Dadas las características que presenta la justicia de Paz, y por su inmediatez, la ciudadanía encuentra en este fuero la accesibilidad a un magistrado a quien, cara a cara, le plantea sus problemas, y de quien recibirá soluciones amigables y pacíficas de los conflictos.
Por Ileana Oliva de Blaser* – Exclusivo para Comercio y Justicia
Así, este tipo de Justicia se convierte en la llave de una estructura en la cual el “juez de paz” lidera un abanico de respuestas para mejorar la convivencia dentro de su comunidad.
De allí que el juzgado de Paz, como organismo judicial, pasa a constituir el “espacio” o “zona” restaurativa más próximo con que cuenta el ciudadano, las autoridades y las organizaciones locales comunitarias, un lugar en donde tienen la oportunidad de participar en la construcción de soluciones que mejoran la convivencia humana, utilizando el diálogo y el respecto como método de comunicación.
Protagonistas
Principalmente, dentro de esta concepción, aquellos actores se convierten en los protagonistas del abordaje integral de problemas complejos como la violencia social de la que hoy nos toca ser testigos, y hasta partícipes.
Cuando se habla de la “justicia de Paz como una justicia restaurativa” se hace alusión a una doctrina en la cual se cuenta con un órgano judicial como un “espacio participativo” dentro de las pequeñas comunidades del interior, en las cuales el remedio de los problemas se construye con los mismos protagonistas como verdaderos actores, se arriba a una resolución “con ellos” y no que el magistrado fabrica una solución “para ellos”.
Esta manera de encarar los conflictos sociales presenta la ventaja de involucrar a las partes y hacer de ellas piezas claves del abordaje del problema. Por ello es que esta novedosa fórmula no debe pasar inadvertida dentro de la institución de la justicia de Paz, sino más bien potenciarse y privilegiarse y ser considerada un espacio de cumplimiento acabado del mandato constitucional argentino de “afianzar la Justicia”.
De aquí deviene su importancia como sistema de tratamiento y, de tal manera, la justicia de Paz se presenta como un trayecto judicial enfocado tanto en la prevención y control de la violencia como en la reducción de las tensiones interpersonales grupales y comunitarias, promoviendo formas proactivas de reparar las relaciones.
De allí se deriva el uso de prácticas restaurativas dentro de este fuero poco explorado del Poder Judicial.
Si bien la justicia restaurativa suele asociarse al Derecho Penal, sus bases se muestran idénticas y se funden con la esencia primaria que tiene el fuero de Paz, dado que, en éste, el juez tiene por función privativa desarrollar y promover diariamente en sus actuaciones conocimientos, actitudes y valores tales como el respeto, la cooperación, la empatía, el diálogo, la pacificidad, el entendimiento y la responsabilidad en el enfrentamiento de los conflictos que se le plantean, brindándoles a las partes que se someten a su jurisdicción una alternativa reparadora y restauradora de las relaciones quebradas y dañadas por la disputa.
Se distingue esta magistratura dentro del resto de los estamentos judiciales por las ventajas cualitativas que presentan sus técnicas a la hora de afrontar las controversias. Así, se destacan: la incorporación de soluciones con un enfoque direccionado a las causas subyacentes del conflicto; el incentivo a la mayor participación de los vecinos en la solución de los problemas que les conciernen, logrando una mejora en las relaciones dentro del vecindario, en un marco de solidaridad y respeto por las normas de convivencia; la colaboración con la reducción de los índices de violencia doméstica, el maltrato infantil y el pandillaje y la mejora de la relación entre los vecinos y las autoridades, dado que se priorizan los procesos de diálogo.
En tanto, como novedad se inserta el uso de un discurso que promueve la toma de responsabilidades y el reconocimiento del error o daño causado a otro y su correspondiente ofrecimiento de corrección y reparación, pero no como confesión de culpabilidad sino como un balance comprensivo de las necesidades de las partes dentro de un proceso participativo en el cual el juez de Paz actúa como facilitador, arribándose a resultados y acuerdos restaurativos luego de que se detectó el origen de las causas.
Capital social
Sin lugar a dudas, este método de solución pacífica de los conflictos significa un adelanto innovador dentro de las concepciones clásicas de los métodos alternativos ya conocidos, dado que su rumbo es construir vínculos sociales restaurados, sanos y seguros desde una sede judicial tradicional, siendo la clave de esta corriente el mantenimiento de la paz entre las partes involucradas mediante ejercicios activos-participativos, en los cuales se utiliza el diálogo comprensivo y el sentido común social como ingrediente esencial, todo lo cual convierte este proceso pacífico comunitario en el capital social del fuero.
* Abogada. Jueza de Paz por concurso del Poder Judicial de Córdoba. Especialista en Ética Judicial.
http://comercioyjusticia.info/blog/opinion/la-justicia-de-paz-como-restaurativa/