En principio debemos aclarar que “el debate se caracteriza por una gran confusión terminológica y conceptual, reflejada muy gráficamente por la variedad de términos que se proponen: “Justicia positiva”, “pacificadora”, “relacional”, “reparativa”, “restauradora”, “comunitaria”, junto a esos adjetivadores, aparecen los sustantivos reparación, expiación, indemnización del daño, servicios comunitarios, mediación, etc. Algunos autores se inclinan por los adjetivos “conciliativa” o “conciliadora”, el inconveniente de esta terminología es que deja fuera ciertos programas que son parte del movimiento en los que, en definitiva, no se llega a una estricta conciliación. Otros hablan de Justicia “transformadora”, palabra demasiado genérica y, consecuentemente, poco expresiva del fenómeno que se quiere describir. Hay quienes prefieren calificativos como “reparativa”, “reparadora”, “restitutiva” o “reintegrativa”,adjetivaciones por cierto muy expresivas, pero tienen el inconveniente de mirar casi exclusivamente a la víctima, atender solo a los vínculos ofensor-víctima, excluyendo a la comunidad.
La calificación restauradora o restaurativa, en cambio, parece más cercana al justo medio, desde que comprende a la víctima, al autor e incluso a la comunidad. Pese a las discrepancias terminológicas, habría algo común a todos los usos de la expresión “Justicia rRestauradora” o “Justicia restaurativa”, fórmula, como se ha dicho, convenientemente corta: se trata de una variedad de prácticas que buscan responder al crimen de un modo más constructivo que las respuestas dadas por el sistema punitivo tradicional, sea el retributivo, sea el rehabilitativo. Aún a riesgo de un exceso de simplificación, podría decirse que la filosofía de este modelo se resume en las tres “R”: Responsabilidad, Restauración y Reintegración. Responsabilidad del autor, desde que cada uno debe responder por las conductas que asume libremente; restauración de la victima; reintegración del infractor, restableciéndose los vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito.
Los objetivos específicos de la Justicia Juvenil Restaurativa consisten en primer lugar en evitar al niño y/o adolescente que ha cometido una infracción a la ley penal los efectos negativos que acarrea un proceso judicial, tales como: las consecuencias legales de una sentencia, necesariamente duras y traumáticas, a una edad tan corta; la marginación social que puede resultar del paso por el sistema penal; el peligro de ser estigmatizado como una “persona peligrosa”; la vergüenza personal y la tensión familiar consecuente; el contacto no deseable con otros adolescentes procesados o sentenciados, que presentan problemas de conducta más graves; el peligro de empeorar la conducta del adolescente.
Asimismo, la Justicia Juvenil Restaurativa ofrece al adolescente, entre otros objetivos, la oportunidad de resarcir el daño inferido a la víctima y modificar su conducta. De este modo, lo estimula a seguir el camino de su mejor desarrollo personal y social, y a alejarse del delito.
¿Quiénes se benefician con la Justicia Juvenil Restaurativa?
Con la Justicia Juvenil Restaurativa en primer término se beneficia el adolescente infractor, al brindarle la oportunidad para realizarse como persona útil a la sociedad. En segundo lugar, la victima, que obtiene una respuesta rápida y alcanza la reparación del daño que se ha ocasionado con el delito, cosa que no siempre ocurre cuando interviene la Justicia Penal Retributiva, donde la victima es un actor secundario dentro del proceso. A su ve,z la reparación tiene efectos educativos y socializadores para el adolescente, ayudando al joven a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona. También la sociedad, se ve beneficiada porque gana un ciudadano responsable que contribuye al desarrollo de la comunidad. Asimismo, favorece al Estado, porque implementar Programas de Justicia Juvenil Restaurativa resulta mucho menos costoso para el erario que mantener un centro juvenil para adolescentes privados de la libertad.
En la frase escogida como título de este articulo “Ojo por ojo… y el mundo se quedará ciego”, Gandhi pone ante nosotros, de manera creativa, las consecuencias radicales de la ley del talión: todos acabaremos ciegos. En épocas como las que vivimos, donde la sociedad exige penas cada vez mas duras, el encierro por delito leves, el castigo a los niños de igual manera que a los adultos, etc, resulta harto dificultoso que no vaya a ser así. Es necesario que la advertencia de Gandhi conmueva nuestras conciencias y voluntades. No debemos continuar enredados en las dinámicas de odio, resentimiento y animadversión que antes que a nadie, y por encima de todo, nos destruyen a nosotros mismos.
Sobre esa base y a modo de síntesis, podemos afirmar que la Justicia Juvenil Restaurativa tiende tanto al interés superior del niño, como al interés social en no estigmatizar y confirmar en el delito a un joven que recién está formando su carácter. La fuerza con que el ejercicio de la acción penal determina la conducta posterior de los transgresores primerizos, es un fenómeno muy evidente. Lo realmente nocivo para los niños fue desde siempre la incriminación precoz, la privación de libertad y la confusión de sus transgresiones, por graves que sean, con el delito adulto, al punto de darles la misma respuesta social y estatal. Esto es lo que configura el retribucionismo penal, hoy camuflado en un neo-retribucionismo atenuado en casi todo nuestro continente. No por más leve la sanción deja de ser sanción, ni por garantizado el proceso penal deja de ser tal. El postulado ético debe ser alejar a los niños de la Justicia Penal Retributiva, que es una forma de alejarlos del delito. El nuevo modelo de justicia que aquí se propicia se aleja discrecionalmente del retribucionismo penal y por lo tanto es una herramienta importantísima de acción y también de reflexión y de formación de conciencia.
La Justicia Juvenil Restaurativa nos enseña el arte de no matar gorriones con cañones, con esta frase se quiere sintetizar las ventajas educativas, sociales, judiciales y hasta económicas de este nuevo modelo para afrontar las infracciones cometidas por adolescentes y evitar empujarlos hacia la delincuencia.
fuente http://www.launiondigital.com.ar/noticias/83281-justicia-penal-juvenil-restaurativa-ojo-por-ojo-y-mundo-se-quedara-ciego