Afianzar la Justicia

OPINION

Por Mariano Hernán Borinsky *

¿Qué es lo que la sociedad espera de la Justicia? Ese es el quid de la cuestión. Se espera que la Justicia tenga un contacto más cercano con la sociedad. Que el acceso a la Justicia sea un derecho palpable. Que los jueces sean personas terrenales, que paguen sus impuestos y que hagan públicas (porque son personas públicas) sus declaraciones de bienes. Que inspiren confianza producto de su independencia de criterio. Que no tengan explotaciones comerciales ni concurran a lugares de azar. Serlo y parecerlo. Que a la vez brinden un servicio (el de Justicia) a la sociedad. Y que lo hagan con un lenguaje sencillo, de fácil comprensión. Que las sentencias sean anoticiadas a los ciudadanos a través de los medios de prensa (en todas sus versiones y vertientes), para que de esta forma la comunidad pueda tener el control ciudadano de lo que hacen los jueces, todo lo cual transparenta la función judicial. También constituye un mecanismo de control ciudadano de los actos de gobierno, la realización de audiencias orales, que deben ser comunicadas por los medios oficiales, para que la ciudadanía pueda comprender cómo se dirime un expediente. Todo ello, más allá del formato de cómo se dirijan hacia los jueces: Su Señoría, Vuestra Excelencia y otras denominaciones más propias de otros tiempos que de los actuales, así como el uso (o desuso) de la toga, aún vigente en algunos países del sistema anglosajón; dichas cuestiones no hacen a la esencia de la función y desempeño del juez.

Asimismo es imperioso que el Sistema de Administración de Justicia sea eficaz y eficiente en su gestión. Ello significa que los jueces resuelvan el universo de casos (detrás de los cuales hay conflictos sociales, entre particulares o de orden público) que tienen para fallar con equidad y justicia, sin distinguir si se refieren a ciudadanos de bajos recursos económicos o de alto poder adquisitivo; se trate de delitos comunes o de crímenes complejos; de un juicio contra el Estado, a favor del Estado o de una empresa; con afectación al ámbito local o con implicancias internacionales, todos los casos deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso pues, fiel al adagio popular, la justicia lenta… no es justicia.

El cargo de juez (al igual que el de fiscal y defensor oficial) es de gran prestigio, y se obtiene luego de un largo y complejo camino, que implica un riguroso análisis de antecedentes profesionales, examen escrito, audiencias públicas, test psicológico, presentación de declaración jurada de bienes, consulta a la ciudadanía sobre las cualidades del candidato propuesto; todo ello con intervención de los tres poderes del Estado. La gran cantidad de escollos a superar conforme el actual diseño constitucional para la selección de magistrados no torna aconsejable que sea sustituido por uno de elección popular, que llevaría a los jueces a efectuar campaña política (con sustento económico), de la cual, precisamente, se busca la independencia.

El juez hace las veces de un director empresarial, en el ámbito público. Se tiene que especializar y capacitar para luego transmitir sus conocimientos y experiencias a sus empleados, los cuales deben ser seleccionados teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos académicos, dándoles la oportunidad a todos los aspirantes, sin distinciones ni favoritismos personales o familiares. Constituye un imperativo del magistrado, efectuar un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y de la información. Debe establecer un plan de acción al que deben exigírsele resultados, sin que constituya un obstáculo para dichos fines, ni los horarios ni las ferias judiciales, más allá de los razonables descansos laborales. Los jueces deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual, semestral y anualmente ante los organismos de control establecidos por la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.

El Ministerio Público fiscal cumple un rol protagónico en la promoción de la acción penal y en defensa de los intereses de la sociedad y de la legalidad del procedimiento, tendiente cada vez más hacia un sistema acusatorio, estableciéndose claramente la distinción entre la función de acusar (en cabeza del fiscal) y de juzgar (en cabeza del juez). La Procuración General de la Nación (organismo que agrupa a todos los fiscales federales) debe tener como objetivo (y de hecho ya lo está implementando) la investigación de los delitos de mayor complejidad, y desarmar redes y lógicas criminales. La defensa pública oficial constituye un pilar esencial del sistema democrático para que todas aquellas personas pobres, incapaces y ausentes puedan tener garantizado su derecho de defensa en juicio.

Pareciera que las líneas escritas precedentemente no son metas tan difíciles de conseguir hoy en día; sin embargo, la observancia de las mismas permitirá cumplir con lo que marca la Constitución Nacional en cuanto a un bien colectivo tan preciado para la sociedad: afianzar la Justicia… para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

* Juez de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado. Especialista en Derecho Penal. Profesor y doctor de la Universidad de Buenos Aires. Ex fiscal general en lo Penal Económico y a cargo de la Ufitco.

 

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-214873-2013-03-01.html