Mi propósito era el de reducir la masa de contradicciones y abusos que acaban por convertir el derecho y los procedimientos en un matorral donde las gentes honestas no se animan a aventurarse, mientras los bandidos prosperan a su abrigo”. ( Memorias de Adriano, Marguerite Yourcenar)

La cita serviría para justificar la discutida reforma del Código Penal, pero también para reflejar la controversia que existe sobre la aplicación de la prisión preventiva. Quienes defienden la reforma impulsada por el Gobierno nacional, dicen que nadie debe estar detenido antes de ser sometido a juicio y que la preventiva “no puede ser la regla sino la excepción”.

La respuesta favorable a dos recursos extraordinarios de condenados por la megacausa del Registro de Córdoba es un guiño a favor de la reforma.

Tan divididas están las opiniones que el fiscal federal Maximiliano Hairabedian admite que, si un alumno de la universidad le preguntara cuándo corresponde la prisión preventiva, “no sabría qué responderle”.

“Recuerdo que a principios de la década de 1990, época en la que trabajaba como escribiente en un juzgado de Instrucción y también en que cursé y rendí Derecho Procesal Penal, nunca me resultó difícil ni complicado entender cuándo procedía la privación de la libertad durante el proceso; ello iba a suceder si había pruebas suficientes y un pronóstico de una condena de cumplimiento efectivo”, explica Hairabedian.

“Es cierto también que esa ‘facilidad’ en el entendimiento de la cuestión iba acompañada de cierta ausencia de espíritu crítico: era así porque siempre fue así, porque así me lo enseñaron y porque el código decía que era así. Dicha falta de crítica era también razonable, ya que el sistema de entonces no era contrario al sentido común y práctico: si había pruebas de que alguien cometió un delito grave, era entendible que estuviera en la cárcel. Claro está que este sentido común no profundizaba en la cuestión frente al principio de inocencia y la garantía de juicio previo que impone la Constitución”, reconoce el fiscal.

Como ejemplo de esa concepción de la prisión preventiva (en un trabajo donde aborda la jurisprudencia de la Cámara de Acusación), el entrevistado recuerda el caso de un exfuncionario imputado en una causa por defraudación contra la administración pública, en la cual se había ordenado su detención por las pruebas y porque a criterio del 
juez no convenía la condena condicional.

El imputado se presentó de manera espontánea y quedó detenido. Luego, la orden fue declarada nula por razones formales por la Cámara de Acusación y la prensa habían difundido la noticia agregando que, “según fuentes confiables cercanas a la investigación”, se descontaba en ámbitos judiciales que en los próximos días se ordenaría nuevamente la detención, subsanando los defectos que la habían tornado nula.

Volver

Lejos de escaparse ante el anticipo público de su futura detención, el acusado se volvió a presentar para quedar otra vez privado de su libertad.

“No sé si alguien analizó si esa detención se estaba dictando sólo en el marco de lo absolutamente necesario para asegurar los fines del proceso”, confiesa Hairabedian. “Hoy nadie dudaría en discutirlo. Es que mucha agua –y tinta– ha corrido desde entonces. Y por eso es que hoy resulta más complicado saber, enseñar, aprender y aplicar la procedencia de la prisión preventiva”, reconoce el fiscal.

Por estas horas, al oponerse a la reforma del Código Penal anunciada por la presidenta Cristina Fernández, el diputado nacional Sergio Massa, jefe del Frente Renovador, propuso una consulta popular.

Gran parte de la discusión gira en torno de la prisión preventiva. Se habla de excesos en Córdoba, pero habría que preguntar al ciudadano común qué opina cuando se salta al otro extremo, como fue el caso del padre Julio César Grassi. El cura fue condenado a 15 años de prisión por abuso sexual a menores, pero siguió en libertad. Tuvieron que pasar cuatro años hasta que el 23 de septiembre del año pasado el Tribunal Oral Criminal 1 de Morón, el mismo que lo había condenado, lo enviara a prisión.

Grassi había estado sólo un mes en la cárcel cuando se inició el proceso en su contra, 12 años atrás. Recién fue a prisión cuando la condena fue confirmada en tres instancias. ¿Qué pasará si la misma tesitura se aplica con los violadores seriales?

 

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