El proyecto de reforma del sistema de selección de los miembros del Consejo de la Magistratura reabrió el debate sobre el rol de cada poder del Estado. Las posturas a favor y en contra de que el Poder Judicial sea contramayoritario.
Existen en el Derecho dos concepciones acerca de la posición de la Justicia en relación a los demás poderes del Estado. Una plantea para ella un rol contramayoritario, independiente del voto popular, justamente para poder asegurar el derecho de las minorías. La otra postura considera que el único mandato válido es el de la mayoría, por lo que la Justicia tendría que estar sometida también a elecciones. En esta línea se incluyó la diputada Diana Conti (FpV) al decir que “en las democracias las mayorías gobiernan en los tres poderes”.
“Los países más estables de Occidente adoptaron el primer modelo [N. de. R.: donde la Justicia es contramayoritaria]. En América Latina también prevalece el modelo republicano tradicional, con algunas excepciones, como Ecuador, Venezuela y Bolivia”, asegura un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), publicado la semana pasada.
Roberto Gargarella, constitucionalista y autor del libro “La Justicia frente al gobierno: Sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial”, explicó: “Existe un entendimiento compartido de que la Justicia es un poder contramayoritario porque sus miembros no son electos ni removidos por votación popular. La idea era la de reservar a las ramas políticas para la representación de las mayorías, y a la Justicia para asegurar una protección especial a las minorías vulnerables”.
El especialista es, de todas maneras, crítico del sistema actual. “Debe reforzarse el vínculo entre la Justicia y la sociedad, lo que de ningún modo es lo mismo que partidizar a la Justicia, tornándola dependiente del partido gobernante, que es lo que pretende el oficialismo”, observó Gargarella.
Desde la postura opuesta, se argumenta que no es legítimo en una sociedad democrática la existencia de un poder no electo por el voto popular que confirme o no la validez de los actos y las leyes apoyados por los representantes de la mayoría (Ejecutivo y Legislativo). Sería un límite al autogobierno, a la capacidad del pueblo de gobernarnse a sí mismo.
“La dificultad fundamental consiste en que el control judicial de constitucionalidad es una fuerza contramayoritaria en nuestro sistema (…). Cuando la Corte Suprema declara inconstitucional un acto legislativo frustra la voluntad de los representantes de las personas aquí y ahora, ejerce el control, no en representación de la mayoría prevaleciente, sino en su contra”, argumentóen 1961 Alexander Bickel, uno de los principales intérpretes de la Constitución estadounidense.
Es lo que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) denomina en suinforme sobre la reforma de la Justicia, la visión “mayoritarianista” de la sociedad. Bajo esta concepción, según tal informe, “la democracia es canalizar el autogobierno colectivo de modo tal que refleje las preferencias y aspiraciones de la mayoría del pueblo. Para dicha visión, en principio, los límites a la voluntad mayoritaria son antidemocráticos. Pueden existir, y pueden ser justificables en un estado complejo y plural, pero lo serán en todo caso a pesar de su intrínseco carácter antidemocrático”.
En línea con esta concepción, el argumento de algunos miembros del espacio Justicia Legítima, como Alejandro Alagia, fiscal y coautor junto a Eugenio Zaffaroni y Alejandro Slokar del «Manual de Derecho Penal. Parte General», es que “la Corte gobierna. Para gobernar un país y estar legitimado hace falta el voto popular. Hay una falla de origen. Incluso en la teoría política el gobierno judicial se piensa como un ‘gobierno contramayoritario’, a favor de las minorías, para que las mayorías no las priven de sus derechos. Pero esa naturaleza contramayoritaria es posible que haya colocado siempre al Poder Judicial a espaldas de la población”. La solución propuesta por el mismo fiscal sostiene que “ciertos cargos o funcionarios judiciales puedan ser elegidos democráticamente”.
“El sistema de frenos y contrapesos que nuestra Constitución hereda de la norteamericana, y ésta toma de Montesquieu, ha llevado en nuestro país a la creencia de que no se puede ‘contaminar’ a los jueces con la política, y se ha preferido adoptar los modelos europeos (consejos de la magistratura más o menos corporativos) frente a la clara opción norteamericana por jueces elegidos por el Ejecutivo (eso sí, con una muy exigente audiencia pública) o la elección por el sufragio directo de los ciudadanos (cerca del 80% de los cargos de jueces se eligen por votación). Es un error creer que la independencia judicial es opuesta al voto popular”, detalló Guillermo Nicora, abogado penalista y miembro de la junta directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).
Y agregó: “Pero sí está en contra de nuestra Constitución que quien gane una elección pase a gobernar los tres poderes del Estado. Los sistemas de representación proporcional, y las normas que procuran jueces independientes del poder político (como la inamovilidad o la intangibilidad de las remuneraciones) apuntan justamente a evitar que un gobierno carezca de frenos y contrapesos”.
Arturo Sampay, el constitucionalista de la reforma realizada bajo el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1949, explicó en su informe de ese año que la larga vigencia de la Consitución de 1853 estuvo dada por “la organización de los poderes del Estado”, con “un Poder Judicial que salvaguardó la supremacía de la Constitución y que, empleando con mesura sus facultades y tratando de contemporizar con la orientación gubernativa de los órganos políticos, fue también un factor que contribuyó al robustecimiento de la autoridad del Estado y evitó que padeciéramos lo que en Occidente se denominara ‘crisis de autoridad de las democracias’, tan bien aprovechada por el totalitarismo para la implantación de sus dictaduras personales”.
http://www.chequeado.com/el-explicador/1567-ila-justicia-debe-ser-independiente-de-la-mayoria-.html