La feria terminó, febrero fue un mes con bastantes feriados. La Corte Suprema ya está trabajando pero el año comenzó cabalmente en estos días. El presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, escuchó dos menciones halagadoras de la presidenta Cristina Kirchner en el Congreso. Una fue por su labor en la reforma de los Códigos Civil y Comercial. La otra por su presencia en la Cámara de Casación cuando ésta, renovada y purificada en su elenco, presentó una serie de medidas para acelerar los procesos en que se investigan crímenes de lesa humanidad. La iniciativa, loable aunque no perfecta, procura evitar repeticiones de testimonios, chicanas procesales, peregrinaciones de testigos-víctimas en distintos juicios. Todo, por cierto, sin mengua del derecho de defensa de los acusados. Es difícil conjugar esos objetivos, algo se ha avanzado, lo que vale doble en Casación, un Tribunal especializado en cajonear causas y defender a los represores por móviles ideológicos, contra lo que marca la ley. Al acompañar la presentación, Lorenzetti emitió una señal a todo el Poder Judicial. El cortesano explica que en el derecho actual los juicios no son como tiempo atrás. Ya no rige (al menos no rige siempre) el formato de dos partes, sino que abundan las “megacausas” con litigantes múltiples, que fuerzan a formatos procesales novedosos y creativos. Si la Corte se ceñía a las viejas prácticas, explica Lorenzetti, la causa del Riachuelo estaría durando una década. Acá se pudo instalar un escenario en dos años.
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El miércoles próximo la Corte celebrará una audiencia vinculada con violaciones de derechos humanos y tropelías del gobierno de Formosa. Citó al gobernador Gildo Insfrán, organismos de derechos humanos y representantes de la comunidad toba La Primavera, víctimas de crímenes y atropellos.
Insfrán debe confirmar por escrito y con antelación si participará o comedirá al fiscal de Estado provincial en su reemplazo. Es lícito hacerlo aunque sería valorable que estuviera presente, honrando un hecho institucional de magnitud. Las audiencias públicas son una innovación virtuosa del Tribunal, que escenifican conflictos graves. La finalidad es forzar o catalizar soluciones políticas. Reconocer a una comunidad como la qom una presencia en el, usualmente cerrado, espacio de la Corte es una iniciativa estimable. La solución de los conflictos, empero, excede la potencialidad del tribunal. La audiencia interpela a los otros poderes del Estado, a los gobiernos provincial y nacional especialmente.
Pocos días después habrá otra instancia similar a la que están citados el gobernador de Jujuy, Eduardo Fellner, comunidades originarias y grupos ambientalistas de la provincia. El entredicho, en este caso, versa sobre las formas de explotación minera, referida al litio.
La Corte tiene competencia originaria en causas que enfrentan al gobierno nacional con las provincias. Ya hay varias referidas a impuestos, los Supremos intuyen que en este año aumentará el stock. Las provincias crean impuestos “anómalos”, de improbable legalidad. Algunos son declarados inconstitucionales, lo que azuza los reclamos a Nación por distribución de recursos o deudas acumuladas.
Por si todo esto fuera poco, diría un vendedor ambulante, la Nación y la Ciudad Autónoma amagan con llevar al cuarto piso del “Palacio” de Tribunales su conflicto por la transferencia del subte. En todas esas cuestiones, los jueces máximos entienden que la judicialización es un karma, que jamás dirime bien lo que debe resolver la política. El cronista concuerda, la praxis cotidiana de surtidos gobiernos no tanto.
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Tal vez en su primer Acuerdo de marzo, el martes 13, la Corte se pronuncie en una causa sobre aborto legal. Como ya se dijo en este diario, el expediente en que lo hará tramitó ante el Supremo Tribunal de Chubut que dictó un fallo ejemplar autorizando el aborto de una adolescente violada por su padrastro. El caso está a estudio hace más de un año. Se trata, claro, de una cuestión “abstracta” en términos prácticos pero el Tribunal quiere emitir una señal rotunda. Está acordado un fallo que ratifique que no es necesaria autorización judicial previa en los casos en que el código penal autoriza abortos no punibles. Será un mensaje para médicos que tengan dudas o temores, comentan Sus Señorías. Y, asumen, también para jueces conservadores o retrógrados que imponen sus criterios sobre las necesidades y derechos de las mujeres. Esos magistrados son muchedumbre, añade este escriba.
La sentencia no releva al Poder Legislativo de su deber de hacerse cargo del debate de despenalización del aborto, que clama por tratamiento. Pero busca dar respuesta coyuntural a casos tremendos que se repiten, siempre castigando a mujeres pobres, muchas de ellas menores y desvalidas.
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El Tribunal también tiene en carpeta un complejo reclamo por derecho a la vivienda, en el que es demandado el gobierno de la Ciudad. El caso tiene aristas inusuales: la demandante es una migrante de un país hermano y percibe más de un subsidio social, en el núcleo familiar hay un discapacitado. La demandada alega la condición de extranjera como óbice al pedido. Lorenzetti tiene escrito que la nacionalidad no puede ser un obstáculo al ejercicio de los derechos humanos, deberá fallar en consecuencia. En asuntos como éste, también les cabe a los jueces comprender las consecuencias económicas de las decisiones, si se hicieran extensivas a miles de personas, tal el número de reclamos que hay solo contra la Ciudad de Buenos Aires. Las asimetrías de recursos de las provincias son otro factor a sopesar. Con todos esos elementos, deberán sentenciar.
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Después de un 2011 en el que gambeteó pronunciarse en causas políticamente sensibles para no interferir con el proceso electoral, la Corte no puede demorar la sentencia en la causa “Clarín”. Se recuerda, está en debate la postergación de la vigencia de la cláusula antimonopólica de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LdSCA), mal apodada “plazo de desinversión”. Hubo medidas cautelares deplorables que le concedieron changüí al multimedio. Los Supremos les dieron aire a esas chicanas, en uno de los más decepcionantes fallos de su actual integración. El expediente, tras peregrinar vana y previsiblemente por otras instancias, vuelve. Ya cuenta con un contundente y bien fundado dictamen del procurador general. Afirma que la medida cautelar que arropa a Clarín jamás debió ser dictada y, como lógico corolario, que debe cesar de inmediato.
Los Supremos (algunos de ellos, por lo menos) cavilan. Uno de los de mayor predicamento interno sigue aduciendo que el Ejecutivo no termina de implementar la LdSCA, que la rémora nace allí. Lo cierto es que demasiado tiempo se ha concedido al grupo Clarín y que lo justo sería ponerle pronto fin.
El Tribunal ha tenido, en promedio, un valioso desempeño en materia de derechos humanos y ante los otros poderes del Estado. Mucho menos rigurosos han sido sus fallos en relación con las corporaciones, aunque hay algún ejemplo en contrario. Un tribunal que promueve novedades procesales y una agenda del siglo XXI expresa, mayormente, una concepción muy laxa o pasiva frente a los poderes fácticos.
Un caso tan resonante lo coloca en la disyuntiva de superarse y cambiar, a costa de soportar las diatribas de la prensa dominante. Uno de tantos desafíos en un año pleno de trabajo, que (ya se dijo) comenzará con decisiones relevantes en este mismo mes.