Dicho protocolo surgió como resultado de un proceso de diálogo iniciado a partir de una causa de hábeas corpus promovida por la PPN.
El problema denunciado era el aislamiento prolongado en celda individual, que afectaba principalmente a los internos bajo medidas de Resguardo de Integridad Física (R.I.F.); que permanecían en sus celdas individuales por espacio de veinte a veintidós horas diarias; circunstancia que les impedía gozar de los derechos y “beneficios” más elementales.


En su momento, las autoridades penitenciarias terminaron admitiendo la existencia de la problemática, aunque no se lograba avanzar en medidas concretas para revertir aquel estado de cosas. En particular, no fue posible que el SPF cumpliera con la obligación de dictar un reglamento que regulara la aplicación de las medidas de resguardo, tal como se lo ordenaba la sentencia judicial.
La Procuración Penitenciaria de la Nación denunció innumerables incumplimientos por parte de las autoridades penitenciarias, lo que, luego de diversos planteas y de recopilación de las constancias documentales pertinentes, dio lugar a la convocatoria de las partes intervinientes para tratar cuestiones relativas al cumplimiento de dicha resolución
Así, fueron celebradas distintas audiencias , a las que se incorporaron representantes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, específicamente de la Dirección General de Régimen Correccional (por entonces a cargo del Dr. Juan Gregario NATELLO) y la Dirección Principal de Trato y Tratamiento (a cargo del Dr. Sabino Oscar GUAYMAS), así como de la Procuración Penitenciaria de la Nación, representada por Dr. Alberto VOLPI. Así como el defensor oficial Hernán Figueroa.
Ese contexto, la PPN propuso -y las restantes partes aceptaron- la conformación de una mesa de diálogo entre las partes con el objetivo de dictar un reglamento destinado a regular la aplicación de las medidas de resguardo; a cuyo fin de estableció desde el comienzo la intención de convocar a representantes del Ministerio de Justicia e integrantes de otros organismos e instituciones cuyas opiniones pudiesen resultar de utilidad.
Durante más de seis meses de trabajo intenso y cooperativo, hacia fines de 2012, fue posible arribar al texto definitivo que fuera homologado judicialmente el 8 de febrero pasado por el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 1 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Alberto Santa Marina, Secretaría a cargo del Dr. Javier Salas.
Asimismo, y de conformidad con lo solicitado por la Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris MARTÍNEZ, el Procurador Penitenciario de la Nación, Dr. Francisco Miguel MUGNOLO y el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, Dr. Víctor HORTEL, se ordenó comunicar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y a las respectivas Cámaras Federales del fuero, la sentencia dictada y el protocolo homologado, a los fines de que se otorgue al documento la difusión que crean necesaria para su oportuna utilización.
 

 

fuente http://www.ppn.gov.ar/?q=node/1754