Columnista invitado: Pablo Ángel Gutiérrez Colantuono, abogado. “Creemos que queda claro que la CSJN ha encuadrado al Ministerio Público como órgano independiente, autónomo e integrante de otro poder del Estado. Esta formulación de la CSJN se aproxima, en nuestro criterio, notablemente a considerarlo como integrante de un cuarto poder”.

La CSJN en un tema de profundo debate institucional y mediático en estos tiempos como lo es la obligación o no de incluir genéricamente a los magistrados judiciales en el pago del impuesto a las ganancias, acaba de delinear su postura institucional en relación al carácter del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa desde la ubicación general en el escenario de los poderes estatales.

La reforma constitucional de 1994 introdujo como es sabido importantísimos cambios. El profundo fortalecimiento en el plano constitucional de los  derechos y garantías, proveniente de la incorporación al nivel constitucional de diversos  tratados de derechos humanos, es sin dudas uno de ellos.

En la esfera de la organización estatal parecía no advertirse, en el contexto institucional de la clásica formulación de los poderes del Estado, sobre la irrupción de un cuarto poder: el Ministerio Público.  Órgano bicéfalo, se encuentra integrado en su cabeza máxima por un Procurador General – comúnmente conocido como jefe de los fiscales – y un Defensor General  – comúnmente conocido comoel jefe de los defensores. Entre sus  funciones, podemos indicar entre muchas otras: a) la defensa de la legalidad, b) el  ejercicio de la acción penal y c) la asistencia y defensa judicial de los derechos de las personas.

Es bueno remarcar que la función del Ministerio Público es representar a la sociedad y no al Estado en el despliegue de sus facultades. La CSJN así lo ha entendido en el caso Terminal Murchinson Román S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos – 20.12.2005 -, al afirmar que el Ministerio Público es un órgano independiente ajeno a los intereses estatales – de la propia AFIP en el caso fallado -. Este no es un dato menor, habla a las claras de su independencia del poder político de turno. Tal independencia es aquella que le permite a su vez accionar judicialmente reclamando la inconstitucionalidad de determinadas decisiones de gobierno – leyes, decretos e incluso decisiones administrativas de la CSJN -. En tal sentido es un órgano al cual específicamente la constitución le ha atribuido la competencia para defender la legalidad.  Y tal función la despliega en nombre de la comunidad entera. En otros términos el Ministerio Público puede con su actuar preservar el interés público forzando la correcta adecuación del obrar estatal a la legalidad constitucional de nuestro sistema.

De cómo se lo ubica dentro de la tradicional triada de poderes contenida en nuestra Constitución originaria radica, entonces, el eje central de su característica esencial: su independencia.   Y ello así en tanto no es lo mismo calificar al Ministerio Público de cuarto poder u organismo independiente que considerarlo incluido dentro de la estructura de otro poder del Estado.

La dinámica que puede brindársele bajo la categoría de cuarto poder es bien diversa, ya que ella lo revestiría de un escudo blindado contra las influencias directas de los otros poderes tanto estatales como, por cierto,  privados.

La nota remitida por la CSJN en fecha 12.03.2013 a la Procuradora General de la Nación, Gils Carbó, contestando aquella que ésta enviara tendiente a que se implemente el pago del impuesto a las ganancias por los diversos funcionarios y magistrados judiciales, creemos sienta las bases de un Ministerio Público independiente, autónomo y con características propias de un cuarto poder. En su nota la CSJN afirma carecer de competencia alguna para determinar la aplicación de determinados regimenes impositivos respecto de los funcionarios judiciales del Ministerio Público a) por ser éste un órgano independiente reconocido así por la Constitución Nacional y b) por considerarlo  como parte de otro poder.

Así es como casi sorpresivamente ha aparecido en el intercambio epistolar entre  CSJN y la Procuradora General del Ministerio Fiscal un mensaje  institucional de primer orden: la pertenencia del Ministerio  Público  a otro poder bajo la idea de plena independencia y autonomía.  Esta es la afirmación que podemos extraer de aquellas cuidadosas palabras utilizadas por la CSJN – rubricada por la Subdirección de Administración del Poder Judicial Nacional – . Es, al menos,  nuestro parecer.

Creemos que queda claro que la CSJN ha encuadrado al Ministerio Público como órgano independiente, autónomo e integrante de otro poder del Estado.  Esta   formulación de la CSJN se aproxima, en nuestro criterio, notablemente a considerarlo como integrante de un cuarto poder. Tal como, entre algunos pocos constitucionalistas, lo había ya observado María Angélica Gelli.

¿Puede trasladarse este estándar de cuarto poder sin más a las provincias?

Si bien ello es deseable, cierto es que su cristalización se sujeta a las propias  regulaciones constitucionales provinciales. Recordemos que es de competencia exclusiva de las provincias dictarse la organización de sus propias autoridades.  Ello, y no está de más subrayarlo, dentro de los límites y direccionamientos de nuestro sistema constitucional y convencional de derecho bajo la organización republicana de gobierno. Las leyes que las provincias pudieran acaso dictarse sosteniendo su independencia y autonomía, generarían escudos protectores contra el avance de los más diversos actores que intentan presionar para proteger sus propios intereses sectoriales. Deseable, desde ya, sería que dichos ministerios pudiesen convertirse en un cuarto poder en las provincias; pero ello tan sólo podría lograrse mediante los mecanismos de enmiendas o reformas constitucionales previstas en los diversos escenarios públicos provinciales.

Creemos que el Ministerio Público tanto Fiscal como de la Defensa en tanto protege y promueve altos intereses que hacen al bienestar general de los ciudadanos, debe gozar de la independencia y autonomía suficiente que le permita llevar a cabo sus tareas sin perturbaciones de tipo alguno. Este es el mandato constitucional del año 1994.

 

 

fuente http://fueradelexpediente.com.ar/2013/03/19/la-calidad-de-cuarto-poder-del-ministerio-publico-nacional-se-colo-en-la-discusion-impositiva-de-los-jueces/