En el acuerdo de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el expediente G.763.XLVI, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario articulado por la defensa de Karina Dana Germano y dejar sin efecto la sentencia apelada por la que no se había hecho lugar a la solicitud de incorporarla en la modalidad de salidas transitorias.
El Tribunal de Justicia del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, condenó a Karina Dana Germano a treinta años de prisión por los delitos de extorsión, mediante secuestro en concurso material con tortura y banda o banda de ladrones y que, firme, se planteó la posibilidad de cumplir la condena en el país –por la aplicación del Tratado sobre el Traslado de Condenados, Ley 25.306, celebrado entre ambos países-.
Germano inició los trámites para obtener el traslado al país el 14 de marzo de 2005. Su aceptación fue resuelta de manera favorable el 15 de mayo de 2006 y regresó a la Argentina el 6 de noviembre de 2006, en calidad de detenida, bajo el régimen carcelario argentino. Mientras tanto, sus consortes de causa en Brasil obtuvieron, mediante un hábeas corpus, y por la aplicación de la legislación de esa República el beneficio de salidas transitorias. Sobre la base de ello, Germano solicitó en función de la ley brasileña se le otorgue también aquel beneficio, lo que no le había sido concedido en las instancias correspondientes.
Para resolver en el sentido de lo solicitado por Germano, los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Zaffaroni, consideraron que a raíz de que los co-condenados que cumplen su pena en Brasil habían accedido al régimen de salidas transitorias, correspondía adoptar igual temperamento con relación a Germano, con arreglo a la disposición del artículo 7 de la Ley 24.660, de lo que resulta una aplicación más respetuosa de la obligación internacional y de los principios pro homine, igualdad y no contradicción. Por su parte, el ministro Maqueda fundamentó la apertura del recurso en que razones de humanidad, equidad y estricta justicia impedían soslayar las particulares implicancias y duración del encierro, por lo que debía equipararse la situación de Germano a la de menor restricción de la libertad de los brasileños, sobre la base de lo que ya había sostenido en otra presentación efectuada por la nombrada Germano (expte. G.942.XLIV)
Fuente: http://www.cij.gov.ar/nota-8612-La-Corte-resolvio-incluir-en-el-regimen-de-salidas-transitorias-a-Karina-Germano.html