Columna Especial del Inecip
Sin dudas, los fundadores de la corriente abolicionista mundial son Nils Christie y Louk Hulsman. El primero sigue haciendo de las suyas y tendremos la oportunidad de escucharlo en el III Congreso de Derechos Fundamentales y Derecho Penal que organiza el Inecip el 10, 11 y 12 de octubre.
Hulsman ya no está entre nosotros físicamente pero se las arregla para seguir dando improntas para repensar el derecho penal. En esta oportunidad compartimos una entrevista a Louk Hulsman realizada por un joven investigador del Inecip hace más de cinco años.
– Se lo conoce como un representante del llamado “abolicionismo penal.” ¿Qué entiende por tal?
– El abolicionismo como movimiento social, comparable con los movimientos históricos para la abolición de la esclavitud, de la persecución de brujas y herejes, o con los recientes movimientos sociales para abolir la discriminación racial o de género. Por otro lado, cada movimiento social tiene un lugar dentro de lo académico porque los movimientos necesitan de palabras; entonces, cada movimiento social está ligado a la universidad, la que comienza a fabricar palabras para dichos movimientos.
– ¿Cómo se conjuga el lenguaje con esta forma de abolición académica?
– En ese sentido, la abolición significa una revisión y una nueva creación del lenguaje académico sobre la justicia penal y el reemplazo de éste por otro que permita testear la hipótesis de que tal justicia es natural y que esta construcción no puede ser legitimada; si esto se valida, el lenguaje que existe sobre la justicia penal debe ser reconstruido. Es en ese sentido que se legitimará la abolición académica de la justicia penal.
– ¿Cuál es el problema del lenguaje penal? ¿Por qué resulta tan importante el lenguaje y no otras cosas?
– Porque el lenguaje se crea para significar la realidad; entonces, si cambian las actividades (la realidad) cambia el lenguaje. Por ejemplo, el “crimen” es algo inventado por la política mediante el lenguaje, sin tomar en cuenta los valores y la comunidad, o sea, la realidad.
– ¿Cuáles son las principales consecuencias de esta división del trabajo?
– Fundamentalmente hace que nadie tome responsabilidades personales. Cuando en un sistema hay demasiada división individual del trabajo, resulta difícil que se sientan personalmente responsables de las consecuencias de sus actos. De allí la fuerte tendencia a la deshumanización del sistema de justicia. Para que éste sea humano, sus operadores deben sentirse responsables de lo que están haciendo y sentir que la vida de otras personas está fuertemente influida por las consecuencias de lo que hacen. El juez, el fiscal o el policía dicen (y posiblemente crean) que realmente están protegiendo la sociedad de “elementos peligrosos” declarados antisociales por un psicólogo (que forma parte del grupo de expertos), y los mandan a la cárcel para ser “tratados”. Una segunda lectura de esto es que sabemos que resulta peligroso tener sistemas de expertos y sistemas de autoridades que no sean controlados por sus clientes.
– ¿Cómo cree que opera el sistema penal?
– El sistema penal opera con una larga lista de hechos (homicidio, rapto, violación) que son definidos por el mismo sistema y con gente que se siente victimizada o dañada. Así, los clientes habituales del sistema solamente pueden ser las víctimas; los victimarios no son los clientes del sistema, en el sentido de que ellos no “pidieron que los atienda”. Pero, a la inversa, para el sistema de justicia las víctimas no son sus clientes, en general son sólo testigos que tienen la obligación de testificar aunque no quieran. El sistema de justicia penal no tiene clientes, porque si los tuvieran, éstos serían agentes de control del sistema, y el sistema de justicia no quiere ser controlado.
De allí la importancia del lenguaje…
Es mediante el lenguaje común de las tribus que éstas incorporan palabras, tales como crimen, víctima o victimario (el lenguaje las unifica). La justicia criminal existe en los textos legales, su lógica y su contexto están escritos en éstos. Yo traté de estudiar campos de existencia de la justicia criminal, sus procesos y contexto histórico, y es en ese campo que a la gente le resulta posible abolirlo.
En ese sentido, la abolición del sistema penal no se plantea en primer lugar abolir los textos legales sino que de lo que se trata es de abolir el sistema penal en cada uno de nosotros. Si nadie considerara efectivo el sistema de justicia penal, dejaría de ser válido. Todos podemos abolir el sistema penal dentro de cada uno. No es fácil, claro, y lleva mucho tiempo.
– ¿Cómo sería esta abolición del sistema penal dentro de cada uno?
– Lo primero que hay que hacer es abolir el lenguaje del derecho penal, ya que cuando hablamos de delitos, crímenes o víctimas perpetuamos el sistema. Yo nunca uso, por ejemplo, la palabra delito, hablo de “eventos” o de “hechos punibles”. Estas palabras me permiten distinguir entre un aspecto del hecho despenalizable y otro que para ser penalizado debe examinarse primero las particularidades del caso. El principal valor que subyace es el respeto por la diversidad, y el segundo es que los expertos y las autoridades están para servir a la gente y no al revés.
A ver, “el menú no es la comida y el mapa no es el territorio”: cuando hablamos de los hechos, lo que decimos no es el hecho, es la reconstrucción del hecho y las reconstrucciones son válidas solamente cuando se respeta la diversidad y la relación entre los expertos y la gente o los clientes. Éste es el reproche más profundo que hago al sistema penal: la manera en que el sistema penal reconstruye los hechos no es válida. Los conflictos se dan en la realidad de manera diferente a como son reflejados por el sistema penal. Muchas veces hechos problemáticos, que son punibles, no son los hechos más problemáticos en la vida de la gente.
– ¿Cómo mirar lo que llama situación problemática?
– Lo que hay que hacer es mirarla desde diferentes lógicas y contextos: la lógica del castigo, la lógica de la madre, lo lógica deportiva, la lógica de la compensación, de la conciliación. Un mismo hecho reconstruido bajo lógicas diferentes resulta una reconstrucción también diferente. Esto explica, para mí, por qué los hechos punibles son “medianamente punibles”.
Pienso, en definitiva, que los hechos punibles no son una categoría especial de las situaciones problemáticas y que hay otra manera de solucionarlos que la que utiliza el sistema penal. Un nuevo lenguaje y una manera diferente de mirar los problemas y conflictos reales de la gente están en la base de un movimiento abolicionista del sistema penal.
fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/07/30/la-legitimidad-del-abolicionismo-penal/