sentencias, pues renuncia al jurado y pide ser juzgado por un tribunal.

Exactamente el mismo modelo que rige en el mundo anglosajón.

Apareció de golpe un modelo de jurado renunciable que deberá responder a un sinnúmero de preguntas que han hecho del juicio francés y belga un sistema tedioso, engorroso, confuso, largo y que lejos está de ser superador.

Es evidente que se trató de una concesión innecesaria al lobby antijuradista y antipopular, que encontró en el fundamentalismo de la motivación del veredicto un nuevo argumento para recortar el poder del jurado como expresión de la soberanía popular.

Decimos fundamentalismo porque es así: le exigen al jurado cosas que ni siquiera hoy se le piden a un juez profesional. En realidad, tras la bandera del “fundamentalismo motivacionista” se ocultan las reales intenciones de estos sectores corporativos que NO ACEPTAN AL JURADO. No quieren cederle al Pueblo el monopolio de juzgar a los demás, tal cual lo ordena la Constitución.

Decir que el jurado clásico recorta garantías del acusado es una falacia sin par. Sus posibilidades recursivas están ampliamente garantizadas por la descripción de los hechos del acusador fiscal, por las instrucciones del juez al jurado, porque el juicio está íntegramente grabado en audio y/o video, y porque él y su defensor aceptaron esta modalidad de juicio.

Pero, además, aparecieron de improvisto, y sin jamás haber sido discutidas (a pesar del aporte mayúsculo que brindamos), dos normas extraordinariamente polémicas hasta en EE.UU que hacen naufragar al proyecto con disposiciones reñidas con la garantía de inocencia (in dubio pro reo) y del ne bis in ídem:

  • El jurado estancado (art. 371 quáter, apartado 2) permite repetir el juicio ante otro jurado cuando no se alcanza la mayoría de votos para un veredicto de condena, en violación al principio constitucional que prohíbe el doble juzgamiento (ne bis in ídem) y desconociendo que con 5 votos en contra de una condena no hay manera de superar la duda razonable.
  • La nulidad del veredicto de culpabilidad cuando el jurado no ha valorado la prueba a gusto del juez (art. 375 bis tercer párrafo), es una lisa y llana burla a la soberanía popular, manteniendo el omnímodo (y peor, irrecurrible) poder de decisión en manos de los jueces técnicos. En vez de absolver, como sucede en EE.UU. se ordena otro juicio.
  • La renunciabilidad del jurado por el coimputado (art. 22 bis) priva a los demás acusados del derecho al jurado. La norma debió haberse redactado exactamente al revés. Pero no: la regla es in dubio pro juez profesional, contra la manda de la propia ley y de la Constitución Nacional (art 118).

Desde INECIP reiteramos nuestra indeclinable lucha por la instauración del juicio por jurados. Sostenemos que la participación del pueblo a través del jurado es una condición esencial para democratizar la justicia. Advertimos que el proyecto del Ejecutivo provincial no refleja las posiciones de nuestra institución y de otras entidades que participaron del debate previo; e instamos a la Legislatura bonaerense a replicar el modo abierto y participativo de foros usado para la discusión del proyecto de organización de la Policía Judicial. Por último, convocamos a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la democracia, la república y el Estado de Derecho, a sumarse al debate público PARA MODIFICAR PARTE DEL PROYECTO enviado a la Legislatura y sancionar la mejor ley de jurados para nuestra provincia.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2012.

 

 

Fuente: http://www.inecip.org/noticiaampliada.php?id=460