En pleno debate por la habilitación del voto a partir de los 16 años de edad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la máxima instancia judicial porteña, tiene a estudio un planteo para autorizar a votar a los presos condenados, quienes están restringidos de ese derecho por la Ley Electoral Nacional. El TSJ aceptó estudiar un planteo de una ONG para declarar la «inconstitucionalidad de las normas que privan a los condenados del derecho del sufragio activo».
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), una entidad que trabaja intensamente en temas vinculados con la justicia, pidió al tribunal que «declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia» de una parte del Código Electoral Nacional. Esa norma identifica a quienes «están excluidos del padrón electoral» y especifica: «Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; y los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.»
La Ley Electoral fue sancionada en agosto de 1983, en los estertores de la dictadura. Está firmada por el último presidente de facto, Reynaldo Benito Bignone, y por su ministro del Interior, Llamil Reston. Sirvió para ponerle un marco legal a los comicios que marcaron el retorno a la democracia, y, desde entonces, sólo tuvo retoques menores. Nunca fue readaptada al nuevo marco jurídico que surgió de la reforma constitucional de 1994.
La acción de la ADC recibió en los últimos días un fuerte espaldarazo de la Asociación Civil Pensamiento Penal, encabezada por el juez de Necochea Mario Juliano, que se presentó en el expediente en calidad de «amicus curiae». Esa figura, receptada incluso por la Corte Suprema, posibilita que terceros que no son parte en un expediente puedan presentarse en calidad de «amigos del tribunal» con propuestas y argumentaciones que posibiliten un fallo mejor.
«El ordenamiento jurídico nacional fue reconfigurado en sus bases y fundamentos con la reforma constitucional de 1994. De tal modo, ciertas disposiciones de la legislación derivada que, bajo el antiguo orden habían sido consideradas válidas o –al menos– toleradas, deben ser sometidas a un nuevo test de constitucionalidad», sostiene el texto, al que tuvo acceso Tiempo Argentino.
Las entidades subrayaron que «entre los ‘nuevos derechos y garantías’ constitucionales se garantizó ‘el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio’.»
Y advirtieron: «El adjetivo ‘pleno’ que describe la garantía no es una inclusión banal, tiene el sentido de otorgarle la mayor amplitud compatible con las exigencias de una sociedad democrática.» También argumentaron que «‘la privación del derecho electoral’, consagrada por una norma de segundo grado, anula la fuerza normativa de la plenitud de la garantía, excluyendo del colectivo titular de la soberanía popular a cierta categoría de seres humanos que –aunque han cometido una infracción penal– comparten los valores y aspiraciones del pueblo al que siguen perteneciendo».
Quitarles a los presos con condena el derecho al voto consagrado por la Constitución sería legitimar «una universalidad no tan universal y una igualdad algo desigual».
Nunca una ley puede cercenar un derecho establecido en la Constitución. «La reglamentación no puede consistir en la anulación del derecho reglamentado, sino en disposiciones que posibiliten su ejercicio», explicaron. Es decir que, lejos de prohibir el voto a los presos, la ley debería procurar mecanismos para hacerlo efectivo.
Porque además –señala la argumentación– «las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados». Y no existe una explicación de demuestre «racionalmente por qué la privación del derecho a elegir a los representantes satisface aquel propósito, por qué esa privación del derecho a elegir tiene virtualidad resocializadora. La idea de que la privación del derecho a elegir está inspirada en un propósito resocializador es autocontradictoria, al pretender resocializar ‘desocializando’.»
«El colectivo que configuran los condenados por delitos se encuentra primordialmente constituido por personas de escasos recursos, excluidos socialmente», resume la presentación.
Y agrega que «un sistema democrático debe aspirar a la eliminación de la exclusión social en todas sus formas, pero mientras esta exista, son ellos –los excluidos– los que deben con mayor énfasis acceder de modo irrestricto a la posibilidad de elegir a las autoridades». «Las personas excluidas, postergadas, aquellas con las que el cuerpo social se encuentra en situación de ignominiosa deuda deben ver garantizados sus derechos políticos. Es difícil suponer otro grupo de personas más interesado en la participación electiva del gobierno que aquel que se encuentra absolutamente subordinado al poder punitivo del Estado. En efecto, los condenados han puesto su libertad a disposición de la sociedad organizada bajo la suposición de que esta le enseñará a vivir en sociedad. ¿Puede válidamente prohibirse la participación política de este colectivo de ciudadanos?», resume la presentación. «