El fallo judicial que el último jueves sentenció a Eduardo Vásquez, ex baterista del grupo de rock Callejeros, a 18 años de prisión por el homicidio calificado por el vínculo de Wanda Taddei generó polémica en distintos ámbitos. Ocurre que para los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, el crimen de la joven fue cometido por Vásquez en el estado de emoción violenta, figura jurídica que actúa como atenuante de la pena ante una condena por homicidio calificado. Sin embargo, distintos especialistas consultados por Tiempo Argentino coincidieron en señalar que el fallo es síntoma del “patriarcado” que aún prevalece en la justicia argentina.
Según el expediente judicial, el 10 de febrero de 2010, Vásquez y Wanda discutieron en su casa de Mataderos. Del entredicho, ella resultó quemada de gravedad y permaneció internada once días hasta que murió. En su declaración indagatoria, el músico afirmó que todo había sido un accidente y detalló que el fuego se inició cuando encendió un cigarrillo y Wanda quiso auxiliarlo. Sin embargo, los peritos desestimaron esta versión y derribaron su coartada.
Según el abogado de la familia Taddei, Leonardo Rombolá, en la mecánica que Vásquez utilizó para acabar con la vida de Wanda, no existió “un solo índice de emoción violenta. Él dice que se sentó y se fumó un cigarrillo, ¿dónde está la emoción violenta? Ni la defensa introdujo esa hipótesis, evidentemente es una construcción del Tribunal.”
Para Cecilia Merchán, ex diputada nacional por Córdoba y autora del proyecto sobre femicidio que en la actualidad tiene media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, “que la Justicia hable de emoción violenta demuestra que no se ha avanzado en este tema en materia jurídica. El Poder Legislativo se encaminó hacia la sanción del femicidio pero evidentemente hay sectores de la justicia que no lo hicieron.”
“Con la incorporación del femicidio al Código Penal, la emoción violenta no tendría lugar porque la violencia de género se incorpora como agravante, así como la racial”, aclaró Merchán.
“Hay que tratar de no justificar la agresión: si una mujer le dijo a su esposo que estaba mejor con su amante, este no tiene derecho a quitarle la vida. Es tremendo que todavía exista la justificación de que la mujer tenga que responder como objeto a los deseos del hombre y no a sus propios intereses”, opinó finalmente la referente de la corriente política y social La Colectiva, con respecto al fallo judicial que hace 15 días benefició a Carlos Alberto Molina. El hombre fue hallado responsable del homicidio de su mujer, Elsa Susana Cano, pero los jueces de la Cámara 6ª del Crimen de Córdoba consideraron que había actuado en estado de emoción violenta y le impusieron una condena de prisión condicional de tres años. Para los jueces, antes de morir, la mujer le dijo al imputado que había perdido 13 años de su vida a su lado y que no gozaba sexualmente con él porque no sabía hacer el amor. Como respuesta, él la tomó de un brazo y la llevó al patio de la casa, donde le mató de diez puñaladas en el tórax y en el abdomen.
Sobre la emoción violenta, el psiquiatra forense Alfredo Feijo consideró que “no es un diagnostico medico sino que es una potestad jurídica. Es decir, es algo que se utiliza para justificar o no una conducta penal. En psiquiatría forense suele utilizarse el concepto equivalente de emoción inconciencia, que tiene varias condiciones: debe ser breve, cometida en pocos minutos. El que alega haber padecido ese término, debe haber cometido un acto breve y simple, no haber incurrido en conductas complejas que se prolonguen en el tiempo.”
Por su parte, la psicoanalista Bibiana Degli Esposti señaló que “femicidio y emoción violenta no pueden aparecer en el mismo sintagma. Hacerlo es seguir siendo hipócritas, condenamos pero poco, denunciamos pero a medias, perseguimos pero no tanto. El patriarcado no debe dejar sus marcas en los fallos judiciales.”
En este sentido, Victoria Donda, diputada nacional por Libres del Sur, añadió: “Mientras que los medios de comunicación sigan perpetuando la imagen de la mujer como objeto, cualquiera se va a creer con derecho de hacer lo que quiera. La violencia de género tiene que ver con la ausencia de políticas públicas.”
Sobre el fallo que condenó a Vásquez, Donda señaló que “femicidio y emoción violenta se contradicen pero esto es una constante en la justicia argentina. Hay que corregir este tipo de sentencias, que son producto de una mentalidad atrasada. En el caso de Wanda no hubo elementos probatorios para sostener como atenuante del homicidio la emoción violenta de Vásquez, que tenía antecedentes por violencia de género. Entiendo que este fallo desnuda que hay sectores de poder, no sólo del judicial sino también del político, que no comprenden el fenómeno de la violencia de género en su dimensión real.”
En diálogo con Tiempo Argentino, un fiscal del Poder Judicial de Morón explicó que el homicidio de Wanda está contemplado en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, que estipula que “se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua (…) al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”. Sin embargo, el funcionario añadió que “la jurisprudencia entiende que una circunstancia de atenuación puede ser la emoción violenta. Esto le da al juez la opción de aplicar la pena del homicidio simple, que va de 8 a 25 años”. El fiscal concluyó que “en este caso, los jueces habrán considerado las circunstancias extraordinarias que desembocaron en el crimen de Wanda pero no aplicaron el artículo 34 del Código Penal, que describe los actos criminales no punibles. Por eso, el imputado fue sentenciado a 18 años”.
En la vereda contraria, la abogada María Florencia Arietto sostuvo que la emoción violenta “es un atenuante de la pena muy difícil de probar. En el caso de Vásquez, si hubiera padecido emoción violenta, no la hubiera tapado después de prenderla fuego”.
Los especialistas consultados se sorprendieron al enterarse que la defensa de Eduardo Vásquez no esbozó la estrategia de la emoción violenta para lograr la absolución del músico. Algunos defendieron la medida amparados en el Código Penal. Otros, en cambio, consideraron que la decisión de atenuar la pena dejó flotando la sensación de que los jueces no fueron capaces de leer el cambio de época en materia penal.<
El dato – Ley de femicidio
En abril, Diputados aprobó por unanimidad el proyecto para incorporar el femicidio al Código Penal. La iniciativa tuvo 204 votos positivos y ninguno en contra. De aprobarse en el Senado, el crimen de género se castigará con la pena de prisión perpetua.