LA CPM PIDE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y QUE LA LEGISLATURA INTERPELE A LOS MINISTROS
La Comisión por la Memoria de la provincia de Buenos Aires (CPM) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia Aires (SCJBA) una acción de inconstitucionalidad sobre el decreto 220/14, sancionado por el gobernador Daniel Scioli en abril pasado, en el que se declara la emergencia de seguridad. Por otra parte, elevó un informe a la Legislatura provincial donde analiza las consecuencias del plan de emergencia y pide que se interpele a los ministros de Justicia y Seguridad de la Provincia. Mañana se reúne a las 11 con legisladores de ambas cámaras.
La acción de inconstitucionalidad presentada por la CPM incluye además las resoluciones del Ministerio de Seguridad que surgen del decreto de emergencia, a través de las cuales se dispone la rehabilitación de calabozos en comisarías (Res. 642/14) y la creación de la policía comunal (Res. 835/14).
La CPM fundamenta la acción entendiendo que las modificaciones que introducen estos instrumentos en materia de seguridad constituyen una profundización en la vulneración de derechos y violan las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y la Provincial.
Preocupada por los efectos y consecuencias que el plan de seguridad anunciado hace 120 días pone de relieve en todo el territorio de la Provincia, la CPM promueve esta acción sustentada en un informe específico que analiza y describe detalladamente las consecuencias violatorias y de vulneración generadas en los últimos meses.
Este informe fue presentado hoy a las presidencias de ambas cámaras de la Legislatura provincial, solicitando su intervención urgente e instando a la interpelación de los Ministros de Justicia y Seguridad. Mañana miércoles a las 11 horas la CPM participará de una reunión conjunta de las comisiones de derechos humanos de Senadores y Diputados, en la que expondrá detalladamente el trabajo.
Adjuntos: resumen de la presentación ante la Corte, informe completo y resumen del informe.
El informe: emergencia de seguridad y vulneración de derechos
Como ha expresado Adolfo Pérez Esquivel, presidente del organismo: “el empleo de las recetas de mano dura ha fracasado en el abordaje de las problemas de inseguridad. Al contrario ha provocado una mayor vulneración de los derechos humanos, debilitando la democracia y generando condiciones para que haya más prácticas policiales y carcelarias ilegales”.
En el informe la CPM sostiene que “la orientación de la política criminal de la Provincia ha desencadenado en los últimos 15 años el peor colapso del sistema penal. Este colapso tiene sus pilares fundamentales en la persecución de los eslabones más débiles de las cadenas delictivas, en la limitación cada vez mayor del principio de libertad durante el proceso (y el consecuente uso indiscriminado de la prisión preventiva como pena anticipada), en el incremento de los topes máximos de las penas, y en el uso cada vez más extendido de las detenciones policiales sin orden ni control judicial. A esto hay que agregar que el sistema carcelario -saturado en función de la alta tasa de prisionización y la ausencia de plazas suficientes- se encuentra hoy en las peores condiciones de hacinamiento de los últimos 15 años.” En el marco de esta tendencia ascendente, y con motivo de la declaración de la emergencia, el Ministerio de Seguridad dictó la resolución Nº 642 por la cual se dispone la rehabilitación de cerca de 200 calabozos cuya clausura había sido dispuesta por el mismo Estado provincial, agravando las condiciones de las personas detenidas.
En este contexto, se agudizan aún más la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes como práctica sistemática y se consolida el esquema de delegación territorial y autonomización de la policía bonaerense, lo que no hace más que habilitar el incremento de la violencia estatal.
Según el informe de la CPM, en las consecuencias del decreto Nº 220/14, que declara la emergencia de seguridad en la Provincia, y la implementación de normas y acciones concretas, se puede advertir que:
· Se reafirma una concepción de la seguridad pública fundada en la lógica de la guerra contra el crimen. Una simple proyección de lo informado por fuentes oficiales con motivo de los primeros 45 días de vigencia de la emergencia (35 muertos en enfrentamientos), indica que en un año morirían en estos denominados “enfrentamientos” 280 personas.
· Se han adoptado como mecanismos sistemáticos, supuestamente preventivos, la realización de detención de colectivos públicos de pasajeros, para posteriormente realizar averiguaciones de identidad, cacheos y requisas sobre las personas que viajan en este medio de transporte. La detención de personas sin orden judicial previa, implica la vulneración de los derechos constitucionales a la libre circulación y a no sufrir injerencias arbitrarias, a la igualdad y la no discriminación y el derecho a la mínima intervención estatal sobre los ciudadanos
· Por otra parte, se ha profundizado el problema de hacinamiento en las cárceles debido al aumento de la población carcelaria en alrededor de un 10%, y de las detenciones en comisarías –
La acción de inconstitucionalidad
En su acción de inconstitucionalidad, la CPM solicita a la SCJBA que, “mientras se resuelve sobre el fondo de la cuestión, se suspenda en forma cautelar la aplicación de las mencionadas normas” puesto la vigencia del decreto implica vulneración de derechos. Por ejemplo, el caso de detenidos en comisarías provinciales en pésimo estado edilicio, antes clausurados, que como ha comprobado la CPM alojan detenidos en condiciones de detención absolutamente agravadas.
El pedido establece que el Decreto 220/14 (especialmente su art. 8, que faculta a los municipios a adoptar restricciones al uso de motovehículos mayores a las establecidas por la Ley Provincial de Tránsito.) como la Resoluciones 642/14 y 835/14 del Ministerio de Seguridad, violentan los principios y garantías protegidos por la Constitución local, la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales en materia de derechos humanos.
¿Por qué son inconstitucionales?
El art. 8 del decreto 220/14 es inconstitucional pues el Poder Ejecutivo provincial transfiere potestades indelegables a los municipios que excede los límites que la misma Constitución le otorga en el artículo 144 inc. 2.
Además, la CPM plantea que también se viola el derecho a la igualdad y no discriminación, dado que a lo largo del Decreto el vínculo establecido directamente, entre nuevas modalidades delictivas, inseguridad y grupos excluidos – en donde el uso de motovehículos parece adquirir un rango similar al de un instrumento delictivo, es discriminatorio y por tanto inconstitucional. Construye un prototipo de “nuevo criminal”, identificado a partir de elementos concretos, que es presentado como chivo expiatorio, en lugar de abordar integralmente problemas estructurales históricos.
En el caso de la resolución ministerial 642/14, se trata de un instrumento que vino a legalizar una situación que venía denunciando la CPM: en calabozos clausurados por no cumplir con los estándares mínimos se alojan detenidos sin resguardar los derechos de las personas privadas de libertad.
En este sentido cabe recordar el denominado fallo “Verbitsky” en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue contundente al ordenarle a la Provincia a encauzar su política judicial y penitenciaria, en pos del respeto a los derechos humanos. En igual sentido la Comisión Interamericana y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas cuestionaron fuertemente a la Provincia por el alojamiento de detenidos en comisarías, solicitando el cese de las detenciones en dicho ámbito.
La resolución 835/14 crea las Unidades de Policía de Prevención Comunitaria. Estas unidades, según establece la misma resolución, serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la Provincia de Buenos Aires. Esta resolución es a toda luz inconstitucional, al arrogarse el Poder Ejecutivo, en la voz de su Ministro de Seguridad, facultades propias del Poder Legislativo que no han sido delegadas, como por ejemplo la asignación presupuestaria.
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