“Hay sobreexpectativas con el sistema acusatorio. Se dice que va a mejorar la seguridad, pero yo no lo arriesgaría. En todo el proceso de reforma procesal penal quedó solapado el debate político: ¿hacia dónde hay que apuntar? ¿Qué problemas queremos resolver?”
Las definiciones pertenecen a Germán Martín, quien entre otros títulos es especialista en derecho penal y criminalística en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue y de la Universidad de Medellín. Además es fiscal de Delitos Juveniles en Neuquén.
Martín acaba de editar “Sistemas, defensas y la ‘McDonalización’ del proceso penal: Un diálogo entre el sistema procesal penal de Río Negro y el de Colombia”.
Explicó que eligió la comparación entre una provincia que tiene un sistema inquisitivo y un país donde se aplica el sistema acusatorio.
-¿Y la McDonalización? –le pregunté.
-Es porque hay una idea productivista del proceso. El sistema inquisitivo funciona como una línea de montaje, es muy ‘Fordiano’. El individuo ingresa por un extremo, se le van agregando elementos al expediente, se lo ‘procesa’ como un producto. En el sistema acusatorio se habla de ‘usuarios’ y se le ofrecen ‘combos’. La idea es hacer más eficiente el sistema, pero se asimila eficiente a la producción de condenas, no a una mejor administración de justicia”.
Martín señaló que “hay una justicia penal negociada. No hay más juicio. Se negocia, el fiscal hace acuerdos con la defensa en base a la presión, al miedo a una condena mayor si van a juicio”.
-¿La justificación no es ahorrar costos al sistema?
-Entonces quiere decir que hay una visión economicista del proceso judicial. Es otro concepto. Si todo se va a negociar, entonces que se haga respetando los principios de publicidad. Que esos acuerdos no se hagan en una oficina entre abogados, sino en público, con presencia de la víctima y del imputado”.
Martín dedica un largo capítulo de su libro a este tema. En uno de sus párrafos plantea: “es probable que nuestros fiscales sólo recurran a la negociación cuando no tengan suficientes elementos probatorios o evidencia física y, por el contrario, opten por el juicio oral cuando posean una investigación sólida. En la situación planteada se deslegitimaría todo el proceso por cuanto se estaría instituyendo la figura sólo en función de las necesidades de una de las partes. Además: ¿Dónde queda el in dubio pro reo? Es decir, si existen dudas, ¿aun así se debería acusar? ¿o ello es sólo para el juzgador?
Fuente: http://guillermoberto.wordpress.com/2012/01/30/la-mcdonalizacion-en-el-proceso-penal-libro-de-german-martin/