El procurador general rechazó el pedido de nulidad de la causa y de la declaración del magistrado. El Jury debe decidir ahora si abre el período de producción de pruebas y el inicio del juicio.
El procurador general de la provincia, Mario Alberto Bongianino, rechazó en la última semana los pedidos de nulidad presentados por la defensa del juez Carlos Antonio Flores, que está suspendido en sus funciones hasta que se resuelvan las acusaciones por mal desempeño que pesan en su contra.
El Jury de Enjuiciamiento deberá analizar esas presentaciones, definir si aprueba la apertura del período para la producción de nuevas pruebas, y determinar además la fecha del comienzo del juicio, que según establece la misma ley debe ser oral y público.
El procurador general rechazó, por su parte, como jefe de los fiscales de la provincia dos pedidos de nulidad presentados por la defensa: una era la declaración de Flores y otra la acusación. Ahora, el Jury deberá definir su posición. Si aprueba la nulidad, se eliminaría la base del proceso.
Los miembros del jurado de enjuiciamiento se reunirán en los próximos días para decidir si permite que se aporten nuevas pruebas o si va directamente a juicio. Aparentemente, las presentaciones serían analizadas por el Jury en el mismo sentido que Bongianino. Si deciden lo contrario, se dispondrá un plazo de 15 días para la presentación de pruebas.
El jurado de enjuiciamiento que lleva adelante el proceso contra Flores está conformado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Eduardo Fernández Mendía (quien preside el Jury); los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam) y los abogados, designados por sorteo, Ana Mariela Bonaveri (Rancul) y Sergio Escuredo (Parera).
Flores, como juez del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), votó a favor del pedido de avenimiento solicitado por Carla Figueroa, que fue asesinada por su pareja, Marcelo Tomaselli, seis días después de quedar en libertad. Por otra parte, el hombre fue condenado finalmente por la Justicia a prisión perpetua por el asesinato de la joven de 18 años.
Nulidades.
El 13 de junio último, los defensores del magistrado suspendido, Vanesa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz, formularon el descargo, dentro de la Ley 313, ante la acusación de la fiscalía. Los abogados plantearon allí la absoluta discrepancia con los fundamentos vertidos por el propio procurador Bongianino.
La defensa planteó, en principio, la nulidad de la declaración prestada por Flores ante el Jury, el 25 de mayo, debido a que se violaron «las exigencias y garantías previstas en los artículos 231 a 237» del Código de Procedimientos Criminal de La Pampa, «que implica la afectación del debido proceso y del derecho a defensa en juicio».
Además, Ranocchia Ongaro y Paz solicitaron la nulidad de la acusación de Bongianino «en tanto el encuadre jurídico y legal del hecho imputado deviene arbitrario, confuso y no ajustado a derecho, por lo que vulnera palmariamente el Principio de Legalidad, de Congruencia, el Derecho de Defensa y el Debido Proceso».
Con respecto a la figura del avenimiento, concluyeron que «se aplicó la ley (artículo 132 del CP vigente por entonces) en el convencimiento de que se consagraba la solución más justa para el caso».
Respuesta.
Sobre esto, Bongianino aseveró durante la última semana que el Jury es «un proceso no judicial y no penal, y por eso las reglas no son equivalentes» para rechazar la pretensión que la acusación debió calificar con precisión el hecho.
Además, el procurador general de la provincia sentenció en su respuesta que no se debe aplicar el CPP con carácter subsidiario «allí donde la ley específica (la 313) contempla la situación».
Por otro lado, el procurador solicitó a los miembros del Jury de Enjuiciamiento que se prosiga con el trámite que marca la Ley 313, y se fije finalmente fecha y hora para el juicio, que podría comenzar sobre fines de este mes.
De esta forma, el Jury deberá definir durante los próximos días deberá analizar estas presentaciones, definir si abre el período para la producción de pruebas, y determinar el comienzo del juicio que, según la ley, debe ser oral y público.