Que dicte justicia el pueblo. A lo largo de los tiempos y en distintos países ha sido la forma de resolver sobre los delitos.

Por Luis R. Carranza Torres

Hay cierta disputa en sus orígenes. Algunos los derivan de Grecia y Roma, otros en cambio los entienden fruto de las civilizaciones germánicas y nórdicas. Como nos describen Léon Galibert y Clément Pellé, en el primer tomo de su obra sobre la Historia de Inglaterra, en el sistema sajón, los primeros jurados eran en realidad testigos.

Según la ley normanda, los acusados quedaban convictos o absueltos de su acusación por el informe judicial apoyado en las declaraciones de 24 sujetos de responsabilidad y conocida probidad “del país”, convocados por la autoridad judicial en las inmediaciones del lugar donde se había cometido el crimen. Debían ser “pares”, es decir de la misma clase (plebeyo o noble) del acusado, y no se admitían ni amigos ni enemigos de éste.

En el periodo sajón y anglo-normando, en la Inglaterra medieval, juraban con la mano levantada y expresando la siguiente fórmula: “¡Oíd esto, vosotros jueces! Diremos la verdad de todo cuento nos pidáis bajo la fe del rey, sin que ningún temor nos impida decirla”. El juez interrogaba por separado a los testigos, que eran confrontados con el acusado, quien podía recusarlos con “causa legítima”. Dicho magistrado consignaba lo principal de sus dichos en una minuta o acta de audiencia, y su fallo sólo era válido si se apoyaba en “el concurso de 20 jurados”.

Actualmente, en Estados Unidos, si bien por su estructura federal -en que cada Estado tiene un sistema de leyes y derechos propios- no puede muchas veces generalizarse, pueden distinguirse tres tipos básicos de jurado: el “Grand Jury” o jurado de acusación; el “Petit Jury” o jurado ordinario, también llamado a veces “Trial Jury” o jurado de juicio; y el “Blue Ribbon Panel” o jurado de cinta azul.

En materia del proceso penal actúan dos jurados: el de acusación determina si el hecho se enjuicia o no, y el ordinario es el que juzga tras recibir la prueba si el acusado es “guilty or not guilty”- culpable o no culpable, en una traducción literal-. Por esa particularidad denominativa es que existe en los tribunales estadounidenses el dicho de que “la inocencia nunca puede ser probada en juicio”. Tan sólo la ausencia de culpabilidad.

En el proceso civil, por su parte, actúa sólo uno que determina a qué parte le asiste la razón.

El tercer tipo, llamado jurado de cinta azul, no es un jurado típico en el sentido de que su actividad se cumple dentro de un proceso civil o penal. Se trata de una comisión designada por un poder político (congreso, presidente, gobernador) para investigar ciertas situaciones o estados de cosas y que formule un informe con recomendaciones al respecto.

Los dos ejemplos históricos más conocidos de este tipo de jurados son la “Comisión de Warren”, creada para dilucidar los hechos del asesinato de presidente John Fitzgerald Kennedy, y más contemporáneamente la “Comisión del Once de Septiembre”, establecida a fin de deslindar las responsabilidades por acción criminal o por omisión de funcionarios en tomar medidas previas, respecto de los ataques al Pentágono y World Trade Center ocurridos en los Estados Unidos en 2001.

En nuestro sistema jurídico, el juicio por jurados se halla previsto en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 en la Constitución de la Nación, vigente en las provincias de Córdoba y Neuquén, aprobado en Río Negro, implementándose en la provincia de Buenos Aires, y con un proyecto de ley nacional en el Congreso.

En el ámbito federal, una forma particular de los jurados fue establecida en orden al juzgamiento de delitos castrenses, durante la vigencia del Código de Justicia Militar, sancionado por la ley nacional Nº 14028. Allí, el órgano de juzgamiento, denominado “Consejo de Guerra” era compuesto por jueces legos (todos militares), quienes eran asistidos en los aspectos jurídicos por un “auditor” letrado. Tal es el único antecedente nacional que puede tenerse del instituto.

Nuestra provincia ha sido pionera en el asunto. Desde el año 2005, los delitos económicos, junto con aquellos de mayor impacto social, así como los hechos de corrupción, son juzgados por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares.

De conformidad con lo previsto en el art. 162 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, fue establecido por la ley provincial Nº 9182. Los jurados deciden junto a los magistrados si existió el hecho delictivo y la responsabilidad penal del imputado. Pero no toman parte de los aspectos relativos a la calificación legal del hecho y la determinación de su pena.

A diferencia del sistema escabinado tipo europeo adoptado en Córdoba, la ley provincial bonaerense Nº 14543 adopta el jurado de tipo anglosajón, por lo que sus tribunales estarán integrados por un jurado de 12 ciudadanos legos titulares y seis suplentes que declararán al acusado culpable o inocente, en tanto un único juez técnico determinará la pena o su absolución, de acuerdo con dicho veredicto.

Estamos, pues, frente a un instituto que todavía se halla buscando, entre nosotros, su rostro definitivo.

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