En los estudios de sociología jurídica crítica se suele insistir en que el Estado tiene dos formas principales de ejercer la selectividad penal: las vinculadas a la pobreza y las ligadas a los reclamos de sectores organizados de la sociedad. Prácticas del Estado conocidas como criminalización de la pobreza y criminalización de la protesta social, respectivamente. No obstante, el poder va fabricando diversos caminos para avanzar en su insaciable vorágine criminalizadora. Una de esas novedosas sendas parece ser lo que llamaremos criminalización indirecta de la pobreza y la protesta social.
Por Por Sergio Job* – Exclusivo para Comercio y Justicia
Una ley como la 4.144, de 1902, impulsada por Miguel Cané, conocida en su momento como ley de Residencia, que permitía al Poder Ejecutivo expulsar anarquistas y socialistas del suelo argentino; o el decreto presidencial 261/1975 que dictó la entonces presidenta Isabel Perón, que ordenaba “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos” son fácilmente encuadrables en lo que puede entenderse como criminalización de la protesta social. Sin embargo, se presenta toda una serie de mecanismos mucho más microscópicos que sirven a los mismos fines sin ser tan descaradamente discriminatorios y antidemocráticos, pero no por eso menos efectivos en la persecución de la protesta social.
En los casos que se abordarán en estas líneas los fines pueden ser de los más variados y lejanos, hasta altruistas, pero en su práctica muestran una cara muy lejana a esos elevados fines detrás de los que se esconden; he ahí el aditamento de indirecta. En particular vamos abordar dos casos locales: por un lado, la ley Nacional 14.346, también llamada “ley Sarmiento” de protección de los animales contra actos de crueldad y, por otro, la novel ley provincial 10.060, también conocida como “ley de lucha contra la trata de personas”.
En el primer caso, nos encontramos con una escueta ley de apenas cuatro artículos, los cuales son un compendio de abstracciones y tipificaciones vagas, en el que por ejemplo “detalla” que se entenderá por maltrato: “emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas” (artículo 2, inciso 6).
Esta clase de definición legal (y su falta de reglamentación) desembocan en una carencia absoluta de criterios objetivos que determinen qué peso es “notoriamente excesivo para las fuerzas del animal” y, de este modo, sumergen a la ley y a su aplicación en un terreno absolutamente discrecional, la que permite que algunas organizaciones que dicen ser “protectoras de animales”, junto con (llamativamente) un solícito accionar policial, salgan en una caza desenfrenada de carreros por las calles cordobesas.
Resulta curioso que ninguna de esas organizaciones “proteccionistas” decida denunciar el negocio del turf, ni los caballos de polo, ni los de salto, ni los de la policía montada; y concentren su accionar justamente en el único sector social que utiliza los caballos para llevar el pan a su hogar y no como divertimento. Pero más alarmante aún es que la persecución se haya incrementado notoriamente desde que, a finales del año 2010, los carreros de la ciudad deciden reunirse en una organización social, laboral y sindical propia, como la Cooperativa de Carreros “La Esperanza”.
Esta persecución es posible gracias a la vaguedad y abstracción del texto normativo, y a una interpretación y aplicación tendenciosa por parte de la policía cordobesa sin ningún tipo de fundamento ni médico (está demostrado que los caballos de carreros no padecen estrés animal, el porcentaje de contagio de anemia es ínfimo respecto a los de turf, no son estimulados con drogas que dañan al animal, y el promedio de vida es entre 3 y 5 veces mayor que los utilizados para deportes), ni de tipo social (dejando a familias enteras sin alimento).
Si bien existen caballos en malas condiciones, éstos representan una ínfima minoría respecto de la totalidad de caballos secuestrados por el accionar policial. Además, el secuestro de caballos no soluciona la situación del animal que pasa a estar en pésimas condiciones de alojamiento y salud en los potreros del Estado; ni mucho menos las condiciones de vida de las familias afectadas que se ven privadas del sustento diario.
En términos estrictamente jurídicos, se desliza hacia una peligrosa pendiente de inconstitucionalidad, dando prioridad a la protección del animal (supuesta e indeterminadamente maltratado) por encima de otros bienes jurídicos protegidos con jerarquía constitucional como: el derecho a ejercer toda industria lícita; el de circulación libre; de propiedad; de prioridad del interés superior del niño o niña; de debido proceso y principios básicos del derecho como el de proporcionalidad, seguridad jurídica o principio de inocencia. Cabe agregar que, en tres años de existencia de la Cooperativa “La Esperanza”, nunca existió una condena por ley Sarmiento.
La segunda ley en cuestión es la impulsada bajo el mediático título de “ley de lucha contra la trata de personas”. Cuando se aborda el texto legal no se observa ninguna mención al aberrante delito, y la ley se focaliza en “la inmediata clausura y prohibición de instalación en todo el territorio provincial de los locales de alterne o denominados comúnmente “whiskerías” o “cabarets”. Nada dice entonces de la trata de personas que tiene como fines el trabajo esclavo textil ni rural. Nada dice sobre la trata de personas con fines sexuales.
A partir de la ley son allanados los lugares de trabajo de miles de mujeres, que son maltratadas, detenidas y luego divididas por la policía entre supuestas tratantes por un lado y mujeres rescatadas de trata, por otro, las que pasan a engrosar los mentirosos números oficiales. En ese marco, y luego de la fuerte oposición que la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar) Córdoba hiciera a la ley 10.060, al artículo 45 del Código de Faltas (Prostitución escandalosa), y a los sistemáticos abusos policiales que sufren desde siempre y, en definitiva, a gobiernos (y una sociedad) que las niega como ciudadanas, como trabajadoras, como mujeres plenas que deciden salir de las sombras para decir su voz; es que la ley en cuestión está siendo sistemática, y específicamente utilizada, sobre todo para perseguir cualquier intento de organización independiente de las trabajadoras sexuales.
Intentos por formar cooperativas de trabajo que impidan la trata y el trabajo infantil. Cooperativas conformadas por mujeres libres mayores de edad que voluntariamente deciden (por la razón que fuere) ejercer el trabajo sexual como medio de vida. Este intento es el que la ley 10.060 está persiguiendo con ensañamiento.
Lo que se observa con estos dos ejemplos es cómo el Estado, al amparo de leyes “altruistas”, que buscarían (al menos en sus enunciados) fines muy distintos, está avanzando en la criminalización de la pobreza en general, pero con insistencia particular en quienes se organizan, utilizando a tal fin leyes abstractas, de tipos abiertos y vagos, que son utilizados como comodines de la estigmatización y la injusticia.
Queda pensar si no estamos en presencia de un acelerado y peligroso proceso de “Estado de excepción permanente reglamentado”, en el que la suspensión de los derechos más básicos de cualquier Estado de Derecho no es reemplazada por el vacío, sino por una meticulosa y abstracta reglamentación que puede ser utilizada en cualquier tiempo y lugar, multiplicando exponencialmente las capacidades punitivas del Estado, permitiendo así un antidemocrático y selectivo control social.
Si ese alarmante proceso era hasta el momento notorio respecto de la pobreza, la nueva etapa que parece abrirse desde las esferas de gobierno presenta una peligrosa agudización de la selectividad respecto a quienes se organizan.
Se cree aquí que un Estado que deje de lado los modos de control y regulación social discriminatorios y persecutorios de pobres y organizados es requisito sine qua non para hablar de democracia y justicia.
* Abogado. Doctorado en Ciencias Políticas. Profesor de Sociología Jurídica (UNC). Asesor legal de AMMAR y de Cooperariva de Carreros “La Esperanza”, entre otras organizaciones.