La Suprema Corte de Justicia ha comenzado una serie de discusiones sobre la aplicación de la figura del arraigo en México. En el centro del debate se encuentra la aplicación de esta figura a nivel local, a raíz de dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (29/2012 y 22/2013) en las que se cuestiona la constitucionalidad de su incorporación en los nuevos códigos procesales de Aguascalientes e Hidalgo.
Ya desde 1999, la Suprema Corte de Justicia había sostenido que el arraigo domiciliario era inconstitucional por vulnerar la libertad personal y el derecho a la libertad de movimiento. Sin embargo, a pesar de esta decisión de la máxima autoridad judicial del país, el presidente Calderón insistió en que la figura del arraigo fuera constitucionalizada, aunque ninguna de las deficiencias identificadas entonces por la Corte hubieran sido subsanadas.
Con la aprobación de la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008, con fundamento en esta figura y bajo el argumento de su necesidad para el éxito de las investigaciones, se ha permitido la aplicación regular del arraigo como una medida federal preventiva para privar de libertad hasta por 80 días a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado y, hasta 2016, por la comisión de delitos graves del fuero común.[1]
Por 8 votos contra 2, el Pleno de la Corte resolvió sobre la invalidez del arraigo a nivel local (Aguascalientes). La mayoría de los ministros consideraron que la reforma constitucional de 2008 fue muy clara al señalar la competencia exclusiva de la federación para la persecución de delitos de delincuencia organizada y la aplicación exclusiva del arraigo a ese nivel. Varios ministros criticaron la mala técnica legislativa que abrió la posibilidad interpretativa de que funcionarios y legisladores de los estados pudieran utilizar la figura del arraigo. El artículo décimo primero transitorio de dicha reforma constitucional, a juicio de los ministros, extendió las disposiciones constitucionales más allá de lo que el propio artículo 16 constitucional señala.
A través de una lectura equivocada de dicho artículo transitorio, algunos estados determinaron que les facultaba hasta el 2016 para arraigar personas por haber cometido delitos graves del fuero común, facultando a las autoridades estatales a utilizar el arraigo para perseguir delitos que van desde el homicidio y el secuestro, hasta el robo de casas y vehículos o incluso atentados contra la estética pública, como es el caso de Aguascalientes.
Organizaciones de la sociedad civil han documentado cómo la figura del arraigo ha sido utilizada de forma excesiva y extensiva,[2] generando incentivos perversos para el sistema de procuración de justicia. Según información que ha sido recopilada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), más del 50% de los arraigos que se han llevado a cabo por autoridades estatales por delitos del fuero común. En los últimos años, los estados que registraron el mayor número de arraigos locales fueron Nuevo León, Distrito Federal, Veracruz y Jalisco.[3] Incluso en estados donde ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de justicia, como Yucatán, el arraigo continúa siendo utilizado.
Las autoridades han señalado que el arraigo es utilizado como un medio para investigar a presuntos delincuentes, pero en la práctica se ha convertido en una herramienta de las instituciones de procuración de justicia para incrementar el tiempo disponible con el que cuenta la autoridad para reunir pruebas contra la persona detenida. Con el arraigo no se busca determinar si una persona es inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio, la cual en muchas ocasiones es obtenida bajo tortura.
Ello se traduce en que la investigación no se lleva a cabo para detener a una persona, sino que la persona es detenida arbitrariamente para ser investigada, y en la gran mayoría de los casos, obtener una confesión inculpatoria, contraviniendo así los principios básicos de justicia en una democracia. La persona afectada queda así sin garantías ni situación jurídica clara, ya que no es ni indiciada ni inculpada y ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno. Simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora, negando con ello la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal y el derecho de toda persona a contar con un abogado defensor.
Más aún, los limitados controles legales y la nula revisión judicial de su aplicación, así como la manera frívola en que las procuradurías han solicitado a los jueces su aplicación, han permitido que se cometan actos de tortura en contra de personas bajo arraigo, que se hayan violado diversos derechos humanos y que incluso personas hayan sido arraigadas en cuarteles militares. La CNDH informó que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos relacionadas al arraigo,[4] de las cuales 41% se refirieron a tortura y malos tratos.[5] El propio Subcomité de para la Prevención de la Tortura (SPT) señaló, tras su visita a México, que cerca del 50% de las personas bajo arraigo mostraban signos de tortura.[6]
Las constantes violaciones a derechos humanos derivadas del uso del arraigo han llevado a más de nueve mecanismos internacionales a condenar su práctica e instar al Estado mexicano a eliminarla tanto de la práctica como de la legislación, a nivel federal y local. Varios años antes de su constitucionalización, en 2002 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias instó a poner fin a su uso. El Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitieron posteriormente señalamientos similares condenando su utilización.[7]
Lamentablemente, la Suprema Corte se ha limitado a discutir las cuestiones relativas a la competencia de las autoridades locales para la aplicación del arraigo. La invalidez de la aplicación del arraigo a nivel local es, sin lugar a dudas, un paso importante hacia la eliminación total del arraigo, pero la discusión no termina ahí. Hasta ahora, la Corte ha evadido una discusión de fondo que permita analizar los impactos que esta figura tiene sobre los derechos humanos y no ha realizado un control de convencionalidad que permita estudiar el arraigo a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.[8]
Ello ha derivado en que, por mayoría, la Corte determinara que la invalidez de la norma del arraigo a nivel local no tenga efectos por sí misma sobre los procesos penales en que se han obtenido confesiones bajo arraigo. Con ello, la Corte está convalidando una serie de procesos penales que de inicio han estado viciados por las condiciones de la detención, ignorando que la figura del arraigo, por sí misma, es violatoria de los derechos humanos.
Daniel Joloy. Director de Incidencia de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). Twitter: @danieljoloy
[1] De acuerdo con el Artículo Décimo Primero transitorio de la reforma constitucional publicada en el diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
[2] CMDPDH. La figura del arraigo penal en México: El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 2012.
[3] CMDPDH. La figura del arraigo en México, contraria a los derechos humanos. Informe presentado ante el CAT, octubre 2012.
[4] Solicitud de acceso a la información pública, Respuesta de Comisión Nacional de Derechos Humanos vía Oficio no. CNDH/PVG/DG/138/2010, misma que otorgó la información a través de la Primera (oficio CNDH/PVG/DG/138/2010), Segunda (oficio CNDH/2VG/08012010), Tercera (oficio TVG/000709) y Quinta (oficio QVG/CNDH/108/2010), Visitadurías de dicho organismo público.
[5]Información obtenida mediante solicitud de acceso a la información pública, folio CI/38/287/2011.
[6] Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tras su visita a México en 2009, párr. 225
[7] Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, 2002, párr. 50; Comité Contra la Tortura, 2007, párr. 15; Subcomité de Prevención de la Tortura, 2009, párr. 238; Consejo de Derechos Humanos, Examen Periódico Universal, 2009; Comité de Derechos Humanos, 2010, párr. 15; Relatora Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, 2010, párr. 92-94; Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2011, párr. 88; Comité Contra la Tortura, 2012, párr. 11.
[8] Para más información, ver amicus curiae presentado por la CMDPDH con motivo de las Acciones de Inconstitucionalidad 29/2012 y 22/2013.
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