Cualquiera pensaría que la privación de libertad iguala a hombres y mujeres, vivir tras las rejas implica la pérdida de lazos familiares, el desapego con hijos, familia ampliada, el padecimiento de la vida diaria en una estructura arcaica y medieval que resiste la tecnología, los nuevos paradigmas y las políticas con enfoque de derechos.
Sin embargo la Unidad de mujeres Pelletier ubicada en Pellegrini y Tucumán, no solo comparte las características generales referidas de las cárceles, sino que además las internas o destinatarias del sistema penitenciario de mujeres, sufren limitaciones violatorias de derechos humanos que tienen una fuerte impronta moralizadora desde la punición de la religión.
Lejos de constituir la dirección religiosa del establecimiento un ámbito de contención, la regla imperante es la limitación de actividades y libertades mínimas en el contexto de encierro, que representan una notoria desigualdad en el trato entre las privadas de libertad del Pelletier y por ejemplo los privados de libertad de la UP1.
Apenas trasponer los muros de ingresos al UP 1 se escucha ruidos, música, movimiento. Sin embargo al ingresar al Pelletier el silencio es el de un monasterio.
El teléfono –único- que representa las comunicaciones con las familias de las 30 internas que comparten su uso, es el principal reclamo de quienes están a varios kilómetros de sus hogares, separadas de sus hijos durante meses, años y el único medio es una comunicación esporádica, pues el uso tiene limitación temporal y de usuarios en forma diaria. Diferente situación ocurre en el Penal I donde los internos poseen un teléfono por pabellón. La dotación de teléfono celular es resistida por la dirección del Instituto sin razón valedera o que sea de conocimiento de las internas.
Durante las visitas con familiares, hijos, parientes, amigos, las celadoras desalientan el trato amoroso entre madres e hijos, los abrazos, las caricias y el apego físico no solo que no está reconocido como una práctica vista con naturalidad o como un derecho, sino que además la directiva es tomar distancia del ser querido.
Este trato difiere del que pueden gozar los hombres con sus familiares de la unidad penal I, ni hablar de la falta de visitas intimas para las mujeres por falta de un lugar adecuado como si la necesidad de un encuentro sexual o afectivo no fuera natural, las mujeres durante este año no han tenido permiso para esas visitas.-
La distracción que puede representar la televisión, también es un factor de trato desigual, cabe recordar que el uso de TV esta considerado por buena parte de la jurisprudencia como acceso a la información y derecho de esparcimiento (por eso es inembargable en algunas jurisdicciones). Los varones tienen un televisor por pabellón , las mujeres tienen un solo aparato de TV y un solo día de uso en la semana. Cualquier mínima falta cometida por alguna interna del grupo que debía gozar del beneficio, conlleva el recorte de distracción en forma colectiva.
Las actividades o tareas que pueden realizar dentro del Penal también estan limitadas a las tradicionales e históricas: tejido, costura, cocina. Cualquier otro rasgo de creatividad como pintura, zapatería, confección de bolsos o carteras con materiales de reciclaje debe sortear todo tipo de obstáculos. Sin contar que no tienen acceso a la venta fuera del penal de ningún artículo que produzcan lo que representa un desaliento importante para las tareas o actividades consideradas como puntapié para una futura reinserción.
La imposibilidad de contribuir con tareas remunerativas para sostener a la familia implica además del dolor de sentirse ausentes, la separación cada vez más pronunciada con el grupo familiar el que debe sobrevivir muchas veces incluso con el trabajo de los hijos menores.
Los hombres por el contrario no obstante las deficiencias del sistema al menos cuentan con ayuda externa y con un espacio reconocido internamente para vender sus productos por medio de un colectivo solidario.
Otro dato no menor común a todos los sistemas de penitenciarios en la provincia es el sufrimiento por el procedimiento de requisa cuando este lo afrontan los hijos e hijas (bebes, niños, adolescentes). El inicio de la visita con una requisa inconstitucional por el medio “manual” utilizado constituye una doble vulneración por un lado representa la impotencia de la mujer privada de libertad de recibir la queja de sus hijos con el agravante que ese método desalienta las visitas y por otro lado para los niños niñas y adolescentes representa una grave vulneración de derechos a la intimidad, integridad sexual, psicológica y el consentimiento previstos en la Convención de los Derechos del Niño y en la ley 26.061.-
Quienes ejercen la reivindicación de los derechos humanos en estos ámbitos de encierro observan que estas desigualdades están dadas por la convergencia del doble régimen religioso y del servicio penitenciario como una circunstancia agravante de las condiciones de encierro y limitante de las libertades mínimas.
La sinrazón de muchas limitaciones tiene que ver con un espacio monacal que se alienta mantener y sostener como modelo de orden.
Tiene que ver también con una la clásica concepción de mayor libertad a los hombres que a las mujeres, y por sobre todo por la naturalización de un trato que tiene mayor rigor para la mujer en conflicto con la ley penal quien recibe además la condena moral, social y familiar.
Sin embargo hay que advertir que la falta de mecanismos de control autónomos y eficaces de las condiciones de encierro, generan una institucionalidad violatoria de derechos esenciales que la cárcel no debe privar, porque ello implica agravar la pena con independencia de la condena.
A todo esto, le agregaría también la ausencia de una campaña de compromiso y sensibilización de la sociedad para no vivir indiferente frente a lo que ocurre tras las rejas, mas allá de las responsabilidades especificas que pudieran tener quienes deben velar para que los tratos crueles e inhumanos no sean naturalizados y al contrario puedan ser desterrados de todas las practicas del Estado. Y sobre todo puedan ser desterradas las desigualdades absurdas que sufren las mujeres tras las rejas.