Acaba de ser presentado en Buenos Aires Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales, un libro compilado por la especialista española en género y derecho Encarna Bodelón que releva los resultados de una investigación sobre la respuesta que dan a las mujeres en situación de violencia de género los sistemas judiciales de varios países europeos. Daniela Heim –abogada argentina y autora de uno de los capítulos- explica en esta nota cómo el sistema penal de esos países discrimina a las mujeres tal como lo hace en América latina y propone estrategias para la democratización de la justicia desde un punto de vista de género.
Por Sandra Chaher
COMUNICAR IGUALDAD- Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales,publicado por Ediciones Didot, fue presentado en Buenos Aires a comienzos de marzo en una actividad realizada por el Ministerio Público de la Defensa. Allí Daniela Heim –abogada y profesora especializada en género y derecho, que vivió muchos años en España donde integró el Grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) junto a la especialista española Encarna Bodelón- expuso algunos de los principales resultados de una investigación que se llevó a cabo en Italia, España, Rumania y Gran Bretaña sobre la forma en que los sistemas penales de esos países dan respuesta a las demandas de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género. El proyecto completo puede ser consultado aquí.
“Una de las conclusiones generales del estudio es que el derecho penal no resuelve los conflictos estructurales que están detrás de la violencia machista, en especial la desigualdad sexual social estructural de nuestras sociedades –señala Daniela Heim-. Sin embargo, también considera que el derecho no debe ser cómplice de esta violencia y, en consecuencia, que no debe generar impunidad ni desproteger a las víctimas. De hecho, la protección es una de las principales demandas que las mujeres realizan a la justicia. Como indica Encarna Bodelón, los conflictos estructurales que están detrás de la violencia machista, se pueden resumir en las siguientes dos premisas: la violencia es una manifestación de una discriminación social, de una estructura social desigual y opresiva contra las mujeres y el concepto de violencia tiene que permitir explicar que la violencia contra las mujeres tiene varias manifestaciones, aunque se trata de un fenómeno único.”
Luego señala los modelos predominantes en los países que investigaron: “Se pueden distinguir tres modelos: por un lado, el de una situación de práctica ausencia de medidas penales específicas y de legislación para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia. En este modelo se encuentran escasas denuncias y solo una mínima parte de las mujeres que las presentan sigue el procedimiento penal y alcanza una sentencia condenatoria o alguna medida que garantice sus derechos y su seguridad, éste sería el caso de Rumania; un segundo modelo, que es característico de Inglaterra y España, se trata de países que cuentan con medidas específicas, como órdenes de protección, delitos específicos y tribunales especializados y donde los niveles de impunidad son menores pero no siempre se garantiza la seguridad de las mujeres ni se satisfacen sus demandas de justicia; y, por último, está Italia, donde se han adoptado medidas pero no una legislación penal específica y donde solo una tercera parte de los casos denunciados es llevada a juicio y menos del 10% acaba con una condena al agresor. Los sistemas penales de los países que participan en este trabajo presentan, en distintas medidas, diferentes dificultades para entender su papel frente a las violencias patriarcales, así como para vincularlas con la desigualdad estructural que padecen las mujeres en nuestras sociedades. La legislación rumana prácticamente no vincula la violencia machista con la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en la sociedad; la italiana lo hace de un modo insuficiente y las legislaciones de Inglaterra y España, que sí la vinculan, tienen algunas dificultades en su aplicación. Así, por ejemplo, en algunos tribunales de España, se está exigiendo la manifestación de “machismo manifiesto” en la conducta del agresor como requisito del tipo penal. Algunos tribunales se han inventado este elemento subjetivo (que no recoge la legislación) para no aplicar los tipos específicos de violencia de género. Esto demuestra que algunas juezas y jueces aún no han entendido que la desigualdad entre hombres y mujeres es la causa de la violencia machista y que la norma prohíbe la subordinación y la discriminación social de las mujeres, cualquiera sea la intensidad con la que se ejerza”.
– A partir de los resultados de estos cuatro países, ¿se pueden hacer inferencias sobre el resto del sistema de justicia europeo?
– Los resultados de este estudio no se pueden generalizar, sino que son específicos, de manera que deben entenderse relacionados con sus contextos y con las limitaciones metodológicas propias de las investigaciones en las ciencias jurídicas y sociales. Sin embargo, apuntan algunas tendencias generales: en contextos diferentes se presentan problemas comunes, que aparecen como obstáculos al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y ponen de manifiesto las tensiones y las contradicciones que se expresan entre algunas de las reivindicaciones de los movimientos feministas y su implantación dentro de las tradicionales estructuras androcéntricas. Esto sucede en muchos lugares del mundo, no solo en Europa. Es en este limitado sentido que pueden hacerse inferencias con relación al resto de los sistemas de justicia europeos.
– De lo que vos conocés de tu experiencia en Argentina y de los resultados de investigaciones en nuestro país sobre el tema, entre ellas una publicada hace tres años por el Ministerio Público de la Defensa, ¿Hay relación entre el abordaje que hace nuestro sistema de las mujeres víctimas y el que se hace en los países que ustedes estudiaron?
– No puedo hablar exactamente en términos comparativos, pero sí me gustaría apuntar que, como he adelantado, existen algunas tendencias que indican la presencia de problemas comunes, a pesar de tratarse de contextos muy diferentes. El estudio que mencionás habla, entre otras cuestiones, de violaciones al deber estatal de investigar con debida diligencia mediante la omisión de toda actividad legislativa y la realización de investigaciones aparentes y ello está presente en nuestra investigación, de manera muy especial en Rumania, donde existe un alto grado de impunidad de la violencia de género en la pareja. La falta de exhaustividad en la producción y recolección de las pruebas es otro factor común. En España, por citar otro ejemplo, la investigación depende, en grandísima medida, de la declaración de la víctima. Si ella no declara (cosa que es habitual, ya que el código procesal penal español, la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, para ser más precisa, igual que sucede en Argentina, permite a las víctimas abstenerse de declarar contra sus parejas, justamente en razón del vínculo establecido), la actuación más habitual es la de archivar la causa sin más trámite, lo cual constituye una grave vulneración a la obligación estatal de referencia, en especial si se tiene en cuenta que las mujeres muchas veces se niegan a declarar por miedo a represalias o a un aumento de la violencia. También hemos detectado casos de falta de exhaustividad en los análisis de las pruebas colectadas y de interpretaciones basadas en estereotipos sexistas, entre otros supuestos compartidos de prácticas judiciales discriminatorias.
– ¿Creés que es posible que las prácticas del sistema penal dejen de ser opresivas y discriminatorias hacia las mujeres, teniendo en cuenta que el sistema fue diseñado por varones desde una perspectiva androcéntrica?
– Creo que el derecho y la sociedad en su conjunto deben ser transformados profundamente para que las prácticas del sistema de justicia penal dejen de ser opresivas y discriminatorias para las mujeres. Los cambios legislativos son necesarios pero insuficientes, en especial, si no van acompañados de modificaciones sustanciales en las metodologías y epistemologías jurídicas, en la cultura institucional de los organismos judiciales, del Ministerio Fiscal, de la Defensa Pública, de la abogacía y del resto de operadoras y operadores jurídicos. Se están haciendo esfuerzos desde hace algún tiempo para provocar estos cambios, pero las estructuras patriarcales demuestran ser muy resistentes. La opresión de las mujeres por parte de los sistemas de justicia no solo es consecuencia de una herencia de producción masculina del Derecho, sino que el patriarcado también ha moldeado históricamente la mente de los hombres y las mujeres (incluidas las que trabajan con y desde el derecho) y, en consecuencia, su forma de interpretar la realidad y las relaciones jurídicas. La mentalidad jurídica patriarcal, que es altamente discriminatoria, debe ser “deconstruida”, “despatriarcalizada”. En aras de esta tarea de “despatriarcalización” del derecho se han ido produciendo avances muy importantes. Las legislaciones específicas sobre violencia de género pueden entenderse como un ejemplo de ello, en tanto son resultado –al menos en parte- de los largos debates y discusiones feministas sobre el uso del derecho para traducir sus reivindicaciones de justicia social. Sin embargo, el feminismo jurídico -que se viene abriendo paso cada vez más firme, en particular, desde los años ochenta del siglo pasado- continúa siendo una presencia bastante exótica en las facultades de derecho. Las teorías feministas ocupan un espacio marginal en las carreras jurídicas y, como mucho, lo que se conoce de ellas son algunos aspectos fragmentados (lo que “las feministas” dicen sobre la legislación sobre prostitución o sobre el aborto, por ejemplo), pero no se estudian ni se debaten los fundamentos de estas discusiones ni se entiende su impresionante potencial transformador, tanto para la vida de las mujeres como para la de los hombres y, en general, para todas las personas, cualquiera sea su orientación/identificación con relación al sexo o al género (por no utilizar indistintamente ambos términos). El feminismo plantea debates muy profundos, que comportan, en definitiva, una transformación radical de nuestra organización jurídica y social, de nuestra economía, de nuestros espacios, de nuestros tiempos, trabajos, sexualidades… y modos de vida. Tal vez ello explique, al menos en parte, por qué hay tantas resistencias para tomárselos en serio.
– ¿Es suficiente el esfuerzo hecho en los países estudiados por modificar estas prácticas o aún es muy poco?
– Incluso en los países con sistemas de respuesta judicial e interinstitucional a la violencia más avanzados, como en Inglaterra y en España, las medidas adoptadas resultan insuficientes. Se constatan muchas resistencias al sustrato teórico y metodológico de las leyes sobre violencia. Todavía se realizan prácticas sexistas y se vulnera el deber de debida diligencia en las investigaciones de los casos. Finalmente, muchas intervenciones se realizan de modo tal que no está clara la línea divisoria entre las rupturas y las continuidades, de acuerdo a lo que dictan los nuevos marcos normativos y a las obligaciones estatales que emergen de la consideración de la violencia de género como un atentado a los derechos humanos de las mujeres. Los viejos paradigmas de intervención conviven con los nuevos. Los estándares androcéntricos, que son conservadores del status quo patriarcal y discriminatorios, chocan contra los feministas, que son transformadores y no discriminatorios: incluyen tanto a las mujeres como a los hombres y a sus criaturas y son aplicables, en definitiva, a todas las personas, buscando, como nos recuerda Alda Facio, un nuevo escenario para la vida.
– Si tuvieras que identificar las cinco prácticas más discriminatorias hacia las mujeres en los países estudiados, ¿cuáles serían?
La primera es que existen muchos prejuicios y estereotipos sexistas en el abordaje judicial de la violencia de género. También se constata un gran desconocimiento del fenómeno y de las dinámicas de la violencia y de sus diferentes formas de expresión, incluso en países donde se han realizado mayores esfuerzos para formar a las y los operadores de justicia en este ámbito. Por ejemplo, en Barcelona, en una entrevista personal realizada en el marco del proyecto, el titular de un juzgado en lo penal me dijo que si preguntaba a los 28 titulares de los juzgados penales de la ciudad qué es el círculo de la violencia, el tema tal vez le sonaría a dos. Esto muestra hasta qué punto todavía estamos ante una cuestión que sigue siendo muy desconocida. Se puede hablar mucho de violencia, pero ello no significa que se entienda exactamente de qué se está hablando.
La segunda es el diseño arquitectónico de los tribunales: víctimas y victimarios ingresan a los juicios por el mismo lado, lo que provoca que se encuentren en los pasillos y se vivan, en muchos casos, situaciones de tensión que podrían ser fácilmente evitadas si existieran diferentes vías de acceso. Por otra parte, muchas veces las abogadas y abogados tienen su primer encuentro con la víctima (también con el imputado) en momentos previos a las declaraciones y/o audiencias en los tribunales y en ocasiones lo hacen en los propios pasillos de las dependencias judiciales, lo que provoca que deban explicar los derechos y las consecuencias de un acto procesal, a las personas que están asistiendo, en lugares abiertos al público y/o en presencia del personal judicial. Esta situación no es propicia para que aquellas personas puedan entender cabalmente lo que está sucediendo y sus efectos. Tampoco lo es para que se expresen abiertamente y puedan plantear sus dudas e inquietudes con relación al proceso y tomar decisiones fundadas en las informaciones necesarias y pertinentes.
Tercero, las investigaciones se centran, comúnmente, en el último hecho. No se investiga la violencia habitual. Las fiscalías y la policía no hacen un seguimiento de los casos archivados y no verifican la conexión entre los diferentes hechos denunciados (en particular, cuando las denuncias por hechos anteriores han sido desestimadas y/o archivadas porque la mujer no ha querido ratificarlas).
Cuarto, no se respetan los tiempos de las víctimas. Ellas son citadas a prestar declaraciones testimoniales cuando los tiempos del trámite del expediente lo indican, que no siempre coinciden con los de las mujeres y, en particular, con los que necesitan para recuperarse de la violencia y para poder revivirla en un acto procesal sin que ello comporte una nueva victimización (lo que se conoce como victimización secundaria). En muchos casos, las víctimas van a los tribunales sin un acompañamiento adecuado y sin asistencia letrada. Sería interesante, también, que los sistemas procesales reconocieran el estatus de víctimas y que, en consecuencia, las mismas dejen de ser consideradas como meros testimonios. Las mujeres, por lo general, se encuentran muy solas, no solamente ante la violencia, sino también ante la justicia.
Por último, el lenguaje técnico de las y los operadores jurídicos continúa siendo una práctica discriminatoria y un obstáculo para el acceso a la justicia. Las mujeres comúnmente no entienden lo que pasa en los expedientes ni cuáles son sus derechos. En virtud de la gran desinformación con la que suelen enfrentar la justicia (porque no han tenido asesoramiento previo o porque el mismo ha sido insuficiente y/o prestado en un tiempo tan escaso que la mujer no ha podido entender la información recibida ni decidir en consecuencia), las víctimas tampoco suelen entender los efectos de las investigaciones y de las resoluciones judiciales que se adoptan durante las investigaciones judiciales. Esta es la razón por la que, muchas veces, estas mujeres no son capaces de sostener los procesos penales y se resisten a continuar con ellos.
– En la misma línea, ¿cuáles serían 5 buenas prácticas que sugerirías para democratizar el sistema desde un punto de vista de género?
Se debería incorporar ampliamente la perspectiva de género en las carreras jurídicas y en los programas de capacitación judicial. No es suficiente la formación en temas específicos, como la propia violencia, sino que se deberían conocer y entender los fundamentos, las epistemologías y metodologías feministas que están en las bases de las legislaciones sobre las violencias patriarcales. Sin perjuicio de lo anterior, la formación especializada en violencia debería ser obligatoria para todas y todos los operadores de justicia (juezas/jueces, fiscales, defensoras y defensores oficiales, abogadas y abogados, policía, etc.) que intervienen en la materia. Las oficinas y/o centros de atención a las víctimas, son muy importantes. Deberían ser lugares que ofrezcan información, acompañamiento y contención, como mínimo, en los momentos clave del proceso (presentación de la denuncia, declaraciones testimoniales, comparecencia a las audiencias judiciales, etc.). Estas oficinas deberían contar con personal calificado, que conozca y sea sensible a la problemática y que pueda acompañar debidamente a las mujeres a lo largo del proceso penal, todo el tiempo que lo necesiten. Se deberían “humanizar” los espacios y el diseño arquitectónico de los tribunales, para hacerlos más acogedores y cercanos a las personas. También deberían ser espacios más accesibles y en los que la gente pudiera orientarse con facilidad. Por otra parte, deberían existir espacios separados para el ingreso de víctimas y agresores a las dependencias judiciales, para evitar las tensiones y/o los riesgos de nuevasagresiones ante un eventual encuentro en los tribunales y/o el fuerte impacto emocional que tales encuentros pueden provocar en las víctimas (otro caso frecuente de victimización secundaria). Y deberían existir espacios adecuados para que unas y otros pudieran encontrarse con su asistencia letrada y debatir aspectos relacionados con el juicio u otras cuestiones procesales, en condiciones de privacidad. Por último, se debería mejorar la coordinación del sistema de justicia penal con otras agencias involucradas en la intervención en casos de violencia de género (salud, servicios sociales, organizaciones no gubernamentales que ofrezcan servicios de atención a las víctimas y a los agresores, etc.). Los juzgados y tribunales son usualmente vistos por otras instancias de intervención como terrenos impenetrables. La justicia es un poder del Estado, pero también es un servicio a la comunidad y, por lo tanto, debería estar más disponible para la ciudadanía. Las juezas y jueces deberían tener una participación activa en las propuestas de diseño de programas de intervención y políticas públicas para el abordaje de la violencia, en condiciones de igualdad con otros organismos. Esto en ningún modo debe ser entendido como una injerencia en las funciones judiciales, sino como una garantía de democratización y de respuestas estatales coordinadas entre el sistema de justicia y otros organismos públicos.
– Sobre las estadísticas: hay mucha diferencia entre las de prevalencia que ustedes señalan en el libro y las de algunos países de América Latina. Por ejemplo, laEndireh de México arrojó en el 2011 que el 42% de las mexicanas padecen violencia, y representantes de la Organización de las Naciones Unidas hablan de entre 40% y 60% para diferentes países de la región . El hecho de que en Europa sea mucho más baja la prevalencia, ¿tiene que ver con formas diferentes de medir o con que efectivamente habría menos violencia de género en la sociedad?
– Pienso que esto se debe a un cúmulo de factores, entre los que se encuentran, en efecto, las diversas formas, métodos y organismos a cargo de las mediciones y, por otra parte, el hecho de que las violencias patriarcales se manifiestan de distintas formas y en diferentes ámbitos, según los contextos sociales, culturales y económicos. Las violencias patriarcales son muchas y de distintos tipos. En las sociedades con mayor grado de desarrollo económico las violencias físicas y las muertes pueden ser menores que en algunas de las sociedades menos desarrolladas, pero existe una gran presencia de violencias, algunas incluso más sutiles (por ejemplo, las que están relacionadas con los estereotipos dominantes de belleza y el culto a la juventud), además de un alto número de discriminaciones indirectas. Las cifras de las violencias patriarcales pueden variar de un contexto a otro, así como sus formas y modos de expresión, pero todas ellas indican que se trata de un fenómeno presente en todas las sociedades actuales de un modo igualmente alarmante.
Fotos: Gentileza Ministerio Público de la Defensa.
fuente http://www.comunicarigualdad.com.ar/la-mentalidad-juridica-debe-ser-despatriarcalizada/