Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata le ordenó al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia que elimine de sus órganos administrativos y de la Policía los archivos fotográficos y cualquier otro dato que permitan la identificación de menores. También le ordena que se abstenga filmar, fotografiar y armar prontuarios, todas medidas que violan la Ley de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes. El mismo texto le prohíbe a la Municipalidad que ponga cámaras en las escuelas, por los mismos motivos.
El Fallo dictado por el juez Luis Federico Arias es la sentencia definitiva dictada en causa judicial en la que se había ordenado cautelarmente la prohibición de colocar Cámaras en Escuelas, que había sido iniciada por el titular de la Defensoría Penal Juvenil Nº16, de Julián Axat.
La resolución dictada en el último día hábil de la Justicia antes de la feria, le da un plazo de 30 días al ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, para que haga cumplir la orden en todo el partido de La Plata.
El fallo obliga a esa cartera a eliminar en todos los órganos administrativos y policiales de La Plata, “los archivos fotográficos de jóvenes, o datos pertenecientes a los mismos que de cualquier modo permitan la identificación de una persona menor de 18 años a quien se le atribuya la comisión de actos ilícitos”. Esa orden refiere tanto a los materiales “en formato digital o en soporte papel”, especifica el texto al que accedió Diagonales.com.
Asimismo, lo insta a abstenerse “de tomar imágenes fílmicas o fotográficas de menores de edad sin orden judicial”, como así también de “llevar registros prontuariales sobre los mismos”.
La denuncia fue originada por Axat ante la vulneración del derecho a la dignidad, la reputación y la propia imagen de las niñas, niños y adolescentes, resguardadas por la Ley 26.061 de Protección Integral.
En una extensa denuncia, el defensor juvenil develó que la Policía utiliza fotografías tomadas a menores para exhibirlas a víctimas de delitos “con el fin de inducirlas a reconocer a determinado autor, sesgando o direccionando la pesquisa penal”.
En la denuncia aclaró también que los menores se reconocen en esas fotos publicadas también en la prensa, y agregó que la Policía recoge información sobre menores y las utiliza en otros procesos como “causas anteriores” o “cantidad de ingresos a comisarías».
“Eso demuestra una evidente actividad prontuarial sobre menores de edad que la comisaría recoge, conserva y hasta exhibe en actuaciones administrativas que no destruye”, reproduce Arias en su fallo.
Por todo ello, en su resolución el juez contencioso ordena al Ministerio de Justicia y Seguridad a instruir a las departamentales policiales para que en los casos de reconocimiento en rueda de personas o por fotografías se destruya la imagen usada al finalizar el acto procesal.
También le dicta prohibir la publicación o distribución de imágenes vinculadas a menores y asegurar “absoluta confidencialidad” en la gestión de sus datos personales.
UN CAMBIO QUE NO GUSTA. El fallo del juez Arias también alcanza a la Municipalidad de La Plata, a quien le ordena “que se abstenga de permitir y/o proveer la instalación de todo dispositivo de registro-video que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurren a las escuelas de la Ciudad de La Plata”.
En rigor, la petición de Axat respecto de los registros de menores por parte de la policía se sumó a la presentación que había realizado contra la Comuna y la Provincia, para que se ordene remover las cámaras de seguridad instaladas en la Escuela N° 22, ubicada en la calle 23 y 76, que posibilitan “la vigilancia de niños y adolescentes que concurren al establecimiento educativo”.
Asimismo, y ante a la campaña electoral del intendente Pablo Bruera en la que prometía la instalación de cámaras en las escuelas, solicitó que se prohíba Instalar esos dispositivos en los demás establecimientos educativos de la ciudad.